/ jueves 22 de julio de 2021

Nuevamente amonestarán públicamente a Nueva Alianza

Por afiliación sin consentimiento y por el uso indebido de datos personales

Nuevamente, el partido político Nueva Alianza (PNA) en el Estado de México es objeto de una amonestación pública por afiliar sin su consentimiento a ciudadanos.

En esta ocasión, los integrantes del Tribunal Electoral local (TEEM) resolvieron el asunto PSO/36 que fue interpuesto por Leslie Centeno González, Marcela Corona Bernal, Araceli Ávila Godoy y Roseli Bobadilla Zamora, en contra del instituto político antes referido por afiliación sin su consentimiento, así como por el uso indebido de datos personales.

Al abordar este asunto, los integrantes del órgano jurisdiccional local declararon existente la violación objeto de las denuncias, en cuanto a la indebida afiliación de las denunciantes, motivo por el cual los magistrados interpusieron una amonestación pública y ordenaron al PNA desafiliarlas inmediatamente.

De esta manera, los integrantes del TEEM determinaron tener por acreditados los hechos, porque así lo demuestran los documentales que obran en el sumario correspondiente, en donde dicho partido llevó a cabo el registro de las ciudadanas en su padrón de afiliados.

Aunado a lo anterior, los datos que identifican a las denunciantes no han sido retirados de los sistemas electrónicos a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE).

Con ello, se quebrantó la libertad de los derechos políticos electorales de las denunciantes en su vertiente de afiliación, por lo que los magistrados aprobaron una amonestación pública Nueva Alianza, como una medida disuasoria que en el futuro frene este tipo de conductas.

Cabe recordar que fue en junio cuando este mismo partido fue objeto de una queja similar, la cual se abordó dentro del expediente PSO/34/2021, y que fue interpuesta por Dulce Viridiana Castro González.

En dicha ocasión, la queja también se debió a una afiliación sin conocimiento de la ciudadana, así como por el uso indebido de datos personales, por lo que el TEEM declaró existente la violación y ordenó la publicación de la sentencia correspondiente en los estrados del TEEM e IEEM.

En otro orden de ideas, respecto al expediente PES/183 en contra de Fernando Flores Fernández, en su calidad de precandidato a presidente municipal de Metepec, así como al Partido Político Acción Nacional (PAN) por actos anticipados de campaña, se determinó declarar inexistentes los hechos objeto de la denuncia.

Finalmente, también fueron inexistentes los actos anticipados de campaña en el caso del expediente PES/182 en contra de Karla Fiesco García, PAN, Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión de propaganda con contenido de interés social.

Nuevamente, el partido político Nueva Alianza (PNA) en el Estado de México es objeto de una amonestación pública por afiliar sin su consentimiento a ciudadanos.

En esta ocasión, los integrantes del Tribunal Electoral local (TEEM) resolvieron el asunto PSO/36 que fue interpuesto por Leslie Centeno González, Marcela Corona Bernal, Araceli Ávila Godoy y Roseli Bobadilla Zamora, en contra del instituto político antes referido por afiliación sin su consentimiento, así como por el uso indebido de datos personales.

Al abordar este asunto, los integrantes del órgano jurisdiccional local declararon existente la violación objeto de las denuncias, en cuanto a la indebida afiliación de las denunciantes, motivo por el cual los magistrados interpusieron una amonestación pública y ordenaron al PNA desafiliarlas inmediatamente.

De esta manera, los integrantes del TEEM determinaron tener por acreditados los hechos, porque así lo demuestran los documentales que obran en el sumario correspondiente, en donde dicho partido llevó a cabo el registro de las ciudadanas en su padrón de afiliados.

Aunado a lo anterior, los datos que identifican a las denunciantes no han sido retirados de los sistemas electrónicos a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE).

Con ello, se quebrantó la libertad de los derechos políticos electorales de las denunciantes en su vertiente de afiliación, por lo que los magistrados aprobaron una amonestación pública Nueva Alianza, como una medida disuasoria que en el futuro frene este tipo de conductas.

Cabe recordar que fue en junio cuando este mismo partido fue objeto de una queja similar, la cual se abordó dentro del expediente PSO/34/2021, y que fue interpuesta por Dulce Viridiana Castro González.

En dicha ocasión, la queja también se debió a una afiliación sin conocimiento de la ciudadana, así como por el uso indebido de datos personales, por lo que el TEEM declaró existente la violación y ordenó la publicación de la sentencia correspondiente en los estrados del TEEM e IEEM.

En otro orden de ideas, respecto al expediente PES/183 en contra de Fernando Flores Fernández, en su calidad de precandidato a presidente municipal de Metepec, así como al Partido Político Acción Nacional (PAN) por actos anticipados de campaña, se determinó declarar inexistentes los hechos objeto de la denuncia.

Finalmente, también fueron inexistentes los actos anticipados de campaña en el caso del expediente PES/182 en contra de Karla Fiesco García, PAN, Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión de propaganda con contenido de interés social.

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