/ jueves 27 de febrero de 2020

Pese a normatividad, prevalece impunidad en casos de acoso y hostigamiento sexual en Edomex

Está sancionado con hasta cuatro años de prisión; el Código Penal local establece agravantes cuando lo cometan servidores públicos o cuando se lleve a cabo en contra de menores de edad


Actualmente en el Estado de México el acoso sexual representa un delito que se puede sancionar hasta con cuatro años de prisión, pero para ello, previamente el caso debe ser denunciado ante la Fiscalía General de Justicia (FGJEM), o en sus oficinas especializadas, donde los servidores públicos deben actuar con sensibilidad y perspectiva de género para atender todos los asuntos que se les presenten.

Cabe mencionar que los casos de acoso pueden presentarse en espacios públicos, en el transporte público e incluso en las redes sociales. En estos casos el Código Penal local establece agravantes cuando lo cometan servidores públicos o cuando se lleve a cabo en contra de menores de edad.

De acuerdo con el artículo 269 Bis del Código Penal, comete el ilícito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente.

Asimismo, incurre en acoso sexual quien "sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio".

En la entidad para presentar una denuncia es necesario acudir ante las oficinas especializadas en atención a delitos de violencia contra la mujer, o ante el Ministerio Público con su credencial de elector, CURP, nombre del agresor y domicilio, o si lo desconoce, el lugar donde la persona fue acosada.

Comete el delito, quien asedie

También comete el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

En este caso las penas van de un año a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días de multa, pero si la víctima fuera menor de edad o no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.

Mientras que si el sujeto activo del delito es servidor público, además de las penas previstas, se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.

Contexto nacional

Por ahora, alrededor de 16 estados de la República tipifican como delito el acoso sexual; mientras que en el resto del país sólo aparece la figura jurídica del hostigamiento sexual, y la pena más alta es de ocho años de prisión.

Desde 2007 el acoso sexual es reconocido como una figura jurídica gracias a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Mientras que el hostigamiento sexual está tipificado en el Código Penal Federal desde principios de 1991.

Sobre este tema, el Código Penal Federal, en su artículo 259 Bis, señala que al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción de hasta de 40 días de multa.


Actualmente en el Estado de México el acoso sexual representa un delito que se puede sancionar hasta con cuatro años de prisión, pero para ello, previamente el caso debe ser denunciado ante la Fiscalía General de Justicia (FGJEM), o en sus oficinas especializadas, donde los servidores públicos deben actuar con sensibilidad y perspectiva de género para atender todos los asuntos que se les presenten.

Cabe mencionar que los casos de acoso pueden presentarse en espacios públicos, en el transporte público e incluso en las redes sociales. En estos casos el Código Penal local establece agravantes cuando lo cometan servidores públicos o cuando se lleve a cabo en contra de menores de edad.

De acuerdo con el artículo 269 Bis del Código Penal, comete el ilícito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente.

Asimismo, incurre en acoso sexual quien "sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio".

En la entidad para presentar una denuncia es necesario acudir ante las oficinas especializadas en atención a delitos de violencia contra la mujer, o ante el Ministerio Público con su credencial de elector, CURP, nombre del agresor y domicilio, o si lo desconoce, el lugar donde la persona fue acosada.

Comete el delito, quien asedie

También comete el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

En este caso las penas van de un año a cuatro años de prisión y de 100 a 300 días de multa, pero si la víctima fuera menor de edad o no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.

Mientras que si el sujeto activo del delito es servidor público, además de las penas previstas, se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a tres años.

Contexto nacional

Por ahora, alrededor de 16 estados de la República tipifican como delito el acoso sexual; mientras que en el resto del país sólo aparece la figura jurídica del hostigamiento sexual, y la pena más alta es de ocho años de prisión.

Desde 2007 el acoso sexual es reconocido como una figura jurídica gracias a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Mientras que el hostigamiento sexual está tipificado en el Código Penal Federal desde principios de 1991.

Sobre este tema, el Código Penal Federal, en su artículo 259 Bis, señala que al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción de hasta de 40 días de multa.

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