/ jueves 27 de agosto de 2020

"Diputados locales deben legislar sobre aborto y no esperar un mandato de la Corte": Karina Labastida

También deben eliminar artículos y apartados discriminatorios, señala la presidenta de la Comisión de Seguimiento a las Alertas de Género en el Congreso mexiquense

La presidenta de la Comisión de Seguimiento a las Alertas de Género en el Congreso mexiquense, Karina Labastida, advirtió que las y los diputados de todo el país no deben esperar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva sobre el tema del aborto; sino abordarlo para garantizar el derecho de las mujeres a decidir y evitar que sean criminalizadas.

Al participar como moderadora en el Seminario Diálogos del Mecanismo de la Alerta de Género, afirmó que autorizar la interrupción legal del embarazo es un pendiente para 30 Legislaturas locales que debe ser analizado.

Como parte de las conclusiones de ese ejercicio advirtió la necesidad de derogar atenuantes discriminatorias contra las mujeres en las legislaciones locales, entre ellas: que quien interrumpa su embarazo no tenga mala fama, haya logrado ocultar el embarazo, el producto sea fruto de una unión ilegítima, o para ocultar su deshonra.

Agregó que requieren incluir como supuesto de no punibilidad del aborto la causal de graves daños a la salud de la mujer y precisar en las Leyes de Víctimas de todas las entidades que las mujeres que han vivido violencia sexual deben acceder a la interrupción legal del embarazo en los términos previstos en la Norma oficial 046.

Apartados discriminatorios

Actualmente, el Código Penal del Estado de México, en su artículo 250, establece que a la mujer que "diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere", se le impondrán de uno a tres años de prisión.

Y añade que si lo hiciere "para ocultar su deshonra", se impondrá de seis meses a dos años de prisión.

Labastida consideró que no hay que esperar a que la Suprema Corte resuelva, pues el pendiente es para todas y todos los legisladores del país, a fin de no criminalizar a las mujeres por su derecho a decidir. México, precisó, está obligado a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos o prácticas que constituyen discriminación hacia las mujeres niñas o adolescentes, o las que respalden la tolerancia a la violencia.

Planteó la necesidad de revisar las leyes vigentes desde la perspectiva Internacional de respeto a los derechos a niñas, mujeres y adolescentes y señalar pendientes en materia legislativa.

Una de las conclusiones del seminario, precisó, fue la necesidad de acelerar la armonizar de leyes y protocolos para acceder al aborto legal y aunque no haya sido legalizado, a servicios posteriores al aborto.

También informar y capacitar al personal médico para ofrecer atención especializada a mujeres víctimas de violencia sexual y señaló que entre los principales retos en materia de igualdad para no discriminar a las mujeres se considera relevante el derecho a decidir sobre su cuerpo, pues hasta ahora la despenalización sólo ha ocurrido en Ciudad de México y recientemente en Oaxaca.

La presidenta de la Comisión de Seguimiento a las Alertas de Género en el Congreso mexiquense, Karina Labastida, advirtió que las y los diputados de todo el país no deben esperar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva sobre el tema del aborto; sino abordarlo para garantizar el derecho de las mujeres a decidir y evitar que sean criminalizadas.

Al participar como moderadora en el Seminario Diálogos del Mecanismo de la Alerta de Género, afirmó que autorizar la interrupción legal del embarazo es un pendiente para 30 Legislaturas locales que debe ser analizado.

Como parte de las conclusiones de ese ejercicio advirtió la necesidad de derogar atenuantes discriminatorias contra las mujeres en las legislaciones locales, entre ellas: que quien interrumpa su embarazo no tenga mala fama, haya logrado ocultar el embarazo, el producto sea fruto de una unión ilegítima, o para ocultar su deshonra.

Agregó que requieren incluir como supuesto de no punibilidad del aborto la causal de graves daños a la salud de la mujer y precisar en las Leyes de Víctimas de todas las entidades que las mujeres que han vivido violencia sexual deben acceder a la interrupción legal del embarazo en los términos previstos en la Norma oficial 046.

Apartados discriminatorios

Actualmente, el Código Penal del Estado de México, en su artículo 250, establece que a la mujer que "diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere", se le impondrán de uno a tres años de prisión.

Y añade que si lo hiciere "para ocultar su deshonra", se impondrá de seis meses a dos años de prisión.

Labastida consideró que no hay que esperar a que la Suprema Corte resuelva, pues el pendiente es para todas y todos los legisladores del país, a fin de no criminalizar a las mujeres por su derecho a decidir. México, precisó, está obligado a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos o prácticas que constituyen discriminación hacia las mujeres niñas o adolescentes, o las que respalden la tolerancia a la violencia.

Planteó la necesidad de revisar las leyes vigentes desde la perspectiva Internacional de respeto a los derechos a niñas, mujeres y adolescentes y señalar pendientes en materia legislativa.

Una de las conclusiones del seminario, precisó, fue la necesidad de acelerar la armonizar de leyes y protocolos para acceder al aborto legal y aunque no haya sido legalizado, a servicios posteriores al aborto.

También informar y capacitar al personal médico para ofrecer atención especializada a mujeres víctimas de violencia sexual y señaló que entre los principales retos en materia de igualdad para no discriminar a las mujeres se considera relevante el derecho a decidir sobre su cuerpo, pues hasta ahora la despenalización sólo ha ocurrido en Ciudad de México y recientemente en Oaxaca.

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