/ martes 12 de enero de 2021

Fernando Flores no incurrió en actos anticipados de campaña

Los promocionales por los que fue denunciado no contienen datos específicos que demuestren un propósito electoral

Fernando Gustavo Flores Fernández no incurrió en actos anticipados de campaña ni de promoción personalizada con fines electorales, al colocar cinco anuncios espectaculares con su imagen en calles de Metepec, Toluca y Mexicaltzingo.

Así lo resolvió el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) al resolver el Procedimiento Sancionador Ordinario marcado con el número PSO/43/2020, iniciado por Francisco Javier Chávez Vargas.

De acuerdo con los magistrados, los espectaculares exponen la imagen, el nombre y una frase relacionada con el municipio de Metepec; pero son insuficientes para considerarse un llamamiento al voto, un posicionamiento anticipado de carácter electoral y una influencia positiva de la imagen del denunciado con fines electorales.

Lo anterior, por no percibirse frases, logotipos, instituto u organización política, lema de gobierno, eslogan con fines políticos, o imágenes claras e inequívocas para concluir que la publicidad tiene como objetivo incidir en el posicionamiento de una persona frente al proceso que acaba de iniciar en el Estado de México.

La denuncia también señala la colocación de diversas publicaciones en la red social Facebook, en donde tampoco se encontraron elementos para comprobar fines electorales, por lo cual y por unanimidad, los magistrados declararon la inexistencia de la violación objeto de la denuncia.

Al resolver el juicio ciudadano identificado como JDCL/175/2020, promovido por Héctor Miranda Alvarado, para impugnar la decisión de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, pues, aduce, se le niega la oportunidad de ser entrevistado dentro del concurso de vocales en juntas distritales y municipales para el proceso electoral 2021.

El Pleno de este Tribunal resuelve, por unanimidad de votos, declarar infundado el agravio expuesto por el actor, con relación a fallas en el sistema de videoconferencias del IEEM, pues otros aspirantes sí pudieron cumplir con el requisito durante el mismo horario, por lo cual el TEEM confirmó el acto impugnado.

Fernando Gustavo Flores Fernández no incurrió en actos anticipados de campaña ni de promoción personalizada con fines electorales, al colocar cinco anuncios espectaculares con su imagen en calles de Metepec, Toluca y Mexicaltzingo.

Así lo resolvió el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) al resolver el Procedimiento Sancionador Ordinario marcado con el número PSO/43/2020, iniciado por Francisco Javier Chávez Vargas.

De acuerdo con los magistrados, los espectaculares exponen la imagen, el nombre y una frase relacionada con el municipio de Metepec; pero son insuficientes para considerarse un llamamiento al voto, un posicionamiento anticipado de carácter electoral y una influencia positiva de la imagen del denunciado con fines electorales.

Lo anterior, por no percibirse frases, logotipos, instituto u organización política, lema de gobierno, eslogan con fines políticos, o imágenes claras e inequívocas para concluir que la publicidad tiene como objetivo incidir en el posicionamiento de una persona frente al proceso que acaba de iniciar en el Estado de México.

La denuncia también señala la colocación de diversas publicaciones en la red social Facebook, en donde tampoco se encontraron elementos para comprobar fines electorales, por lo cual y por unanimidad, los magistrados declararon la inexistencia de la violación objeto de la denuncia.

Al resolver el juicio ciudadano identificado como JDCL/175/2020, promovido por Héctor Miranda Alvarado, para impugnar la decisión de la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, pues, aduce, se le niega la oportunidad de ser entrevistado dentro del concurso de vocales en juntas distritales y municipales para el proceso electoral 2021.

El Pleno de este Tribunal resuelve, por unanimidad de votos, declarar infundado el agravio expuesto por el actor, con relación a fallas en el sistema de videoconferencias del IEEM, pues otros aspirantes sí pudieron cumplir con el requisito durante el mismo horario, por lo cual el TEEM confirmó el acto impugnado.

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