En el Estado de México durante el 2019 se registraron 51 denuncias por el delito de Trata de Personas, lo que representa un incremento del 101.5 por ciento con respecto al 2018, en el que sólo se contabilizaron 24 denuncias, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Mientras que en 2018 el mes con mayor incidencia de denuncia por este delito fue mayo con 5 casos, para 2019 noviembre se puso a la delantera con 11 denuncias.
De acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad de la entidad, las mujeres, los niños y niñas, los adolescentes y los migrantes son los más vulnerables de ser víctimas del delito de Trata de Personas, el cual puede presentarse en las modalidades de explotación sexual, esclavitud de "servidumbre", trabajos forzados, prostitución y con fines de extracción de órganos, entre otros tipos.
La dependencia señala que entre las condiciones que motivan la vulnerabilidad de las personas en el Trata de Personas destacan la educación y ocupación, la violencia familiar y sexual, la violencia laboral, la situación económica y el desempleo.
Entre los "ganchos" que los tratantes dd personas utilizan para atrapar a sus víctimas se encuentran las ofertas de empleo con remuneraciones atractivas, bajo el esquema de que el trabajo a realizarse muy fácilmente, mientras que en el caso de las mujeres y adolescentes principalmente, la estrategia utilizada es enamorar o proponer matrimonio a la víctima, señala la SS.
En el caso de los migrantes, se les hace creer que les ayudarán a cruzar la frontera con Estados Unidos, sin embargo a base de engaños los reclutan con fines de explotación sexual, mendicidad, esclavitud u otros.
Penas
El Código Penal del Estado de México en su Artículo 268 Bis establece que comete el delito de trata de personas quien para sí o para un tercero induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga, solicite, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la entrega de pagos o beneficios para someterla a cualquier forma de explotación o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes.
Las penas por este delito van de 6 a 12 años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, sin embargo, estas aumentan de 9 a 18 años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si el sujeto activo se valiese de la función pública que tuviere o hubiese ostentado sin tener, además de imponerse la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro de 12 a 20 años.
La pena incrementará hasta en una mitad si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con la víctima, y de igual manera si víctima y agresor viven en el mismo domicilio o si tienen una relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo; además, en los casos que proceda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta.