/ viernes 25 de diciembre de 2020

INE elegirá consejero presidente provisional

El secretario ejecutivo deberá informar al Consejo General del INE la ausencia definitiva para que éste realice el nombramiento de un o una nueva consejera.


Con el fallecimiento del consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Pedro Zamudio Godínez el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá nombrar a un presidente provisional, y a un integrante del consejo estatal por un nuevo periodo de siete años.

De acuerdo con el artículo 182 del Código Electoral del Estado de México el secretario ejecutivo sustituirá al presidente -con carácter de interino- y ejercerá ese cargo, en tanto se nombra a un nuevo consejero, aunque ese código precisa que la suplencia no podrá durar más de 5 días.

El INE, a través de su Reglamento para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los organismos públicos locales electorales establece que cuando se genere una vacante la Secretaría Ejecutiva del organismo público lo notificará a la comisión de vigilancia para que ésta someta a la aprobación del Consejo General en la siguiente sesión que celebre, la propuesta de consejera o consejero en funciones del propio organismo que deberá fungir como presidente provisional, en tanto realiza el nombramiento definitivo. 

La comisión de vinculación a través de la Unidad de Vinculación, deberá iniciar los trabajos para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y designación. Ese ordenamiento también señala que si la vacante se verifica durante los últimos tres años de gestión de la o el consejero, se elegirá a quien lo sustituya para un nuevo periodo.

La vacante

El reglamento precisa que la vacante de la o el Consejero Presidente se actualiza cuando existe la separación del cargo, derivado de cualquier causa que implique la imposibilidad de reincorporarse al cargo de forma permanente para concluir el periodo del nombramiento, ya sea por renuncia, remoción, incapacidad total, fallecimiento o cualquier otra que no permita reasumir el cargo.

El INE debe designar a las y los consejeros presidentes, tanto de manera provisional por ausencias temporales mayores a treinta días, como cuando se genere una vacante, cualquiera que sea la causa que la genere.

El INE debe nombrarlo

El nombramiento provisional debe realizarse en un breve término, es decir, en la siguiente sesión que celebre el Consejo General del Instituto, una vez que se tenga conocimiento de la ausencia correspondiente.

"En caso que se genere una vacante o ausencia temporal mayor a treinta días en la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público la notificará a la Comisión de Vinculación, para que ésta someta a la aprobación del Consejo General en la siguiente sesión que éste celebre, la propuesta de la Consejera o Consejero en funciones del mismo Organismo Público que deberá fungir como Presidenta o presidente provisional, mientras no se realice el nombramiento definitivo", señala el reglamento.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 101 establece el proceso de elección de los consejeros y señala la obligación del Consejo general del INE de emitir una convocatoria pública para cada entidad federativa donde considere cargos y periodos a designar.

El desarrollo y vigilancia del proceso de designación estará a cargo de la Comisión de Vinculación.


Con el fallecimiento del consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Pedro Zamudio Godínez el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá nombrar a un presidente provisional, y a un integrante del consejo estatal por un nuevo periodo de siete años.

De acuerdo con el artículo 182 del Código Electoral del Estado de México el secretario ejecutivo sustituirá al presidente -con carácter de interino- y ejercerá ese cargo, en tanto se nombra a un nuevo consejero, aunque ese código precisa que la suplencia no podrá durar más de 5 días.

El INE, a través de su Reglamento para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los organismos públicos locales electorales establece que cuando se genere una vacante la Secretaría Ejecutiva del organismo público lo notificará a la comisión de vigilancia para que ésta someta a la aprobación del Consejo General en la siguiente sesión que celebre, la propuesta de consejera o consejero en funciones del propio organismo que deberá fungir como presidente provisional, en tanto realiza el nombramiento definitivo. 

La comisión de vinculación a través de la Unidad de Vinculación, deberá iniciar los trabajos para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y designación. Ese ordenamiento también señala que si la vacante se verifica durante los últimos tres años de gestión de la o el consejero, se elegirá a quien lo sustituya para un nuevo periodo.

La vacante

El reglamento precisa que la vacante de la o el Consejero Presidente se actualiza cuando existe la separación del cargo, derivado de cualquier causa que implique la imposibilidad de reincorporarse al cargo de forma permanente para concluir el periodo del nombramiento, ya sea por renuncia, remoción, incapacidad total, fallecimiento o cualquier otra que no permita reasumir el cargo.

El INE debe designar a las y los consejeros presidentes, tanto de manera provisional por ausencias temporales mayores a treinta días, como cuando se genere una vacante, cualquiera que sea la causa que la genere.

El INE debe nombrarlo

El nombramiento provisional debe realizarse en un breve término, es decir, en la siguiente sesión que celebre el Consejo General del Instituto, una vez que se tenga conocimiento de la ausencia correspondiente.

"En caso que se genere una vacante o ausencia temporal mayor a treinta días en la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público la notificará a la Comisión de Vinculación, para que ésta someta a la aprobación del Consejo General en la siguiente sesión que éste celebre, la propuesta de la Consejera o Consejero en funciones del mismo Organismo Público que deberá fungir como Presidenta o presidente provisional, mientras no se realice el nombramiento definitivo", señala el reglamento.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 101 establece el proceso de elección de los consejeros y señala la obligación del Consejo general del INE de emitir una convocatoria pública para cada entidad federativa donde considere cargos y periodos a designar.

El desarrollo y vigilancia del proceso de designación estará a cargo de la Comisión de Vinculación.

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