/ miércoles 30 de junio de 2021

No existen cuotas verdes en la legislación mexiquense

La Ley menciona cuidados generales y la posible creación de áreas de salvaguarda, preservación y restauración

Las recomendaciones de tener un árbol por cada tres habitantes y diez metros cuadrados de área verde por persona, establecidas como parámetros mínimos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para tener una mejor calidad de aire en las ciudades, no existen en la legislación mexiquense.

En estos momentos diversos ordenamientos establecen aspectos generales como: la necesidad de proteger y preservar los recursos naturales, de tener aprovechamientos sustentables, el impulso a una cultura de protección a la naturaleza, el cuidado de árboles, bosques, de áreas protegidas y de reserva.

Además, prevén áreas de preservación y de restauración ecológica para preservar los recursos naturales, combatir el deterioro y mantener el equilibrio ecológico; así como de zonas de salvaguarda, pero sin parámetros mínimos.

El lunes 28 de junio organizaciones diversas propusieron, dentro de los trabajos del Secretariado Técnico para la reforma constitucional incluir las recomendaciones de la OMS como obligaciones en la Constitución estatal.

La Constitución

Actualmente la carta magna solo señala que el Estado fomentará una educación basada en el respeto y cuidado al medio ambiente, con una constante orientación hacia la sostenibilidad y añade que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

En el artículo 18 se precisa que el desarrollo se basará en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuidando la integridad de los ecosistemas, fomentando un justo equilibrio de los factores sociales y económicos, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Las autoridades, prevé, ejecutarán programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y extinción y para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

Las normas secundarias, puntualiza, harán énfasis en el fomento de una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales, a medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a la propagación de la flora y de la fauna, mientras el daño y deterioro ambiental generarán responsabilidad en términos de ley.

También señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, así como al acceso y disposición de agua de manera suficiente, asequible y salubre, para consumo personal y doméstico.

Código de la Biodiversidad

El Código de la Biodiversidad considera de orden público e interés social el ordenamiento ecológico, la declaración de áreas naturales protegidas, el establecimiento de zonas de reserva y de reforestación.

En el artículo 2.3 fracción quinta se precisa el establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda cuando exista presencia de actividades que afecten o puedan afectar la biodiversidad, el equilibrio de los ecosistemas o al medio ambiente.

El artículo 2.9 señala como facultad de los municipios crear y administrar zonas de preservación y conservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas de su competencia y el artículo 2.99 establece que las zonas de preservación ecológica de los centros de población se integran por parques, corredores, andadores, camellones, y en general cualquier área de uso público en zonas industriales o circunvecinas de los asentamientos humanos en las que existan ecosistemas en buen estado que se destinen a preservar los elementos naturales indispensables para el equilibrio ecológico y el bienestar de la población de la localidad correspondiente.

El artículo 2.100 de indica que las zonas de restauración ecológica se constituirán en lugares donde se presenten procesos acelerados de deterioro del suelo que impliquen la pérdida de elementos y recursos naturales de difícil regeneración, recuperación o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o a sus elementos. Además se plantea que debe haber zonas de reserva, de conservación, protección y áreas de reforestación.

Código Administrativo

En el artículo 5.26 del Código Administrativo del estado de México denominado “De la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población” se señala que se protegerán y aprovecharán recursos como los cerros, bosques, cuerpos y mantos de agua y en el aprovechamiento de los predios se respetará la conformación natural del terreno, los cauces de escurrimientos superficiales, la vegetación y el arbolado existente.

Las recomendaciones de tener un árbol por cada tres habitantes y diez metros cuadrados de área verde por persona, establecidas como parámetros mínimos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para tener una mejor calidad de aire en las ciudades, no existen en la legislación mexiquense.

En estos momentos diversos ordenamientos establecen aspectos generales como: la necesidad de proteger y preservar los recursos naturales, de tener aprovechamientos sustentables, el impulso a una cultura de protección a la naturaleza, el cuidado de árboles, bosques, de áreas protegidas y de reserva.

Además, prevén áreas de preservación y de restauración ecológica para preservar los recursos naturales, combatir el deterioro y mantener el equilibrio ecológico; así como de zonas de salvaguarda, pero sin parámetros mínimos.

El lunes 28 de junio organizaciones diversas propusieron, dentro de los trabajos del Secretariado Técnico para la reforma constitucional incluir las recomendaciones de la OMS como obligaciones en la Constitución estatal.

La Constitución

Actualmente la carta magna solo señala que el Estado fomentará una educación basada en el respeto y cuidado al medio ambiente, con una constante orientación hacia la sostenibilidad y añade que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

En el artículo 18 se precisa que el desarrollo se basará en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuidando la integridad de los ecosistemas, fomentando un justo equilibrio de los factores sociales y económicos, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Las autoridades, prevé, ejecutarán programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y extinción y para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

Las normas secundarias, puntualiza, harán énfasis en el fomento de una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales, a medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a la propagación de la flora y de la fauna, mientras el daño y deterioro ambiental generarán responsabilidad en términos de ley.

También señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, así como al acceso y disposición de agua de manera suficiente, asequible y salubre, para consumo personal y doméstico.

Código de la Biodiversidad

El Código de la Biodiversidad considera de orden público e interés social el ordenamiento ecológico, la declaración de áreas naturales protegidas, el establecimiento de zonas de reserva y de reforestación.

En el artículo 2.3 fracción quinta se precisa el establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda cuando exista presencia de actividades que afecten o puedan afectar la biodiversidad, el equilibrio de los ecosistemas o al medio ambiente.

El artículo 2.9 señala como facultad de los municipios crear y administrar zonas de preservación y conservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas de su competencia y el artículo 2.99 establece que las zonas de preservación ecológica de los centros de población se integran por parques, corredores, andadores, camellones, y en general cualquier área de uso público en zonas industriales o circunvecinas de los asentamientos humanos en las que existan ecosistemas en buen estado que se destinen a preservar los elementos naturales indispensables para el equilibrio ecológico y el bienestar de la población de la localidad correspondiente.

El artículo 2.100 de indica que las zonas de restauración ecológica se constituirán en lugares donde se presenten procesos acelerados de deterioro del suelo que impliquen la pérdida de elementos y recursos naturales de difícil regeneración, recuperación o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o a sus elementos. Además se plantea que debe haber zonas de reserva, de conservación, protección y áreas de reforestación.

Código Administrativo

En el artículo 5.26 del Código Administrativo del estado de México denominado “De la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población” se señala que se protegerán y aprovecharán recursos como los cerros, bosques, cuerpos y mantos de agua y en el aprovechamiento de los predios se respetará la conformación natural del terreno, los cauces de escurrimientos superficiales, la vegetación y el arbolado existente.

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