/ sábado 27 de junio de 2020

Innecesaria reforma para hacer obligatorio el uso de cubrebocas

Bastan exhortos y dictar medidas para garantizar su uso

Diputados locales consideraron innecesario hacer alguna reforma para establecer que el uso del cubrebocas debe ser obligatorio y opinaron que bastaría con un exhorto y dictar acciones en los diferentes órdenes de gobierno.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) emitió una recomendación a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a los 125 ayuntamientos y órganos autónomos para garantizar el uso del cubrebocas en la vía pública, y entre otras cosas: llamó a entregarlos de manera gratuita a personas de escasos recursos y a delimitar sanciones.

Por separado, el coordinador del Partido de Trabajo, Luis Antonio Guadarrama y el diputado de Morena, Faustino de la Cruz consideraron innecesario hacer ajustes a alguna norma y opinaron que la recomendación es suficiente y cada autoridad debe atenderla.

Sin embargo, en entrevistas también señalaron que en caso de presentarse alguna iniciativa, por parte del Ejecutivo, sería analizada por los legisladores.

En caso de una pandemia, como la que en estos momentos se registra, la autoridad encargada de dictar las medidas a seguir es la Secretaría de Salud y de vigilar el cumplimiento la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM).

La recomendación

El punto recomendatorio de la CODHEM pide a los tres poderes de gobierno y a organismos autónomos implementar el uso obligatorio de cubrebocas, mascarillas o cubiertas faciales para todas las personas servidoras públicas cuando estén en funciones y al Ejecutivo emitir el instrumento jurídico para facultar a las autoridades municipales a que puedan verificar el cumplimiento del uso del cubrebocas en la vía pública, como medida de prevención y contención del COVID-19.

Incluso, señala la necesidad de delimitar la aplicación de sanciones en caso de inobservancia, y ante la letalidad del virus en pueblos originarios, adoptar medidas para proveer de cubrebocas a integrantes de los pueblos mazahua, otomí, náhuatl, tlahuica y matlatzinca, así como información sobre su adecuado uso y beneficios.

Opiniones

Luis Antonio Guadarrama, coordinador del PT opinó que basta con la recomendación de la comisión, aunque podrían realizar una revisión a la normatividad en materia de salud, contenida en el Código Administrativo.

"Creo que bastaría con la sola recomendación de la CODHEM para que en el ámbito de la soberanía de cada poder, así como de los ayuntamientos implementen estas medidas, pero también habría que revisar la normatividad en materia de Salud del Estado de México para ver si es posible hacer dicha adecuación y se haga obligatorio para todos los ciudadanos del Estado".

En caso de alguna reforma, consideró que tendría que haber consecuencias al incumplimiento.

Por su lado, el diputado de Morena, Faustino de la Cruz opinó que basta con un exhorto del Ejecutivo a los municipios y a la ciudadanía, pero también dijo que de ser necesario podrían emitir algún instrumento jurídico o ver si habrá alguna propuesta.

"Bastaría con un exhorto del Ejecutivo a los municipios y a la ciudadanía, pero de ser necesario lo implementaríamos".

El sustento jurídico

El artículo 134, fracción XIV, de la Ley General de Salud precisa que los gobiernos de las entidades, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales.

Además, los artículos 140 y 147 de la Ley General de Salud señalan que autoridades no sanitarias cooperarán para combatir enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas necesarias, atendiendo las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General, y en caso de enfermedades graves, las autoridades civiles, militares y los particulares están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias.

Asimismo, los artículos 402, 403 y 404, fracción XIII, de ese ordenamiento establecen que se consideran medidas de seguridad las disposiciones de la autoridad sanitaria y son competentes para ordenarlas o ejecutarlas la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas.

Los artículos 25 y 26, fracciones XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México señalan que la Secretaría de Salud es la dependencia encargada de conducir la política estatal en materia de salud y podrá dictar acciones encaminadas a erradicar las enfermedades, en tanto el Código Administrativo del Estado de México señala que la COPRISEM podrá ejercer la regulación, control y fomento sanitarios, y en su caso, aplicar medidas de seguridad y sanciones.


Diputados locales consideraron innecesario hacer alguna reforma para establecer que el uso del cubrebocas debe ser obligatorio y opinaron que bastaría con un exhorto y dictar acciones en los diferentes órdenes de gobierno.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) emitió una recomendación a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a los 125 ayuntamientos y órganos autónomos para garantizar el uso del cubrebocas en la vía pública, y entre otras cosas: llamó a entregarlos de manera gratuita a personas de escasos recursos y a delimitar sanciones.

Por separado, el coordinador del Partido de Trabajo, Luis Antonio Guadarrama y el diputado de Morena, Faustino de la Cruz consideraron innecesario hacer ajustes a alguna norma y opinaron que la recomendación es suficiente y cada autoridad debe atenderla.

Sin embargo, en entrevistas también señalaron que en caso de presentarse alguna iniciativa, por parte del Ejecutivo, sería analizada por los legisladores.

En caso de una pandemia, como la que en estos momentos se registra, la autoridad encargada de dictar las medidas a seguir es la Secretaría de Salud y de vigilar el cumplimiento la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM).

La recomendación

El punto recomendatorio de la CODHEM pide a los tres poderes de gobierno y a organismos autónomos implementar el uso obligatorio de cubrebocas, mascarillas o cubiertas faciales para todas las personas servidoras públicas cuando estén en funciones y al Ejecutivo emitir el instrumento jurídico para facultar a las autoridades municipales a que puedan verificar el cumplimiento del uso del cubrebocas en la vía pública, como medida de prevención y contención del COVID-19.

Incluso, señala la necesidad de delimitar la aplicación de sanciones en caso de inobservancia, y ante la letalidad del virus en pueblos originarios, adoptar medidas para proveer de cubrebocas a integrantes de los pueblos mazahua, otomí, náhuatl, tlahuica y matlatzinca, así como información sobre su adecuado uso y beneficios.

Opiniones

Luis Antonio Guadarrama, coordinador del PT opinó que basta con la recomendación de la comisión, aunque podrían realizar una revisión a la normatividad en materia de salud, contenida en el Código Administrativo.

"Creo que bastaría con la sola recomendación de la CODHEM para que en el ámbito de la soberanía de cada poder, así como de los ayuntamientos implementen estas medidas, pero también habría que revisar la normatividad en materia de Salud del Estado de México para ver si es posible hacer dicha adecuación y se haga obligatorio para todos los ciudadanos del Estado".

En caso de alguna reforma, consideró que tendría que haber consecuencias al incumplimiento.

Por su lado, el diputado de Morena, Faustino de la Cruz opinó que basta con un exhorto del Ejecutivo a los municipios y a la ciudadanía, pero también dijo que de ser necesario podrían emitir algún instrumento jurídico o ver si habrá alguna propuesta.

"Bastaría con un exhorto del Ejecutivo a los municipios y a la ciudadanía, pero de ser necesario lo implementaríamos".

El sustento jurídico

El artículo 134, fracción XIV, de la Ley General de Salud precisa que los gobiernos de las entidades, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales.

Además, los artículos 140 y 147 de la Ley General de Salud señalan que autoridades no sanitarias cooperarán para combatir enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas necesarias, atendiendo las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General, y en caso de enfermedades graves, las autoridades civiles, militares y los particulares están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias.

Asimismo, los artículos 402, 403 y 404, fracción XIII, de ese ordenamiento establecen que se consideran medidas de seguridad las disposiciones de la autoridad sanitaria y son competentes para ordenarlas o ejecutarlas la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas.

Los artículos 25 y 26, fracciones XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México señalan que la Secretaría de Salud es la dependencia encargada de conducir la política estatal en materia de salud y podrá dictar acciones encaminadas a erradicar las enfermedades, en tanto el Código Administrativo del Estado de México señala que la COPRISEM podrá ejercer la regulación, control y fomento sanitarios, y en su caso, aplicar medidas de seguridad y sanciones.


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