En sesión privada, la Legislatura mexiquense integró la Sección Instructora para atender una demanda de juicio político contra el ex gobernador Alfredo del Mazo, las y los ex legisladores de la LX Legislatura mexiquense, y el ex secretario de Justicia y Derechos Humanos, Rodrigo Espeleta Aladro, por haber aprobado que dos comunidades dejaran de formar parte del municipio de Cuautitlán Izcalli en julio del 2021.
Después de que el Congreso local desechó una solicitud de juicio político, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito amparó al quejoso, mandató seguir el trámite para la denuncia de juicio político y enviar la denuncia a la Sección Instructora para que determine si es procedente.
Este martes las y los diputados locales, en un hecho inédito, cumplieron con la sentencia federal, pero lo hicieron a puerta cerrada; sin embargo algunos explicaron que fue para cumplir lo ordenado por la justicia federal, a fin de no incurrir en responsabilidad.
De manera extraoficial señalaron que aun cuando realizarán el procedimiento explicarán que no es viable iniciar juicio político contra el ex mandatario, la anterior Legislatura local y el ex secretario.
La anterior Legislatura avaló que 384 hectáreas del poblado y ejido de San Mateo Ixtacalco, con sus comunidades “La Capilla” y “El Sabino” dejaran de formar parte del municipio de Cuautitlán Izcalli y pasaran a ser de Cuautitlán México.
¿Qué dice la ley sobre el juicio político?
De acuerdo con el artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Legislatura del Estado actuará como Gran Jurado de Sentencia de los sujetos a juicio político y para el examen previo de las denuncias sobre juicio político, se integrará una comisión conformada por tres diputados que serán las o los presidentes de las comisiones legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Derechos Humanos, y Procuración y Administración de Justicia.
La Sección Instructora del Gran Jurado se integrará por cinco diputados o diputadas insaculados en sesión reservada y designarán a un presidente y un secretario; y los demás fungirán como vocales. La Legislatura eligió a Luz Mará Hernández, Jetzabel Delgado, Elías Rescala, Martha Moya y Raúl Ponce.
El juicio político sólo puede iniciarse durante el tiempo en el cual la persona servidora pública desempeña su empleo cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Se considera procedente cuando los actos u omisiones perjudiquen el interés público del estado o causen perjuicio grave al Estado.
El procedimiento implica abrir un período de pruebas de 30 días naturales, y de ser necesario ampliar el plazo, para qué terminado el procedimiento se dé oportunidad a las partes para formular alegatos y la sección instructora pueda formular conclusiones.