/ martes 2 de enero de 2018

Dan a conocer los vehículos que quedarán exentos del pago de tenencia 2018 en Edomex

El valor del vehículo debe ser de un máximo de 350 mil pesos

Toluca, México.- A través de la Gaceta de Gobierno, la Secretaría de Finanzas dio a conocer los automotores que podrán hacerse acreedores al subsidio del 100 por ciento en el pago del Impuesto a la tenencia de vehicular este año.

De acuerdo con el Título Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las Personas Físicas residentes en el Estado de México, que sean propietarias de vehículos automotores inscritos en el Registro Estatal de Vehículos podrán exentar este pago.

De igual manera, las motocicletas cuyo valor de factura no exceda de los cien mil pesos y las Personas Jurídicas Colectivas con domicilio en el Estado de México, con fines no lucrativos a las que refiere el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que tributen en términos del Título III de ese mismo ordenamiento.

De acuerdo con el documento, este subsidio no será aplicable a vehículos de la federación, estado, municipios, sus organismos descentralizados y autónomos, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos.

Asimismo, transportistas concesionarios o permisionarios autorizados por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, por los vehículos automotores destinados al servicio público de transporte, sin importar el valor factura.

El documento detalla que se considera como valor factura, el precio del vehículo de la primera enajenación como vehículo nuevo al consumidor final, del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso.

Esto incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, así como los descuentos, bonificaciones y contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado.

Para gozar de este beneficio, los contribuyentes sujetos del impuesto deberán acreditar su residencia en la entidad, mientras en el caso de las personas Jurídicas Colectivas referidas en la fracción II, del punto Primero del presente acuerdo, la autoridad fiscal verificará en los padrones fiscales con que cuente, que se ubiquen en los supuestos señalados en dicha fracción.

Otro requisito es estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en la entidad, por los últimos cinco años contados a partir del ejercicio anterior a aquel en que se aplique el beneficio.

De igual manera, estar al corriente en sus obligaciones fiscales estatales y/o impuestos coordinados con la Federación o municipios que el Estado de México recaude y/o administre en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal correspondientes.

De igual manera, presentar la solicitud de subsidio dentro de los primeros tres meses del presente ejercicio fiscal a través del portal de pagos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México o acudiendo a alguno de los Centros de Servicios Fiscales, con el objeto de obtener el Formato Universal de Pago correspondiente al ejercicio a subsidiar, manifestando cumplir con lo establecido en los incisos anteriores.

Toluca, México.- A través de la Gaceta de Gobierno, la Secretaría de Finanzas dio a conocer los automotores que podrán hacerse acreedores al subsidio del 100 por ciento en el pago del Impuesto a la tenencia de vehicular este año.

De acuerdo con el Título Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las Personas Físicas residentes en el Estado de México, que sean propietarias de vehículos automotores inscritos en el Registro Estatal de Vehículos podrán exentar este pago.

De igual manera, las motocicletas cuyo valor de factura no exceda de los cien mil pesos y las Personas Jurídicas Colectivas con domicilio en el Estado de México, con fines no lucrativos a las que refiere el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que tributen en términos del Título III de ese mismo ordenamiento.

De acuerdo con el documento, este subsidio no será aplicable a vehículos de la federación, estado, municipios, sus organismos descentralizados y autónomos, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos.

Asimismo, transportistas concesionarios o permisionarios autorizados por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, por los vehículos automotores destinados al servicio público de transporte, sin importar el valor factura.

El documento detalla que se considera como valor factura, el precio del vehículo de la primera enajenación como vehículo nuevo al consumidor final, del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso.

Esto incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud del consumidor, así como los descuentos, bonificaciones y contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado.

Para gozar de este beneficio, los contribuyentes sujetos del impuesto deberán acreditar su residencia en la entidad, mientras en el caso de las personas Jurídicas Colectivas referidas en la fracción II, del punto Primero del presente acuerdo, la autoridad fiscal verificará en los padrones fiscales con que cuente, que se ubiquen en los supuestos señalados en dicha fracción.

Otro requisito es estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en la entidad, por los últimos cinco años contados a partir del ejercicio anterior a aquel en que se aplique el beneficio.

De igual manera, estar al corriente en sus obligaciones fiscales estatales y/o impuestos coordinados con la Federación o municipios que el Estado de México recaude y/o administre en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal correspondientes.

De igual manera, presentar la solicitud de subsidio dentro de los primeros tres meses del presente ejercicio fiscal a través del portal de pagos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México o acudiendo a alguno de los Centros de Servicios Fiscales, con el objeto de obtener el Formato Universal de Pago correspondiente al ejercicio a subsidiar, manifestando cumplir con lo establecido en los incisos anteriores.

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