/ domingo 15 de agosto de 2021

En diciembre deberá estar listo Mecanismo de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos

Está integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva


Será durante los primeros días de diciembre próximo que el Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Defensores quedará instalado, según el plazo marcado en la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México.

Por lo anterior, los integrantes de la Legislatura estatal deberán asignar los recursos presupuestales necesarios para la implementación y operación del Mecanismo para el ejercicio fiscal de 2022.

Este mecanismo estará conformado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva, órganos que analizarán cada caso que les sea expuesto, considerando las condiciones particulares de riesgo para cada individuo, bajo perspectiva de género, siempre tomando en cuenta las características étnicas, de preferencia u orientación sexual, religión, así como otras de tipo cultural o sociopolítico a fin de identificar factores que pudieran aumentar el riesgo.

De acuerdo con lo señalado en el Artículo 3 de dicha Ley, el mecanismo también deberá considerar la relación que tuviera el caso en análisis con otros dentro de otras investigaciones a cargo del organismo.

Cabe destacar que las personas integrantes e invitados del Mecanismo no recibirán pago alguno por su participación en el mismo.


Integración de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos del Estado de México.

Su objetivo será coordinar las acciones de las distintas autoridades en la protección, promoción y garantía de la seguridad de los Periodistas y las Personas Defensoras de Derechos Humanos, así como fomentar las políticas públicas de capacitación y de coordinación interinstitucional en la materia para prevenir acciones que vulneren o amenacen la integridad de estos sectores.

La Ley establece que las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades del Estado de México, cuya intervención sea necesaria para satisfacer las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas.

Entre sus atribuciones, la Junta de Gobierno deberá determinar, decretar, evaluar, suspender y, en su caso, modificar las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección, a partir de la información recabada por la Coordinación Ejecutiva, así como evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación Ejecutiva.

Además, deberá revisar y aprobar el Plan Anual de Trabajo del Mecanismo, presentado por la Coordinación Ejecutiva y dar tratamiento como información clasificada a la relacionada con los casos presentados ante el Mecanismo de acuerdo a los lineamientos de operación que al efecto se emitan.

Además, deberá aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección elaborados por la Coordinación Ejecutiva y convocar a la Persona Peticionaria o Beneficiaria de las Medidas de Protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso.

Esta Junta también será la responsable de invitar a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el consentimiento de la Persona Peticionaria o Beneficiaria a las sesiones donde se discuta su caso y signará convenios de coordinación y cooperación con autoridades federales, estatales, o municipales, así como con personas u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo.

El titular de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos será el encargado de presidir dicha Junta, la cual también estará integrada por el titular de la Fiscalía General de Justicia de la entidad, por el secretario de Seguridad estatal, por el o la titular de la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo, quien fungirá como secretario o secretaria ejecutiva.

También estará integrado con cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.

Los anteriores deberán contar con sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico de Director General o equivalente.

En tanto que como invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto serán el o la responsable de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el presidente del Tribunal Superior de Justicia estatal, los titulares de las presidencias de las comisiones legislativas de Procuración y Administración de Justicia, de Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión y Seguridad Social.

Además de los representantes de los organismos constitucionales autónomos, de organismos internacionales y presidentes municipales, así como a Periodistas, Personas Defensoras de Derechos Humanos, asociaciones, organizaciones, colectivos, académicos, personas servidoras públicas o personas expertas o con conocimiento en materia de protección de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos.


Integración Consejo Consultivo

La Ley que entró en vigor el 1 de junio establece que el Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará conformado por trece miembros, uno de ellos ocupará la presidencia por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple de sus miembros, con un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo y con paridad de género.

Cuando su presidente se encuentre ausente, el Consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo.

El Consejo Consultivo será integrado tras una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno, dirigida a las organizaciones de la sociedad civil y personas involucradas en la defensa y promoción de los derechos humanos y en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión.

Los integrantes de este Consejo mantendrán se mantendrán en su cargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.

Entre sus responsabilidades, el Consejo Consultivo deberá promover el reconocimiento y ejercicio del derecho a defender derechos humanos y la libertad de expresión; atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno y formulará a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas, actividades que realice la Coordinación Ejecutiva y el funcionamiento del Mecanismo.

