/ martes 17 de enero de 2023

IEEM ha recibido cuatro denuncias por posibles actos anticipados y promoción

De acuerdo con la consejera presidenta, Amalia Pulido, el Tribunal Electoral es el encargado de definir si impone sanciones procedentes

Durante la primera quincena de este año el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) había recibido cuatro quejas y denuncias relativas a posibles infracciones a la ley.

La consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Amalia Pulido Gómez explicó que durante el 2022 recibieron 35 quejas y denuncias y seis procedimientos especiales relativos a presunta violencia política en razón de género.
Las principales causas han sido por presunta promoción y posibles actos anticipados de precampaña o de campaña.

“Por actos anticipados, promoción, lo que hace el Instituto es: recibe la queja, se inician las diligencias de investigación y una vez que el área técnica correspondiente, que es la Subdirección de Quejas y Denuncias emite su resolución, se toman las medidas o se manda al tribunal para que ellos prejuzguen el fondo del asunto”.

Durante este año, una de las sanciones que se han impuesto fue la medida cautelar que emitió la Secretaría Ejecutiva para ordenar el retiro de los espectaculares con la imagen de la precandidata del PRI, Alejandra Del Moral Vela.

“Son medidas cautelares que buscan la suspensión provisional de actos que puedan constituir daños irreparables al proceso electoral. En ningún momento nosotros prejuzgamos de fondo, eso lo hace el tribunal”, explicó.

El año pasado diversos partidos presentaron quejas y denuncias contras varios actores políticos, de la mayoría de los partidos, por propaganda colocada en espectaculares y bardas, principalmente.

El Código Electoral del Estado de México contempla la figura del “procedimiento especial sancionador”, el cual es iniciado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) por cuatro posibles causas: cuando existan violaciones a lo establecido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal, referente a promoción personalizada.

También cuando se contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; por actos anticipados de precampaña o campaña y por aquellos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Ese cuerpo normativo señala que la Secretaría Ejecutiva del Instituto instruirá el procedimiento especial en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o incluso de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.

Las sentencias que resuelva el Tribunal lElectoral del Estado de México (TEEM) sobre procedimientos especiales sancionadores podrán ser para declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia o, en su caso, con el fin de revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto o para imponer las sanciones procedentes.

Durante la primera quincena de este año el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) había recibido cuatro quejas y denuncias relativas a posibles infracciones a la ley.

La consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Amalia Pulido Gómez explicó que durante el 2022 recibieron 35 quejas y denuncias y seis procedimientos especiales relativos a presunta violencia política en razón de género.
Las principales causas han sido por presunta promoción y posibles actos anticipados de precampaña o de campaña.

“Por actos anticipados, promoción, lo que hace el Instituto es: recibe la queja, se inician las diligencias de investigación y una vez que el área técnica correspondiente, que es la Subdirección de Quejas y Denuncias emite su resolución, se toman las medidas o se manda al tribunal para que ellos prejuzguen el fondo del asunto”.

Durante este año, una de las sanciones que se han impuesto fue la medida cautelar que emitió la Secretaría Ejecutiva para ordenar el retiro de los espectaculares con la imagen de la precandidata del PRI, Alejandra Del Moral Vela.

“Son medidas cautelares que buscan la suspensión provisional de actos que puedan constituir daños irreparables al proceso electoral. En ningún momento nosotros prejuzgamos de fondo, eso lo hace el tribunal”, explicó.

El año pasado diversos partidos presentaron quejas y denuncias contras varios actores políticos, de la mayoría de los partidos, por propaganda colocada en espectaculares y bardas, principalmente.

El Código Electoral del Estado de México contempla la figura del “procedimiento especial sancionador”, el cual es iniciado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) por cuatro posibles causas: cuando existan violaciones a lo establecido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal, referente a promoción personalizada.

También cuando se contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; por actos anticipados de precampaña o campaña y por aquellos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Ese cuerpo normativo señala que la Secretaría Ejecutiva del Instituto instruirá el procedimiento especial en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o incluso de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.

Las sentencias que resuelva el Tribunal lElectoral del Estado de México (TEEM) sobre procedimientos especiales sancionadores podrán ser para declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia o, en su caso, con el fin de revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto o para imponer las sanciones procedentes.

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