/ martes 12 de mayo de 2020

Congresos locales deben homologar normas por violencia de género

En abril se publicaron las reformas que sancionan la violencia política en razón de género en el ámbito federal, por las cuales se impide que personas sentenciadas por violencia de género pueden ser candidatos

Ante las reformas que el Congreso de La Unión acaba de aprobar para tipificar la violencia política en razón de género, la Legislatura local mexiquense deberá modificar y homologar al menos tres leyes para replicar algunos temas, incorporar el de paridad en la conformación de organismos públicos y autoridades electorales locales y actualizar el marco jurídico.

El mes pasado se publicaron las reformas que sancionan la violencia política en razón de género en el ámbito federal, por las cuales se impide que personas sentenciadas por violencia de género pueden ser candidatos y se establecen sanciones para candidatos y los propios partidos, hasta con la pérdida del registro.

La presidenta de la comisión de seguimiento a las alertas de género en la Legislatura mexiquense, Karina Labastida explicó que vendrán algunos ajustes a la ley para garantizar que la mujer puede acceder a espacios públicos y que no se permita la violencia política.

El Estado de México sanciona la violencia política en razón de género desde hace unos años; sin embargo la ex síndica Jhosselyn López Oropeza, primera víctima que fue hasta los tribunales para denunciar esa conducta, y logró comprobarla hacia sus agresores; ha denunciado que no hubo sanciones, solo amonestaciones, por lo cual, advirtió que se requieren reformas complementarias y voluntad.

Labastida Sotelo destacó que los congresos locales deben homologar al menos tres leyes: la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, “Ley General de Responsabilidades Administrativas” y la “Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

Advirtió que en esa última, el Edomex, Hidalgo y Oaxaca ya regulan el tema de comunidades indígenas en forma paritaria, pero faltan los 29 estados restantes de replicarlo y se requiere incorporar la paridad en la conformación de organismos públicos y autoridades electorales locales.

La diputada de Morena advirtió que negar a una mujer la posibilidad de ocupar los espacios públicos daña de forma directa la democracia, el tejido social y a las mujeres.

La actualización del marco jurídico es el propósito de asegurar que a nivel nacional las leyes locales armonicen las reformas en materia de violencia política en razón de género.

Con las reformas federales, la violencia política en razón de género es: “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres”.

Los ajustes legales señalan que puede expresarse al restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación; ocultar información y omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones.

También por proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta; realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género; divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual; discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio.


Ante las reformas que el Congreso de La Unión acaba de aprobar para tipificar la violencia política en razón de género, la Legislatura local mexiquense deberá modificar y homologar al menos tres leyes para replicar algunos temas, incorporar el de paridad en la conformación de organismos públicos y autoridades electorales locales y actualizar el marco jurídico.

El mes pasado se publicaron las reformas que sancionan la violencia política en razón de género en el ámbito federal, por las cuales se impide que personas sentenciadas por violencia de género pueden ser candidatos y se establecen sanciones para candidatos y los propios partidos, hasta con la pérdida del registro.

La presidenta de la comisión de seguimiento a las alertas de género en la Legislatura mexiquense, Karina Labastida explicó que vendrán algunos ajustes a la ley para garantizar que la mujer puede acceder a espacios públicos y que no se permita la violencia política.

El Estado de México sanciona la violencia política en razón de género desde hace unos años; sin embargo la ex síndica Jhosselyn López Oropeza, primera víctima que fue hasta los tribunales para denunciar esa conducta, y logró comprobarla hacia sus agresores; ha denunciado que no hubo sanciones, solo amonestaciones, por lo cual, advirtió que se requieren reformas complementarias y voluntad.

Labastida Sotelo destacó que los congresos locales deben homologar al menos tres leyes: la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, “Ley General de Responsabilidades Administrativas” y la “Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

Advirtió que en esa última, el Edomex, Hidalgo y Oaxaca ya regulan el tema de comunidades indígenas en forma paritaria, pero faltan los 29 estados restantes de replicarlo y se requiere incorporar la paridad en la conformación de organismos públicos y autoridades electorales locales.

La diputada de Morena advirtió que negar a una mujer la posibilidad de ocupar los espacios públicos daña de forma directa la democracia, el tejido social y a las mujeres.

La actualización del marco jurídico es el propósito de asegurar que a nivel nacional las leyes locales armonicen las reformas en materia de violencia política en razón de género.

Con las reformas federales, la violencia política en razón de género es: “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres”.

Los ajustes legales señalan que puede expresarse al restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación; ocultar información y omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones.

También por proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta; realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género; divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual; discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio.


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