También debe colaborar con la Coordinación Ejecutiva en el diseño del Plan Anual de Trabajo del Mecanismo y remitirá a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por las Personas Peticionarias o Beneficiarias sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.

Aunado a lo anterior, será el organismo encargado de Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independientes solicitados por la Junta para resolver las inconformidades presentadas y coadyuvará en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley.

Además, deberá participar en eventos para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos y llevará a cabo las labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y del procedimiento para solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección.

Entre sus atribuciones, se encuentra el rendir un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno.


Integración de la Coordinación Ejecutiva

Esta Coordinación Ejecutiva es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos encargado de proteger, promover y garantizar la seguridad de Periodistas y las Personas Defensoras de Derechos Humanos.

También fomentará las políticas públicas de capacitación y de coordinación interinstitucional en la materia para prevenir acciones que vulneren o amenacen la integridad de dichas personas y será la responsable de operar el Mecanismo y coordinar su funcionamiento con las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los municipios y los organismos constitucionales autónomos.

Su titular será nombrado por el secretario de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos estatal; la persona a cargo de ésta Coordinación, debe ser ciudadana o ciudadano mexicano y no estar condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como persona servidora pública, además de contar con título profesional en área relacionada con los derechos humanos, la libertad de expresión, o afines y debió haberse un mínimo de dos años en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia.

También es necesario que cuente con conocimientos y experiencia comprobable en derechos humanos, libertad de expresión y evaluación de riesgo y no haber desempeñado cargo de dirigente en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento.

Entre sus atribuciones destacan el asesorar a los integrantes de la Junta de Gobierno para proporcionarles los elementos necesarios en la toma de decisiones y recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla dicha Junta, así como comunicar los acuerdos y resoluciones a las autoridades encargadas de su ejecución.

Esta área será la encargada de administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley y proporcionará a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo la información, datos e insumos para el desempeño de sus funciones.

Además, será la encargada de elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección, con perspectiva de género y acordes con los lineamientos nacionales que se establezcan o las mejores prácticas en la materia, entre otras.


Será durante los primeros días de diciembre próximo que el Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Defensores quedará instalado, según el plazo marcado en la Ley para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México.

Por lo anterior, los integrantes de la Legislatura estatal deberán asignar los recursos presupuestales necesarios para la implementación y operación del Mecanismo para el ejercicio fiscal de 2022.

Este mecanismo estará conformado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva, órganos que analizarán cada caso que les sea expuesto, considerando las condiciones particulares de riesgo para cada individuo, bajo perspectiva de género, siempre tomando en cuenta las características étnicas, de preferencia u orientación sexual, religión, así como otras de tipo cultural o sociopolítico a fin de identificar factores que pudieran aumentar el riesgo.

De acuerdo con lo señalado en el Artículo 3 de dicha Ley, el mecanismo también deberá considerar la relación que tuviera el caso en análisis con otros dentro de otras investigaciones a cargo del organismo.

Cabe destacar que las personas integrantes e invitados del Mecanismo no recibirán pago alguno por su participación en el mismo.


Integración de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo de Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos del Estado de México.

Su objetivo será coordinar las acciones de las distintas autoridades en la protección, promoción y garantía de la seguridad de los Periodistas y las Personas Defensoras de Derechos Humanos, así como fomentar las políticas públicas de capacitación y de coordinación interinstitucional en la materia para prevenir acciones que vulneren o amenacen la integridad de estos sectores.

La Ley establece que las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades del Estado de México, cuya intervención sea necesaria para satisfacer las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas.

Entre sus atribuciones, la Junta de Gobierno deberá determinar, decretar, evaluar, suspender y, en su caso, modificar las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección, a partir de la información recabada por la Coordinación Ejecutiva, así como evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación Ejecutiva.

Además, deberá revisar y aprobar el Plan Anual de Trabajo del Mecanismo, presentado por la Coordinación Ejecutiva y dar tratamiento como información clasificada a la relacionada con los casos presentados ante el Mecanismo de acuerdo a los lineamientos de operación que al efecto se emitan.

