/ martes 18 de febrero de 2020

Información de protocolos de actuación policial deben ser públicos: Suprema Corte

La Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad al considerar que establecer como confidencial esa información vulneraba el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la información contenida en los protocolos de actuación policial del Estado de México no es confidencial.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad al considerar que establecer como confidencial esa información vulneraba el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad.

Al resolver el asunto, los ministros declararon la invalidez de algunos artículos de la Ley de Seguridad del Estado de México, entre ellos, del artículo 139, tercer párrafo, donde la anterior Legislatura local estableció que la información contenida en los protocolos de actuación policial sería considerada confidencial, con lo cual quedaría prohibida su difusión o publicación por cualquier medio.

Para la Corte, la norma establecía una reserva genérica, total e indeterminada, incompatible con el derecho al acceso a la información pública, al impedir que se valorara casuísticamente si la información debe o no ser pública.

No obstante, reconoció la validez del artículo 109, último párrafo, de la misma ley, donde se establece la confidencialidad de los resultados de los procesos de evaluación, así como los expedientes que integren.

Esa información contiene datos personales por lo que, a juicio del pleno, es constitucional protegerlos conforme a los principios y reglas que dispone la Ley General de la materia.

Finalmente, la SCJN declaró la invalidez de la porción normativa “por nacimiento”, de los artículos 208, fracción I, y 260, fracción I, de la misma ley, donde se establecía como requisito para ocupar los cargos de Titular de la Unidad de Asuntos Internos y Rector de la Universidad Mexiquense de Seguridad y Justicia, tener nacionalidad mexicana por nacimiento.

Los ministros consideraron que las entidades federativas no tienen competencia para exigir ese requisito para acceder a cargos públicos.

CNDH pidió revisar posibles violaciones de derechos

La revisión se dio derivado de la acción de inconstitucionalidad 88/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde demandaba la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado de México, publicada en la Gaceta Oficial del estado de México el 20 de septiembre de 2018, mediante Decreto 328.

La CNDH advirtió que de acuerdo con la Corte Interamericana en caso de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, ni en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida.

La iniciativa de reformas a la Ley estatal fue propuesta por el PRI en la anterior Legislatura local para armonizar algunas disposiciones, crear la Universidad Mexiquense de Seguridad y Justicia como organismo descentralizado y señalar como confidenciales los protocolos de actuación policiaca, entre otras cosas.

La CNDH consideró que los preceptos 109, último párrafo y 139, tercer párrafo vulneraban el derecho fundamental de acceso a la información y su correlativo principio de máxima publicidad al contemplar.

El argumento fue que se trataba de una reserva genérica, previa e indeterminada de la información de los protocolos de actuación policial; por lo cual, para la CNDH se transgredían derechos humanos reconocidos a nivel constitucional y Convencional.

La decisión de que esa información fuera confidencial, según la CNDH, no obedecía al interés público, ni a la seguridad nacional y vulneraba el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad consagrados en los artículos 6° de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la información contenida en los protocolos de actuación policial del Estado de México no es confidencial.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad al considerar que establecer como confidencial esa información vulneraba el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad.

Al resolver el asunto, los ministros declararon la invalidez de algunos artículos de la Ley de Seguridad del Estado de México, entre ellos, del artículo 139, tercer párrafo, donde la anterior Legislatura local estableció que la información contenida en los protocolos de actuación policial sería considerada confidencial, con lo cual quedaría prohibida su difusión o publicación por cualquier medio.

Para la Corte, la norma establecía una reserva genérica, total e indeterminada, incompatible con el derecho al acceso a la información pública, al impedir que se valorara casuísticamente si la información debe o no ser pública.

No obstante, reconoció la validez del artículo 109, último párrafo, de la misma ley, donde se establece la confidencialidad de los resultados de los procesos de evaluación, así como los expedientes que integren.

Esa información contiene datos personales por lo que, a juicio del pleno, es constitucional protegerlos conforme a los principios y reglas que dispone la Ley General de la materia.

Finalmente, la SCJN declaró la invalidez de la porción normativa “por nacimiento”, de los artículos 208, fracción I, y 260, fracción I, de la misma ley, donde se establecía como requisito para ocupar los cargos de Titular de la Unidad de Asuntos Internos y Rector de la Universidad Mexiquense de Seguridad y Justicia, tener nacionalidad mexicana por nacimiento.

Los ministros consideraron que las entidades federativas no tienen competencia para exigir ese requisito para acceder a cargos públicos.

CNDH pidió revisar posibles violaciones de derechos

La revisión se dio derivado de la acción de inconstitucionalidad 88/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde demandaba la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado de México, publicada en la Gaceta Oficial del estado de México el 20 de septiembre de 2018, mediante Decreto 328.

La CNDH advirtió que de acuerdo con la Corte Interamericana en caso de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, ni en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida.

La iniciativa de reformas a la Ley estatal fue propuesta por el PRI en la anterior Legislatura local para armonizar algunas disposiciones, crear la Universidad Mexiquense de Seguridad y Justicia como organismo descentralizado y señalar como confidenciales los protocolos de actuación policiaca, entre otras cosas.

La CNDH consideró que los preceptos 109, último párrafo y 139, tercer párrafo vulneraban el derecho fundamental de acceso a la información y su correlativo principio de máxima publicidad al contemplar.

El argumento fue que se trataba de una reserva genérica, previa e indeterminada de la información de los protocolos de actuación policial; por lo cual, para la CNDH se transgredían derechos humanos reconocidos a nivel constitucional y Convencional.

La decisión de que esa información fuera confidencial, según la CNDH, no obedecía al interés público, ni a la seguridad nacional y vulneraba el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad consagrados en los artículos 6° de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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