Toluca, México.-Los contralores de los municipios deben dejar de ser nombrados por el presidente municipal en turno y ser propuestos por integrantes del ayuntamiento, incluso por la segunda fuerza política en el ayuntamiento, a fin de garantizar su autonomía.
El titular de la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México Victorino Barrios Dávalos considera que esa es una reforma pendiente en el estado de México que de concretarse permitiría que lo contralores no sean personas supeditadas a los alcaldes; sino que apliquen la ley, sin importar de quién se trate.
A través de su informe anual de labores, el contralor plantea algunas propuestas de reforma a
la Junta de Coordinación Política, entre ellas, que esa área reciba las manifestaciones de bienes, las declaraciones de intereses de los servidores públicos municipales de elección popular, e incluso altos funcionarios del Ejecutivo, incluyendo al propio gobernador para que el congreso cumpla con su labor fiscalizadora.
“Reformar el artículo 38 bis fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México, en el sentido de excluir la recepción de Manifestación de Bienes y
Declaración de Intereses de los servidores públicos municipales de elección popular por parte de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo, para que la Legislatura cumpla su labor fiscalizadora.
“Modificar la LRAEMyM en el sentido de que tendrán obligación de presentar Manifestación de Bienes y Declaración de Intereses, ante la Legislatura del Estado, los servidores públicos municipales de elección popular, y debieran considerarse que también lo hicieran los funcionarios del Poder Ejecutivo desde la Gubernatura hasta el nivel de Dirección General, para cumplir con criterios elementales de transparencia y rendición de cuentas”, señala el informe.
También propone reformar el artículo 128 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como el artículo 48 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para que la atribución del alcalde de nombrar al contralor se transfiera a los integrantes del ayuntamiento.
“Podría proponerlo la segunda representación política en el ayuntamiento, cuyas observaciones las haga directamente a las dependencias con atribuciones resarcitorias y disciplinarias”, expone en el documento.