/ domingo 28 de abril de 2019

Los ayuntamientos deben reconocer representantes indígenas: TEPJF

No tienen facultades para cambiar el método de selección y debe limitarse a reconocer lo que determinen sus usos y costumbres

Toluca, México.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el ayuntamiento de Almoloya de Juárez, ni ningún otro en el Estado de México, tienen facultades para cambiar el método de elección de representantes de las comunidades indígenas ante el Cabildo.

De igual manera, resolvió que aun cuando los representantes indígenas sólo tengan poder de voz y no de voto, se les debe convocar a todas las sesiones que realice ese cuerpo edilicio; resolución que fue aprobada por unanimidad de votos de los integrantes del Pleno.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relacionado con la elección de representantes indígenas en Almoloya de Juárez, los magistrados determinaron que los ayuntamientos no pueden fijar bases para que las comunidades indígenas elijan a quienes habrán de representarlas ante ellos, pues esa es una acción que ellos tienen derecho a realizar conforme sus propios usos y costumbres.

El juicio, identificado con el numeral 74 de este año, fue promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que anuló el proceso para elegir representante de las comunidades indígenas ante el ayuntamiento de Almoloya de Juárez, por lo cual el Pleno estableció que éste corresponde únicamente a la comunidad.

Dictaminaron que la autoridad municipal no puede establecer el procedimiento electivo ni imponer requisitos de participación o plazos determinados para llevarla a cabo, es decir, ésta debe limitarse a reconocer la designación que la comunidad realice.

La magistrada y magistrados de la Sala Regional Toluca modificaron la determinación del TEEM para dejar establecido que, aun cuando los representantes indígenas no puedan contar con voz y voto en los ayuntamientos, el presidente municipal debe convocarlos a todas las sesiones del cabildo, ordinarias y extraordinarias, enfatizándose esa obligación cuando se traten asuntos en materia indígena.

En la sesión presidida por la magistrada presidenta Marcela Elena Fernández Domínguez, se resolvió el recurso de apelación número diez de este año, interpuesto por el partido político local Nueva Alianza Hidalgo, contra de la negativa del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en esa entidad, para que un representante de dicho instituto político se integre a la Comisión de Vigilancia del padrón electoral, pues, en concepto de dicha autoridad, la normatividad aplicable no prevé que un partido local pueda integrarla.

El Pleno de la Sala Regional Toluca revocó por unanimidad de votos dicha negativa, considerando que la conformación del padrón electoral, así como la lista nominal de electores, incide tanto en elecciones federales como locales, por lo que al partido promovente le asiste el derecho de acreditar a sus representantes ante la respectiva comisión de vigilancia.


Toluca, México.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el ayuntamiento de Almoloya de Juárez, ni ningún otro en el Estado de México, tienen facultades para cambiar el método de elección de representantes de las comunidades indígenas ante el Cabildo.

De igual manera, resolvió que aun cuando los representantes indígenas sólo tengan poder de voz y no de voto, se les debe convocar a todas las sesiones que realice ese cuerpo edilicio; resolución que fue aprobada por unanimidad de votos de los integrantes del Pleno.

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relacionado con la elección de representantes indígenas en Almoloya de Juárez, los magistrados determinaron que los ayuntamientos no pueden fijar bases para que las comunidades indígenas elijan a quienes habrán de representarlas ante ellos, pues esa es una acción que ellos tienen derecho a realizar conforme sus propios usos y costumbres.

El juicio, identificado con el numeral 74 de este año, fue promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que anuló el proceso para elegir representante de las comunidades indígenas ante el ayuntamiento de Almoloya de Juárez, por lo cual el Pleno estableció que éste corresponde únicamente a la comunidad.

Dictaminaron que la autoridad municipal no puede establecer el procedimiento electivo ni imponer requisitos de participación o plazos determinados para llevarla a cabo, es decir, ésta debe limitarse a reconocer la designación que la comunidad realice.

La magistrada y magistrados de la Sala Regional Toluca modificaron la determinación del TEEM para dejar establecido que, aun cuando los representantes indígenas no puedan contar con voz y voto en los ayuntamientos, el presidente municipal debe convocarlos a todas las sesiones del cabildo, ordinarias y extraordinarias, enfatizándose esa obligación cuando se traten asuntos en materia indígena.

En la sesión presidida por la magistrada presidenta Marcela Elena Fernández Domínguez, se resolvió el recurso de apelación número diez de este año, interpuesto por el partido político local Nueva Alianza Hidalgo, contra de la negativa del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en esa entidad, para que un representante de dicho instituto político se integre a la Comisión de Vigilancia del padrón electoral, pues, en concepto de dicha autoridad, la normatividad aplicable no prevé que un partido local pueda integrarla.

El Pleno de la Sala Regional Toluca revocó por unanimidad de votos dicha negativa, considerando que la conformación del padrón electoral, así como la lista nominal de electores, incide tanto en elecciones federales como locales, por lo que al partido promovente le asiste el derecho de acreditar a sus representantes ante la respectiva comisión de vigilancia.


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