/ jueves 23 de abril de 2020

Debe haber Ley de Amnistía en todas las entidades del país

Solo aplica para delitos menores y para sectores vulnerables; no para secuestros, ni homicidios

La Ley de Amnistía federal será replicada en las entidades del país para dejar en libertad a procesados y sentenciados por delitos como el aborto, a personas indígenas que no hayan tenido un debido proceso, los acusados de robo simple y presos políticos.

El decreto de esa norma, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y entró en vigor este jueves señala en uno de sus artículos transitorios que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en la norma federal.

La ley, impulsada por el presidente de la República, solo prevé amnistía para delitos menores, en busca de apoyar a sectores vulnerables, pero no a quienes hayan sido acusados por ilícitos de alto impacto como el secuestro, u homicidio, ni a quienes hayan utilizado armas de fuego.

¿A quién beneficia la ley?

La ley decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se ejercitó acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante tribunales federales, siempre que no sean reincidentes, e incluye cinco delitos.

El primero es el aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, una petición hecha por organizaciones defensoras de derechos humanos para no criminalizar a las mujeres y contempla cuando se impute a la madre, pero también a médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal de la salud y a familiares.

No obstante, exige que sea sin violencia y con el consentimiento de la madre y se incluye el homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

El segundo supuesto es por delitos contra la salud de competencia federal, siempre y cuando quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, pertenecer a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o cuando alguien lo haya obligado, incluidos familiares y grupos de la delincuencia organizada.

La norma incluye a personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

El tercero es por cualquier delito imputado a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan tenido acceso a un debido proceso, por no haber contado con intérpretes o defensores con conocimiento de su lengua y cultura.

El cuarto es por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años y el quinto es el delito de sedición, a quienes hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de ese delito, formando parte de grupos impulsados por razones políticas para alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, no haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona, ni empleado o utilizado armas de fuego.

No se concederá el beneficio de la amnistía a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni secuestro, ni a quienes hayan utilizado armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos graves del orden federal.


Las solicitudes de amnistía

Ejecutivo Federal integrará una Comisión a la que se harán llegar las solicitudes, ya sea por familiares, por el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos y será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la presentación; pero si después de ese plazo no se notifica, se considerará resuelta en sentido negativo.

La Comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que en su caso, la confirme.

Para las personas sujetas a proceso, o indiciadas, pero prófugas que obtengan la amnistía el juez federal ordenará a la Fiscalía General de la República el desistimiento de la acción penal y en personas con sentencia firme, se ordenará su liberación.

Las solicitudes de personas vinculadas a proceso o sentenciadas por sedición la Comisión deberán tener la opinión previa a la Secretaría de Gobernación.

Las personas sustraídas a la acción de la justicia por los delitos que considera esa norma podrán beneficiarse de la amnistía, mediante la solicitud correspondiente.

La amnistía, explica la ley, extingue las acciones penales y las sanciones impuestas, pero deja subsistente la responsabilidad civil y los derechos de las víctimas.

La norma considera además que cuando se haya interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, el juicio será sobreseído.

La autoridad encargada de resolver el otorgamiento de la amnistía es un juez federal, y una vez con esa resolución, las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiarias, preservando la confidencialidad de los datos personales y no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos.

La norma establece que en los 60 días hábiles, siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Ejecutivo Federal debe expedir el acuerdo que crea la Comisión, y en ese mismo plazo el Consejo de la Judicatura Federal determinar los jueces federales que conocerán en materia de amnistía.

En los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley el Congreso de la Unión revisará los delitos a que hace referencia esta Ley para valorar la vigencia de sus elementos configurativos.


La Ley de Amnistía federal será replicada en las entidades del país para dejar en libertad a procesados y sentenciados por delitos como el aborto, a personas indígenas que no hayan tenido un debido proceso, los acusados de robo simple y presos políticos.

El decreto de esa norma, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y entró en vigor este jueves señala en uno de sus artículos transitorios que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en la norma federal.

La ley, impulsada por el presidente de la República, solo prevé amnistía para delitos menores, en busca de apoyar a sectores vulnerables, pero no a quienes hayan sido acusados por ilícitos de alto impacto como el secuestro, u homicidio, ni a quienes hayan utilizado armas de fuego.

¿A quién beneficia la ley?

La ley decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se ejercitó acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante tribunales federales, siempre que no sean reincidentes, e incluye cinco delitos.

El primero es el aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, una petición hecha por organizaciones defensoras de derechos humanos para no criminalizar a las mujeres y contempla cuando se impute a la madre, pero también a médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal de la salud y a familiares.

No obstante, exige que sea sin violencia y con el consentimiento de la madre y se incluye el homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

El segundo supuesto es por delitos contra la salud de competencia federal, siempre y cuando quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, pertenecer a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o cuando alguien lo haya obligado, incluidos familiares y grupos de la delincuencia organizada.

La norma incluye a personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

El tercero es por cualquier delito imputado a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan tenido acceso a un debido proceso, por no haber contado con intérpretes o defensores con conocimiento de su lengua y cultura.

El cuarto es por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años y el quinto es el delito de sedición, a quienes hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de ese delito, formando parte de grupos impulsados por razones políticas para alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, no haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona, ni empleado o utilizado armas de fuego.

No se concederá el beneficio de la amnistía a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni secuestro, ni a quienes hayan utilizado armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos graves del orden federal.


Las solicitudes de amnistía

Ejecutivo Federal integrará una Comisión a la que se harán llegar las solicitudes, ya sea por familiares, por el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos y será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la presentación; pero si después de ese plazo no se notifica, se considerará resuelta en sentido negativo.

La Comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que en su caso, la confirme.

Para las personas sujetas a proceso, o indiciadas, pero prófugas que obtengan la amnistía el juez federal ordenará a la Fiscalía General de la República el desistimiento de la acción penal y en personas con sentencia firme, se ordenará su liberación.

Las solicitudes de personas vinculadas a proceso o sentenciadas por sedición la Comisión deberán tener la opinión previa a la Secretaría de Gobernación.

Las personas sustraídas a la acción de la justicia por los delitos que considera esa norma podrán beneficiarse de la amnistía, mediante la solicitud correspondiente.

La amnistía, explica la ley, extingue las acciones penales y las sanciones impuestas, pero deja subsistente la responsabilidad civil y los derechos de las víctimas.

La norma considera además que cuando se haya interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, el juicio será sobreseído.

La autoridad encargada de resolver el otorgamiento de la amnistía es un juez federal, y una vez con esa resolución, las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiarias, preservando la confidencialidad de los datos personales y no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos.

La norma establece que en los 60 días hábiles, siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Ejecutivo Federal debe expedir el acuerdo que crea la Comisión, y en ese mismo plazo el Consejo de la Judicatura Federal determinar los jueces federales que conocerán en materia de amnistía.

En los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley el Congreso de la Unión revisará los delitos a que hace referencia esta Ley para valorar la vigencia de sus elementos configurativos.


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