/ lunes 30 de abril de 2018

Ordena TEEM sancionar al alcalde de Ixtapan del Oro

Por actos anticipados de precampaña y campaña

El Tribunal Electoral del Estado de México determinó dar vista al Presidente de la Junta de Coordinación Política de la “LIX” Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, para que imponga la sanción correspondiente al presidente municipal de Ixtapan del Oro, Francisco García Morales, por habérsele comprobado actos anticipados de precampaña y campaña.

En el Procedimiento Sancionador Ordinario PES/49/2018, el PRI denunció a Francisco García Morales, por conductas que constituyen infracciones a la legislación electoral, al realizar promoción personalizada, utilización de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña al difundir, fuera los plazos que señala la ley electoral, su Primer y Segundo Informe de Actividades correspondientes a la administración pública 2016-2018.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local JDCL/89/2018, J. Trinidad Rosas Hernández, militante del Partido Acción Nacional, impugnó diversas omisiones de la Comisión Auxiliar Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de México, como no dar respuesta a su solicitud de información sobre el procedimiento mediante el cual se validó el registro de los candidatos para el distrito electoral 44, y la certificación del registro de la precandidatura presentada por el mismo, entre otros.

Los agravios resultaron parcialmente fundados, por lo que se ordenó que la queja interpuesta por el actor se remitiera a la Comisión de Justicia del PAN, para que resuelva lo conducente.

En relación al JDCL/98/2018, una militante del partido político MORENA, combate en el expediente CNHJ-MEX-099/18, la omisión de llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 54 del Estatuto del partido político MORENA, así como de emitir la resolución correspondiente, por lo que el Pleno determinó declarar fundados los agravios, y ordenó a la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena realizar la audiencia de Conciliación y de Pruebas y Alegatos a que se refiere el artículo señalado y, en consecuencia, reponer el procedimiento.

En el expediente JDCL/140/2018, una militante del partido político MORENA, impugnó la falta de congruencia y exhaustividad de la resolución CNHJ/MEX/334-2018, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido de referencia, por lo que del análisis de las constancias el Pleno coincidió en que la resolución combatida no es congruente ni exhaustiva, por lo que se dio un plazo de 5 días naturales para que se emita otra que cumpla con dichos requisitos constitucionales

Es de mencionar que el Pleno del TEEM resolvió un total de 10 medios de impugnación, nueve Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local y un Procedimiento Especial Sancionador.

El Tribunal Electoral del Estado de México determinó dar vista al Presidente de la Junta de Coordinación Política de la “LIX” Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, para que imponga la sanción correspondiente al presidente municipal de Ixtapan del Oro, Francisco García Morales, por habérsele comprobado actos anticipados de precampaña y campaña.

En el Procedimiento Sancionador Ordinario PES/49/2018, el PRI denunció a Francisco García Morales, por conductas que constituyen infracciones a la legislación electoral, al realizar promoción personalizada, utilización de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña al difundir, fuera los plazos que señala la ley electoral, su Primer y Segundo Informe de Actividades correspondientes a la administración pública 2016-2018.

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local JDCL/89/2018, J. Trinidad Rosas Hernández, militante del Partido Acción Nacional, impugnó diversas omisiones de la Comisión Auxiliar Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de México, como no dar respuesta a su solicitud de información sobre el procedimiento mediante el cual se validó el registro de los candidatos para el distrito electoral 44, y la certificación del registro de la precandidatura presentada por el mismo, entre otros.

Los agravios resultaron parcialmente fundados, por lo que se ordenó que la queja interpuesta por el actor se remitiera a la Comisión de Justicia del PAN, para que resuelva lo conducente.

En relación al JDCL/98/2018, una militante del partido político MORENA, combate en el expediente CNHJ-MEX-099/18, la omisión de llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 54 del Estatuto del partido político MORENA, así como de emitir la resolución correspondiente, por lo que el Pleno determinó declarar fundados los agravios, y ordenó a la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena realizar la audiencia de Conciliación y de Pruebas y Alegatos a que se refiere el artículo señalado y, en consecuencia, reponer el procedimiento.

En el expediente JDCL/140/2018, una militante del partido político MORENA, impugnó la falta de congruencia y exhaustividad de la resolución CNHJ/MEX/334-2018, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido de referencia, por lo que del análisis de las constancias el Pleno coincidió en que la resolución combatida no es congruente ni exhaustiva, por lo que se dio un plazo de 5 días naturales para que se emita otra que cumpla con dichos requisitos constitucionales

Es de mencionar que el Pleno del TEEM resolvió un total de 10 medios de impugnación, nueve Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local y un Procedimiento Especial Sancionador.

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