/ domingo 9 de febrero de 2020

El límite para pensionarse es de 12 salarios mínimos para ex servidores públicos

Hace 10 años los diputados, a propuesta de Peña Nieto, establecieron ese tope


Mientras en el ámbito nacional se ha abierto un debate sobre el tope establecido por la Suprema Corte de Justicia -de 10 salarios mínimos- que reduce las pensiones del IMSS; en la entidad mexiquense a los ex servidores públicos pensionados del ISSEMyM desde hace 10 años la LV Legislatura local les fijó su propio límite.

En el estado de México los diputados locales, a propuesta del Ejecutivo, aprobaron en abril del 2009 una reestructura con un tope máximo a las pensiones de los ex trabajadores del gobierno estatal de 12 salarios mínimos, argumentando la necesidad de mantener las finanzas sanas en el ISSEMYM y evitar iniquidad en el pago de pensiones.

Esa reforma disminuyó las pensiones de trabajadores que en activo tuvieron un salario más alto, por lo cual varios recurrieron al amparo, pero no todos prosperaron.

En marzo del año 2009 el entonces gobernador, Enrique Peña Nieto envió una serie de reformas a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del estado de México y Municipios, entre ellas, al artículo 86.

La justificación era salvaguardar el principio de proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y el monto de la pensión, con finanzas sanas, por lo cual se determinaría que si el resultado de la operación para calcular el sueldo de referencia era mayor a 12 salarios mínimos, ese sería el tope.

Con el fin de salvaguardar el principio de proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y el monto de la pensión, manteniendo unas finanzas sanas que permitan proporcionar en el largo plazo las pensiones señaladas en la Ley, basadas en tiempo de servicio de efectiva contribución y en el sueldo sujeto a cotización del Sistema Solidario de Reparto, es necesario reformar el primer párrafo del Artículo 86 para determinar que si el resultado de la operación para calcular el sueldo de referencia es mayor a doce salarios mínimos, se deberá establecer como tope éste último monto y se multiplicará por la tasa de reemplazo señalada en cada supuesto.

Esta reforma evitará interpretaciones contrarias a derecho con respecto al pago de prestaciones superiores a las contempladas en la Ley, proporcionando mayor racionalidad y sustentabilidad a largo plazo al Sistema de Seguridad Social Estatal”, argumentó el Ejecutivo en su momento.

La exposición de motivos de esa iniciativa, aprobada en abril del 2009, advertía que las pensiones se habían incrementado de manera significativa en los últimos años, e incluso alcanzaron cifras de hasta 45 mil 95 peso al mes, con lo cual, advertía que se rompía el equilibrio actuarial.

Las cuotas se calculaban sobre un sueldo sujeto a cotización que no podía ser superior a 16 salarios mínimos, en ese momento, es decir, unos 25 mil 282 pesos mensuales, pero el Ejecutivo sostenía que eso había provocado iniquidad en el pago de las pensiones, por lo cual eran necesarias reformas para buscar un equilibrio entre los beneficios que otorga la Ley y las cuotas que pagan los trabajadores que cotizan al Instituto.

Otra reforma fue para precisar que los requisitos para acceder a la pensión son la edad y el tiempo de cotización que estableciera la legislación vigente al momento del último ingreso del trabajador al servicio público, pero que el monto diario de pensión se determinará conforme a lo establecido en los Artículos 68, 86 y 87 de esa ley.

Los diputados mexiquenses en ese momento estuvieron de acuerdo y advirtieron la necesidad de reestructurar el sistema de pensiones, pues con las reglas de ese momento consideraron que resultaba inequitativa su distribución, por lo cual se requería garantizar la viabilidad financiera del sistema de pensiones y evitar inequidades.

La reforma se concretó cuando en esa Legislatura los coordinadores de los grupos parlamentarios eran: Heriberto Ortega, del PRI; Higinio Martínez del PRD, Selma Montenegro del PAN, Alejandro Agundis del PVEM, Sergio Velarde del PT y Máximo García del entonces partido Convergencia.

