/ jueves 2 de abril de 2020

Misceláneas y supermercados podrán seguir operando durante contingencia

El gobierno mexiquense garantiza derechos de ciudadanía y publica un acuerdo para definir las medidas preventivas y de seguridad ante la emergencia sanitaria por el COVID-19

El gobierno mexiquense publicó un acuerdo para definir las medidas preventivas y de seguridad ante la emergencia sanitaria por el COVID-19 declarada en el país.

Dicho acuerdo garantiza los derechos a la alimentación, la seguridad, la justicia y la salud de las y los mexiquenses durante la contingencia.

El objetivo principal del acuerdo emitido por el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, es evitar la concentración de personas en lugares públicos y, con ello, generar las condiciones para que las personas se queden en casa, lo que permitirá reducir el número de personas contagiadas por el coronavirus.

El acuerdo, publicado en la Gaceta del Gobierno el 2 de abril de 2020, define las actividades esenciales que permiten hacer frente a la contingencia, entre ellas las productivas y laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, y las que participan en su abasto, servicios y proveeduría.

Además, considera esenciales todas las actividades relacionadas con la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, atención a víctimas y búsqueda de personas, la ejecución de los programas sociales de Gobierno y la prestación de servicios públicos.

Asimismo, permite la realización de todas las actividades consideradas como esenciales para el funcionamiento de la economía, tales como servicios financieros, notariales o casas de empeño; y las que son necesarias para la atención de las necesidades básicas de las personas, entre las que destacan la industria de alimentos, distribución y venta de energéticos, y actividades de producción agrícola y ganadera, entre otras.

Con base en los puntos del acuerdo, se mantienen en operación establecimientos como farmacias, supermercados, tiendas de conveniencia, misceláneas, tiendas de abarrotes y similares, permitiendo la venta de todos los productos que ofrecen de forma regular.

En contraste, continúa la suspensión total de actividades de establecimientos para el consumo presencial de bebidas alcohólicas, además de cines, centros de espectáculos y todos aquellos que, por su naturaleza, concentran una cantidad significativa de personas.

Los restaurantes sólo podrán vender alimentos en la modalidad para llevar y a domicilio.

Los centros comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones a los establecimientos que lleven a cabo actividades esenciales y su aforo no deberá superar el 15 por ciento.

Los hoteles sólo podrán hospedar a quienes lo requieran para realizar las actividades esenciales previstas en el acuerdo. Su aforo no podrá superar el 15 por ciento.

Este acuerdo fue emitido en cumplimiento a las disposiciones federales publicadas el pasado 30 de marzo relacionadas con la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y puede consultarse en la página legislacion.edomex.gob.mx/ve_periodico_oficial.

Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, las autoridades sanitarias y demás competentes, emitirán los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades.

El gobierno mexiquense publicó un acuerdo para definir las medidas preventivas y de seguridad ante la emergencia sanitaria por el COVID-19 declarada en el país.

Dicho acuerdo garantiza los derechos a la alimentación, la seguridad, la justicia y la salud de las y los mexiquenses durante la contingencia.

El objetivo principal del acuerdo emitido por el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, es evitar la concentración de personas en lugares públicos y, con ello, generar las condiciones para que las personas se queden en casa, lo que permitirá reducir el número de personas contagiadas por el coronavirus.

El acuerdo, publicado en la Gaceta del Gobierno el 2 de abril de 2020, define las actividades esenciales que permiten hacer frente a la contingencia, entre ellas las productivas y laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, y las que participan en su abasto, servicios y proveeduría.

Además, considera esenciales todas las actividades relacionadas con la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, atención a víctimas y búsqueda de personas, la ejecución de los programas sociales de Gobierno y la prestación de servicios públicos.

Asimismo, permite la realización de todas las actividades consideradas como esenciales para el funcionamiento de la economía, tales como servicios financieros, notariales o casas de empeño; y las que son necesarias para la atención de las necesidades básicas de las personas, entre las que destacan la industria de alimentos, distribución y venta de energéticos, y actividades de producción agrícola y ganadera, entre otras.

Con base en los puntos del acuerdo, se mantienen en operación establecimientos como farmacias, supermercados, tiendas de conveniencia, misceláneas, tiendas de abarrotes y similares, permitiendo la venta de todos los productos que ofrecen de forma regular.

En contraste, continúa la suspensión total de actividades de establecimientos para el consumo presencial de bebidas alcohólicas, además de cines, centros de espectáculos y todos aquellos que, por su naturaleza, concentran una cantidad significativa de personas.

Los restaurantes sólo podrán vender alimentos en la modalidad para llevar y a domicilio.

Los centros comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones a los establecimientos que lleven a cabo actividades esenciales y su aforo no deberá superar el 15 por ciento.

Los hoteles sólo podrán hospedar a quienes lo requieran para realizar las actividades esenciales previstas en el acuerdo. Su aforo no podrá superar el 15 por ciento.

Este acuerdo fue emitido en cumplimiento a las disposiciones federales publicadas el pasado 30 de marzo relacionadas con la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y puede consultarse en la página legislacion.edomex.gob.mx/ve_periodico_oficial.

Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, las autoridades sanitarias y demás competentes, emitirán los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades.

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