/ sábado 7 de diciembre de 2019

Exigen entidades auditores sin lazos, ni pasado político

Prohíben ocupar ese espacio a ex representantes populares y a ex candidatos

La mayor parte de las entidades del país prohíben que el auditor superior haya sido candidato, dirigente de partido político, representante popular, funcionario federal, estatal o municipal, e incluso, algunas también precisan que no debió ocupar el cargo de tesorero, contralor, síndico, regidor, ni titular de ninguno de los órganos autónomos.

De acuerdo con una revisión a las Leyes de Fiscalización Superior de 21 estados del país, en casi todas el auditor dura siete y ocho años en el cargo y en la mayoría existe la posibilidad de que sean ratificados, excepto en Tlaxcala, Michoacán, Veracruz y Baja California, donde se prohíbe que sean reelectos.

Ante la reciente reforma a la Ley de Fiscalización Superior del estado de México, para permitir que ex diputados y ex senadores puedan ocupar el cargo de auditor, lo cual ha sido criticado por el PAN y el PRD, quienes advierten la intención de colocar un auditor afín a Morena, hicimos una revisión a 21 entidades y a la norma federal.

En el caso del auditor superior de la federación la ley precisa que no debe haber sido secretario de Estado, jefe de departamento, procurador, senador, diputado, gobernador, ni jefe de gobierno; tampoco líder de partido, ni candidato a cargo de elección popular en los últimos cuatro años.

La exigencia es de al menos cinco años de experiencia en control, manejo o fiscalización de los recursos, título profesional de al menos 10 años de antigüedad en áreas como: contador público, licenciado en Derecho o abogado, licenciado en Economía, licenciado en Administración, o alguna relacionada con actividades de fiscalización.


Los estados

Las entidades están homologadas en cuanto a la forma de elección, pues en todos los casos se elige por las dos terceras partes de los diputados, la gran mayoría por convocatoria pública y casi todos piden experiencia de unos cinco años en áreas de control, de fiscalización y de responsabilidades; aunque Sonora pide 10 años. La exigencia de residencia varía de dos a 10 años.

En cuanto a las prohibiciones casi todas son las mismas, incluyendo al auditor superior de la Federación: no haber ocupado el cargo de senador, legislador federal, ni local, alcalde, dirigente de partido, magistrado, integrante del Consejo de la Judicatura, juez.

Sin embargo, en varias entidades han incluido que tampoco pueden haber ocupado el cargo de regidores, síndicos, tesoreros, contralores, gobernador, fiscal general, ni ningún cargo de elección.

Aunque algunos no detallan todos los cargos, sí refieren que no debió ser candidato, con lo cual cualquier representantes popular también queda descartado.

Los que menos requisitos señalan en su ley son: Tamaulipas, Chiapas, Chihuahua, Michoacán, ese último en su ley no detalla ninguna prohibición.

Una gran parte de los estados también prohíben que ministros de culto puedan ser auditores y casi todos exigen tener entre 30 y 35 años como mínimo y hasta 65 o 70 años, como máximo.

Los requisitos que se exigen en prácticamente cualquier entidad son: ser ciudadano mexicano por nacimiento, de preferencia morelense, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; residencia en el Estado de dos a diez años; antigüedad mínima de diez años de tener título y cédula profesional y experiencia de al menos cinco años.

Algunas entidades tienen particularidades como: Jalisco que exige someter al auditor superior a un examen de oposición y no tener parentesco hasta el cuarto grado con ninguno de los titulares de los entes auditables. Chiapas también lo pide hasta el tercer grado y Michoacán exige fianzas al auditor para garantizar su responsabilidad.

Las entidades consultadas fueron: Jalisco, Morelos, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, Puebla, Chihuahua, Ciudad de México, Tlaxcala, Michoacán, Sonora, Veracruz, Chiapas, Tamaulipas, Baja California y Baja California sur, Aguascalientes, Coahuila, Colima, Yucatán y la entidad mexiquense; además de la ley de la ASF.