Además, deberá aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección elaborados por la Coordinación Ejecutiva y convocar a la Persona Peticionaria o Beneficiaria de las Medidas de Protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso.

Esta Junta también será la responsable de invitar a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el consentimiento de la Persona Peticionaria o Beneficiaria a las sesiones donde se discuta su caso y signará convenios de coordinación y cooperación con autoridades federales, estatales, o municipales, así como con personas u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo.

El titular de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos será el encargado de presidir dicha Junta, la cual también estará integrada por el titular de la Fiscalía General de Justicia de la entidad, por el secretario de Seguridad estatal, por el o la titular de la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo, quien fungirá como secretario o secretaria ejecutiva.

También estará integrado con cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.

Los anteriores deberán contar con sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico de Director General o equivalente.

En tanto que como invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto serán el o la responsable de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el presidente del Tribunal Superior de Justicia estatal, los titulares de las presidencias de las comisiones legislativas de Procuración y Administración de Justicia, de Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión y Seguridad Social.

Además de los representantes de los organismos constitucionales autónomos, de organismos internacionales y presidentes municipales, así como a Periodistas, Personas Defensoras de Derechos Humanos, asociaciones, organizaciones, colectivos, académicos, personas servidoras públicas o personas expertas o con conocimiento en materia de protección de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos.


Integración Consejo Consultivo

La Ley que entró en vigor el 1 de junio establece que el Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará conformado por trece miembros, uno de ellos ocupará la presidencia por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple de sus miembros, con un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo y con paridad de género.

Cuando su presidente se encuentre ausente, el Consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo.

El Consejo Consultivo será integrado tras una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno, dirigida a las organizaciones de la sociedad civil y personas involucradas en la defensa y promoción de los derechos humanos y en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión.

Los integrantes de este Consejo mantendrán se mantendrán en su cargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.

Entre sus responsabilidades, el Consejo Consultivo deberá promover el reconocimiento y ejercicio del derecho a defender derechos humanos y la libertad de expresión; atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno y formulará a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas, actividades que realice la Coordinación Ejecutiva y el funcionamiento del Mecanismo.

También debe colaborar con la Coordinación Ejecutiva en el diseño del Plan Anual de Trabajo del Mecanismo y remitirá a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por las Personas Peticionarias o Beneficiarias sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.

Aunado a lo anterior, será el organismo encargado de Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independientes solicitados por la Junta para resolver las inconformidades presentadas y coadyuvará en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley.

Además, deberá participar en eventos para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos y llevará a cabo las labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y del procedimiento para solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección.

Entre sus atribuciones, se encuentra el rendir un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno.


Integración de la Coordinación Ejecutiva

Esta Coordinación Ejecutiva es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos encargado de proteger, promover y garantizar la seguridad de Periodistas y las Personas Defensoras de Derechos Humanos.

También fomentará las políticas públicas de capacitación y de coordinación interinstitucional en la materia para prevenir acciones que vulneren o amenacen la integridad de dichas personas y será la responsable de operar el Mecanismo y coordinar su funcionamiento con las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los municipios y los organismos constitucionales autónomos.

Su titular será nombrado por el secretario de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos estatal; la persona a cargo de ésta Coordinación, debe ser ciudadana o ciudadano mexicano y no estar condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como persona servidora pública, además de contar con título profesional en área relacionada con los derechos humanos, la libertad de expresión, o afines y debió haberse un mínimo de dos años en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia.

También es necesario que cuente con conocimientos y experiencia comprobable en derechos humanos, libertad de expresión y evaluación de riesgo y no haber desempeñado cargo de dirigente en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento.

Entre sus atribuciones destacan el asesorar a los integrantes de la Junta de Gobierno para proporcionarles los elementos necesarios en la toma de decisiones y recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla dicha Junta, así como comunicar los acuerdos y resoluciones a las autoridades encargadas de su ejecución.

Esta área será la encargada de administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley y proporcionará a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo la información, datos e insumos para el desempeño de sus funciones.

Además, será la encargada de elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección, con perspectiva de género y acordes con los lineamientos nacionales que se establezcan o las mejores prácticas en la materia, entre otras.

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