/ miércoles 30 de diciembre de 2020

No más impuestos discriminatorios para las mujeres: “menstruación digna”

Ana Lilia Herrera Anzaldo, presentó una acción de inconstitucionalidad sobre la imposición del 16% del IVA a los productos de gestión menstrual aprobado por Morena en la LXIV Legislatura

La legisladora por el Estado de México, Ana Lilia Herrera Anzaldo, presentó en conjunto con 169 diputadas y diputados federales una acción de inconstitucionalidad sobre la imposición del 16% del IVA a los productos de gestión menstrual aprobado por Morena en la LXIV Legislatura.

De avalarse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se podría eliminar este impuesto en contra de las mujeres (impuestos rosas) y obligar a la mayoría en el Congreso a reformar la Ley del IVA

Menstruar no es un lujo, no es una elección ¿Por qué debe ser costoso?. Con esta convicción presentó en octubre de 2020 reservas al inciso j) fracción I del artículo 2º.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de No aplicar el IVA a la gestión menstrual y exentar de impuesto a la Toallas sanitarias desechables, de tela, compresas, tampones, protectores, copas o cualquier otro producto destinado a la gestión menstrual y a la higiene íntima de las mujeres.

El Paquete Económico enviado por el Ejecutivo Federal para el Ejercicio Fiscal 2021 encontró su aval y aprobación por el Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura. No se aceptó ninguna modificación para permitir exentar de dicho impuesto a los productos para la menstruación de las mujeres.

La Miscelánea fiscal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020, frente a ello El 28 de diciembre de 2020, 169 diputadas y diputados presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de esa determinación.

La acción de inconstitucionalidad presentada ante la Suprema Corte tiene como propósito que se analice y se pueda reconocer que establecer un impuesto del 16% es una vertiente discriminatoria, encaminada a obtener recursos a partir de la menstruación de las mujeres que es una condición fisiológica, natural e inherente de todas las niñas y mujeres.

México no puede seguir manteniendo una política fiscal sin perspectiva de género, que ignore la desigualdad económica hacia las mujeres y que reproduzca elementos discriminatorios a partir de diferencias biológicas. Estamos ante una flagrante violación de la dignidad humana y de los derechos fundamentales a la salud.

De acuerdo a cifras que han dado a conocer el colectivo #Menstruación digna México, las familias más pobres, con menor ingreso destinan al gasto de “gestión menstrual” el 5 por ciento de su ingreso total. En México de acuerdo a la OCDE las mujeres ganan el 14 por ciento menos que los hombres.

Recordó que México, registra el cobro más alto de impuesto para la gestión menstrual, en Reino Unido o Francia, el impuesto es del cinco por ciento. Mientras que en Canadá o Colombia no se cobra ningún impuesto por la Gestión Menstrual.

No permitamos que ser mujer salga más caro, Llamemos a la igualdad, a los hombres no se les cobra por hombres, dijo la Diputada Mexiquense.

La legisladora por el Estado de México, Ana Lilia Herrera Anzaldo, presentó en conjunto con 169 diputadas y diputados federales una acción de inconstitucionalidad sobre la imposición del 16% del IVA a los productos de gestión menstrual aprobado por Morena en la LXIV Legislatura.

De avalarse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se podría eliminar este impuesto en contra de las mujeres (impuestos rosas) y obligar a la mayoría en el Congreso a reformar la Ley del IVA

Menstruar no es un lujo, no es una elección ¿Por qué debe ser costoso?. Con esta convicción presentó en octubre de 2020 reservas al inciso j) fracción I del artículo 2º.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el fin de No aplicar el IVA a la gestión menstrual y exentar de impuesto a la Toallas sanitarias desechables, de tela, compresas, tampones, protectores, copas o cualquier otro producto destinado a la gestión menstrual y a la higiene íntima de las mujeres.

El Paquete Económico enviado por el Ejecutivo Federal para el Ejercicio Fiscal 2021 encontró su aval y aprobación por el Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura. No se aceptó ninguna modificación para permitir exentar de dicho impuesto a los productos para la menstruación de las mujeres.

La Miscelánea fiscal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020, frente a ello El 28 de diciembre de 2020, 169 diputadas y diputados presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de esa determinación.

La acción de inconstitucionalidad presentada ante la Suprema Corte tiene como propósito que se analice y se pueda reconocer que establecer un impuesto del 16% es una vertiente discriminatoria, encaminada a obtener recursos a partir de la menstruación de las mujeres que es una condición fisiológica, natural e inherente de todas las niñas y mujeres.

México no puede seguir manteniendo una política fiscal sin perspectiva de género, que ignore la desigualdad económica hacia las mujeres y que reproduzca elementos discriminatorios a partir de diferencias biológicas. Estamos ante una flagrante violación de la dignidad humana y de los derechos fundamentales a la salud.

De acuerdo a cifras que han dado a conocer el colectivo #Menstruación digna México, las familias más pobres, con menor ingreso destinan al gasto de “gestión menstrual” el 5 por ciento de su ingreso total. En México de acuerdo a la OCDE las mujeres ganan el 14 por ciento menos que los hombres.

Recordó que México, registra el cobro más alto de impuesto para la gestión menstrual, en Reino Unido o Francia, el impuesto es del cinco por ciento. Mientras que en Canadá o Colombia no se cobra ningún impuesto por la Gestión Menstrual.

No permitamos que ser mujer salga más caro, Llamemos a la igualdad, a los hombres no se les cobra por hombres, dijo la Diputada Mexiquense.

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