La mayor parte de las entidades del país prohíben que el auditor superior haya sido candidato, dirigente de partido político, representante popular, funcionario federal, estatal o municipal, e incluso, algunas también precisan que no debió ocupar el cargo de tesorero, contralor, síndico, regidor, ni titular de ninguno de los órganos autónomos.

De acuerdo con una revisión a las Leyes de Fiscalización Superior de 21 estados del país, en casi todas el auditor dura siete y ocho años en el cargo y en la mayoría existe la posibilidad de que sean ratificados, excepto en Tlaxcala, Michoacán, Veracruz y Baja California, donde se prohíbe que sean reelectos.

Ante la reciente reforma a la Ley de Fiscalización Superior del estado de México, para permitir que ex diputados y ex senadores puedan ocupar el cargo de auditor, lo cual ha sido criticado por el PAN y el PRD, quienes advierten la intención de colocar un auditor afín a Morena, hicimos una revisión a 21 entidades y a la norma federal.

En el caso del auditor superior de la federación la ley precisa que no debe haber sido secretario de Estado, jefe de departamento, procurador, senador, diputado, gobernador, ni jefe de gobierno; tampoco líder de partido, ni candidato a cargo de elección popular en los últimos cuatro años.

La exigencia es de al menos cinco años de experiencia en control, manejo o fiscalización de los recursos, título profesional de al menos 10 años de antigüedad en áreas como: contador público, licenciado en Derecho o abogado, licenciado en Economía, licenciado en Administración, o alguna relacionada con actividades de fiscalización.


Los estados

Las entidades están homologadas en cuanto a la forma de elección, pues en todos los casos se elige por las dos terceras partes de los diputados, la gran mayoría por convocatoria pública y casi todos piden experiencia de unos cinco años en áreas de control, de fiscalización y de responsabilidades; aunque Sonora pide 10 años. La exigencia de residencia varía de dos a 10 años.

En cuanto a las prohibiciones casi todas son las mismas, incluyendo al auditor superior de la Federación: no haber ocupado el cargo de senador, legislador federal, ni local, alcalde, dirigente de partido, magistrado, integrante del Consejo de la Judicatura, juez.

Sin embargo, en varias entidades han incluido que tampoco pueden haber ocupado el cargo de regidores, síndicos, tesoreros, contralores, gobernador, fiscal general, ni ningún cargo de elección.

Aunque algunos no detallan todos los cargos, sí refieren que no debió ser candidato, con lo cual cualquier representantes popular también queda descartado.

Los que menos requisitos señalan en su ley son: Tamaulipas, Chiapas, Chihuahua, Michoacán, ese último en su ley no detalla ninguna prohibición.

Una gran parte de los estados también prohíben que ministros de culto puedan ser auditores y casi todos exigen tener entre 30 y 35 años como mínimo y hasta 65 o 70 años, como máximo.

Los requisitos que se exigen en prácticamente cualquier entidad son: ser ciudadano mexicano por nacimiento, de preferencia morelense, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; residencia en el Estado de dos a diez años; antigüedad mínima de diez años de tener título y cédula profesional y experiencia de al menos cinco años.

Algunas entidades tienen particularidades como: Jalisco que exige someter al auditor superior a un examen de oposición y no tener parentesco hasta el cuarto grado con ninguno de los titulares de los entes auditables. Chiapas también lo pide hasta el tercer grado y Michoacán exige fianzas al auditor para garantizar su responsabilidad.

Las entidades consultadas fueron: Jalisco, Morelos, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, Puebla, Chihuahua, Ciudad de México, Tlaxcala, Michoacán, Sonora, Veracruz, Chiapas, Tamaulipas, Baja California y Baja California sur, Aguascalientes, Coahuila, Colima, Yucatán y la entidad mexiquense; además de la ley de la ASF.

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