/ miércoles 2 de febrero de 2022

Limitan aumento a pensiones y a seguros de fallecimiento del ISSEMyM

Deudores podrán pagar en plazos de hasta 15 años a ese instituto

La Legislatura mexiquense autorizó limitar el incremento en los montos de pensiones y del seguro por fallecimiento del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM), y a partir de este año las pensiones se actualizarán conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y el seguro de acuerdo con el monto de crecimiento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

También aprobaron que el ISSEMyM buscará convenios con los gobiernos municipales e instituciones deudoras para que cubran sus cuotas y aportaciones en plazos de hasta 15 años.

Con las reformas a la Ley de Seguridad Social estatal, las pensiones ya no se actualizarán por el ajuste salarial anual a las y los servidores públicos y los seguros no se cotizarán en salarios mínimos.

Artículo 70

El artículo 70 de la Ley de Seguridad Social establecía que el monto de las pensiones del sistema solidario se incrementaría en la misma proporción en que el Gobierno del Estado otorgara incrementos generales a los sueldos sujetos de cotización a sus servidores públicos en activo.

Sin embargo, ahora se actualizarán anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y no podrán rebasar el tope máximo de 12 salarios mínimos.

Artículo 133

En el artículo 133 se establecía que el monto del seguro por fallecimiento era fijado anualmente por el Consejo Directivo en el presupuesto de la institución y nunca sería menor a 500 salarios mínimos.

Ahora se definirá por el Consejo Directivo en el presupuesto de la institución, pero nunca será menor a 790.56 UMAS.

Consideran proporcional el ajuste

Hace unos días derechohabientes del ISSEMyM rechazaron esas reformas y advirtieron que les afectarían, pues los montos serían menores.

No obstante, de acuerdo con el decreto publicado en gaceta de gobierno las y los diputados consideraron "proporcional y necesario" reformar esos artículos para que la actualización del monto de pensiones se realice en apoyo a conservar el poder adquisitivo y aseguraron que la medida no tendría impacto en las formas de determinación y cálculo que prevé la ley, ni rebasaría el tope previsto en la norma.

"Apoyamos el mandato constitucional y el derecho de los pensionados a gozar de un ingreso mínimo actualizable anualmente en las mejores condiciones, según su modalidad, estableciendo como factor de actualización dicho índice y evitando la desigualdad entre las pensiones que actualmente genera el mecanismo de incremento previsto en la ley", señala el documento.

También consideraron viable establecer un indicador para que cada año el monto mínimo de actualización del seguro por fallecimiento se ajuste automáticamente al crecimiento de la UMA como una acción efectiva para mantener el poder adquisitivo de las prestaciones.

Convenios

La Legislatura avaló un artículo para señalar que los municipios e instituciones que presenten adeudos por concepto de cuotas y aportaciones ante el ISSEMyM podrán regularizarlos, a través de convenios de reestructura de adeudos o pago en parcialidades que podrán tener vigencia de hasta 15 años.

Para ello, ayuntamientos e instituciones podrán suscribir con el Estado convenios de compensación de adeudos, utilizar cualquier cantidad a su favor por concepto de participaciones o recursos notificados y prever en sus presupuestos las partidas necesarias para el pago de los adeudos.

La idea es que los ayuntamientos puedan dejar en garantía sus participaciones.

El año pasado, funcionarios del ISSEMYM señalaron que los montos de pensiones y seguros tasados en salarios mínimos han incrementado, derivado del alza a ese salario, por lo cual cada año incrementa la cantidad que deben pagar.

La Legislatura mexiquense autorizó limitar el incremento en los montos de pensiones y del seguro por fallecimiento del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM), y a partir de este año las pensiones se actualizarán conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y el seguro de acuerdo con el monto de crecimiento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

También aprobaron que el ISSEMyM buscará convenios con los gobiernos municipales e instituciones deudoras para que cubran sus cuotas y aportaciones en plazos de hasta 15 años.

Con las reformas a la Ley de Seguridad Social estatal, las pensiones ya no se actualizarán por el ajuste salarial anual a las y los servidores públicos y los seguros no se cotizarán en salarios mínimos.

Artículo 70

El artículo 70 de la Ley de Seguridad Social establecía que el monto de las pensiones del sistema solidario se incrementaría en la misma proporción en que el Gobierno del Estado otorgara incrementos generales a los sueldos sujetos de cotización a sus servidores públicos en activo.

Sin embargo, ahora se actualizarán anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y no podrán rebasar el tope máximo de 12 salarios mínimos.

Artículo 133

En el artículo 133 se establecía que el monto del seguro por fallecimiento era fijado anualmente por el Consejo Directivo en el presupuesto de la institución y nunca sería menor a 500 salarios mínimos.

Ahora se definirá por el Consejo Directivo en el presupuesto de la institución, pero nunca será menor a 790.56 UMAS.

Consideran proporcional el ajuste

Hace unos días derechohabientes del ISSEMyM rechazaron esas reformas y advirtieron que les afectarían, pues los montos serían menores.

No obstante, de acuerdo con el decreto publicado en gaceta de gobierno las y los diputados consideraron "proporcional y necesario" reformar esos artículos para que la actualización del monto de pensiones se realice en apoyo a conservar el poder adquisitivo y aseguraron que la medida no tendría impacto en las formas de determinación y cálculo que prevé la ley, ni rebasaría el tope previsto en la norma.

"Apoyamos el mandato constitucional y el derecho de los pensionados a gozar de un ingreso mínimo actualizable anualmente en las mejores condiciones, según su modalidad, estableciendo como factor de actualización dicho índice y evitando la desigualdad entre las pensiones que actualmente genera el mecanismo de incremento previsto en la ley", señala el documento.

También consideraron viable establecer un indicador para que cada año el monto mínimo de actualización del seguro por fallecimiento se ajuste automáticamente al crecimiento de la UMA como una acción efectiva para mantener el poder adquisitivo de las prestaciones.

Convenios

La Legislatura avaló un artículo para señalar que los municipios e instituciones que presenten adeudos por concepto de cuotas y aportaciones ante el ISSEMyM podrán regularizarlos, a través de convenios de reestructura de adeudos o pago en parcialidades que podrán tener vigencia de hasta 15 años.

Para ello, ayuntamientos e instituciones podrán suscribir con el Estado convenios de compensación de adeudos, utilizar cualquier cantidad a su favor por concepto de participaciones o recursos notificados y prever en sus presupuestos las partidas necesarias para el pago de los adeudos.

La idea es que los ayuntamientos puedan dejar en garantía sus participaciones.

El año pasado, funcionarios del ISSEMYM señalaron que los montos de pensiones y seguros tasados en salarios mínimos han incrementado, derivado del alza a ese salario, por lo cual cada año incrementa la cantidad que deben pagar.

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