/ miércoles 4 de agosto de 2021

Imelda López Montiel pide al TEEM evitar sub representación femenina en Edomex

La candidata a diputada plurinominal por el Distrito 45, pidió a los magistrados resolver en función de diversos ordenamientos internacionales y nacionales que tutelan los derechos de las mujeres

La candidata a diputada plurinominal por el Distrito 45 con sede en Almoloya, Imelda López Montiel, demandó al Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que haga valer las medidas preferenciales que le otorga la ley, para garantizar la paridad en la próxima legislatura y se beneficie al género femenino, subrepresentado en la 61 legislatura.

En el “Escrito de Coadyuvante” interpuesto ante la sala regional del TEEM, López Montiel argumentó que ya hay jurisprudencia en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) según la cual las instancias regionales deben tutelar que no haya subrepresentación de un género.

Ello, luego de que el Instituto Electoral del Estado de México ignoró la aplicación de una Acción Informativa para la distribución de curules de las listas plurinominales.

La candidata postulada por la coalición Juntos Haremos Historia en el Estado de México, pidió a los magistrados resolver en función de diversos ordenamientos internacionales y nacionales que tutelan los derechos de las mujeres, como la Jurisprudencia 36/2015, relativa a “Representación Proporcional. Paridad de Género Como Supuesto de Modificación del Orden de Prelación de la Lista de Candidaturas Registrada”, en la que se señala que:

“Cuando el orden de prelación de la lista de candidaturas de representación proporcional genere la subrepresentación de un género, la autoridad podrá establecer medidas tendentes a la paridad, para lo cual deberá atender a criterios objetivos con los cuales se armonicen los principios de paridad, alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación”.

Hizo notar que se trata de medidas especiales a las que pueden recurrir los magistrados, que permiten reajustar las listas de mayoría relativa.

Según se determina también en la jurisprudencia 10/2021, de rubro “Paridad de género. Los Ajustes a las Listas de Representación Proporcional se Justifican si se Asegura el Acceso de un Mayor Número de Mujeres”.

Cabe señalar que en dicha jurisprudencia se advierte que la aplicación de reglas de ajuste a las listas de postulaciones bajo el sistema de representación proporcional, con el objeto de lograr la integración paritaria entre géneros en órganos legislativos o municipales.

“Está justificada cuando se traduce en el acceso de un mayor número de mujeres, toda vez que la paridad de género o medidas afirmativas deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres, por ser medidas preferenciales a su favor, orientadas a desmantelar la exclusión de la que han sido objeto en el ámbito político”.

La candidata a diputada plurinominal por el Distrito 45 con sede en Almoloya, Imelda López Montiel, demandó al Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que haga valer las medidas preferenciales que le otorga la ley, para garantizar la paridad en la próxima legislatura y se beneficie al género femenino, subrepresentado en la 61 legislatura.

En el “Escrito de Coadyuvante” interpuesto ante la sala regional del TEEM, López Montiel argumentó que ya hay jurisprudencia en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) según la cual las instancias regionales deben tutelar que no haya subrepresentación de un género.

Ello, luego de que el Instituto Electoral del Estado de México ignoró la aplicación de una Acción Informativa para la distribución de curules de las listas plurinominales.

La candidata postulada por la coalición Juntos Haremos Historia en el Estado de México, pidió a los magistrados resolver en función de diversos ordenamientos internacionales y nacionales que tutelan los derechos de las mujeres, como la Jurisprudencia 36/2015, relativa a “Representación Proporcional. Paridad de Género Como Supuesto de Modificación del Orden de Prelación de la Lista de Candidaturas Registrada”, en la que se señala que:

“Cuando el orden de prelación de la lista de candidaturas de representación proporcional genere la subrepresentación de un género, la autoridad podrá establecer medidas tendentes a la paridad, para lo cual deberá atender a criterios objetivos con los cuales se armonicen los principios de paridad, alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación”.

Hizo notar que se trata de medidas especiales a las que pueden recurrir los magistrados, que permiten reajustar las listas de mayoría relativa.

Según se determina también en la jurisprudencia 10/2021, de rubro “Paridad de género. Los Ajustes a las Listas de Representación Proporcional se Justifican si se Asegura el Acceso de un Mayor Número de Mujeres”.

Cabe señalar que en dicha jurisprudencia se advierte que la aplicación de reglas de ajuste a las listas de postulaciones bajo el sistema de representación proporcional, con el objeto de lograr la integración paritaria entre géneros en órganos legislativos o municipales.

“Está justificada cuando se traduce en el acceso de un mayor número de mujeres, toda vez que la paridad de género o medidas afirmativas deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio de las mujeres, por ser medidas preferenciales a su favor, orientadas a desmantelar la exclusión de la que han sido objeto en el ámbito político”.

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