Ex servidores públicos recurrieron al amparo para tratar de obtener una mayor pensión, pero el Poder Judicial federal ratificó los 12 salarios mínimos como tope máximo.


Mientras en el ámbito nacional se ha abierto un debate sobre el tope establecido por la Suprema Corte de Justicia -de 10 salarios mínimos- que reduce las pensiones del IMSS; en la entidad mexiquense a los ex servidores públicos pensionados del ISSEMyM desde hace 10 años la LV Legislatura local les fijó su propio límite.

En el estado de México los diputados locales, a propuesta del Ejecutivo, aprobaron en abril del 2009 una reestructura con un tope máximo a las pensiones de los ex trabajadores del gobierno estatal de 12 salarios mínimos, argumentando la necesidad de mantener las finanzas sanas en el ISSEMYM y evitar iniquidad en el pago de pensiones.

Esa reforma disminuyó las pensiones de trabajadores que en activo tuvieron un salario más alto, por lo cual varios recurrieron al amparo, pero no todos prosperaron.

En marzo del año 2009 el entonces gobernador, Enrique Peña Nieto envió una serie de reformas a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del estado de México y Municipios, entre ellas, al artículo 86.

La justificación era salvaguardar el principio de proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y el monto de la pensión, con finanzas sanas, por lo cual se determinaría que si el resultado de la operación para calcular el sueldo de referencia era mayor a 12 salarios mínimos, ese sería el tope.

Con el fin de salvaguardar el principio de proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y el monto de la pensión, manteniendo unas finanzas sanas que permitan proporcionar en el largo plazo las pensiones señaladas en la Ley, basadas en tiempo de servicio de efectiva contribución y en el sueldo sujeto a cotización del Sistema Solidario de Reparto, es necesario reformar el primer párrafo del Artículo 86 para determinar que si el resultado de la operación para calcular el sueldo de referencia es mayor a doce salarios mínimos, se deberá establecer como tope éste último monto y se multiplicará por la tasa de reemplazo señalada en cada supuesto.

Esta reforma evitará interpretaciones contrarias a derecho con respecto al pago de prestaciones superiores a las contempladas en la Ley, proporcionando mayor racionalidad y sustentabilidad a largo plazo al Sistema de Seguridad Social Estatal”, argumentó el Ejecutivo en su momento.

La exposición de motivos de esa iniciativa, aprobada en abril del 2009, advertía que las pensiones se habían incrementado de manera significativa en los últimos años, e incluso alcanzaron cifras de hasta 45 mil 95 peso al mes, con lo cual, advertía que se rompía el equilibrio actuarial.

Las cuotas se calculaban sobre un sueldo sujeto a cotización que no podía ser superior a 16 salarios mínimos, en ese momento, es decir, unos 25 mil 282 pesos mensuales, pero el Ejecutivo sostenía que eso había provocado iniquidad en el pago de las pensiones, por lo cual eran necesarias reformas para buscar un equilibrio entre los beneficios que otorga la Ley y las cuotas que pagan los trabajadores que cotizan al Instituto.

Otra reforma fue para precisar que los requisitos para acceder a la pensión son la edad y el tiempo de cotización que estableciera la legislación vigente al momento del último ingreso del trabajador al servicio público, pero que el monto diario de pensión se determinará conforme a lo establecido en los Artículos 68, 86 y 87 de esa ley.

Los diputados mexiquenses en ese momento estuvieron de acuerdo y advirtieron la necesidad de reestructurar el sistema de pensiones, pues con las reglas de ese momento consideraron que resultaba inequitativa su distribución, por lo cual se requería garantizar la viabilidad financiera del sistema de pensiones y evitar inequidades.

La reforma se concretó cuando en esa Legislatura los coordinadores de los grupos parlamentarios eran: Heriberto Ortega, del PRI; Higinio Martínez del PRD, Selma Montenegro del PAN, Alejandro Agundis del PVEM, Sergio Velarde del PT y Máximo García del entonces partido Convergencia.

Ex servidores públicos recurrieron al amparo para tratar de obtener una mayor pensión, pero el Poder Judicial federal ratificó los 12 salarios mínimos como tope máximo.

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