/ jueves 13 de mayo de 2021

Pese a sentencia del TEEM, alcalde con licencia de Xonacatlán hace proselitismo para reelección

El Tribunal determinó que Serafín Gutiérrez Morales incurrió en violencia política en razón de género y propuso amonestarlo públicamente, entre otras medidas

El hecho de que el alcalde con licencia de Xonacatlán, Serafín Gutiérrez Morales, se encuentre realizando proselitismo para buscar la reelección, se debe a que pudo haberse amparado ante la instancia jurisdiccional federal.

Cabe recordar que luego de revisar las pruebas, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), determinó que el alcalde incurrió en violencia política en razón de género en contra de la cuarta regidora de dicho municipio, Simei Jared Rincón Bartolo, por lo que en caso de proceder el recurso del edil ante la Sala regional Toluca del Poder Judicial de la Federación, se sentaría un mal precedente para la entidad.

El órgano público jurisdiccional electoral local, inició un procedimiento especial sancionador 7 de 2020, con motivo de la queja presentada por Rincón Bartolo, en contra de Gutiérrez Morales, por comisión de violencia política de género.

Por lo que, a partir del análisis de las pruebas aportadas por las partes en este procedimiento, así como en el juicio ciudadano local 24 de 2020, se tuvieron acreditados únicamente tres de los hechos denunciados, consistentes en: La omisión de informarle el momento en el que se le restituirá la titularidad de la Comisión de Agua, Drenaje y Alcantarillado, de la cual fue removida durante su embarazo.

Asimismo, la administración del alcalde se negó a proporcionarle recursos materiales y mobiliario de oficina, registrándose una disminución total de personal a cargo de la quejosa.

Con todo lo anterior, los hechos acreditados se ubicaron en el supuesto previsto por los artículos 27 y la fracción 21, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la entidad.

Dicha ley establece que constituye violencia política por razón de género el limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.

Ante ello, el TEEM estableció que existieron elementos de violencia política de género, en tanto que las conductas acreditadas se actualizaron en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales de la quejosa.

De esta manera, el presidente municipal resultó responsable al haber realizado las conductas infractoras, y se configuró el elemento diferenciador de género.

Al respecto, el tribunal local propuso amonestar públicamente al presidente municipal de Xonacatlán, quien debe ofrecer una disculpa pública a la quejosa y se ordenó al IEEM diera vista a las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas, para que en su caso apliquen las sanciones que correspondientes.

Asimismo, se ordenó al presidente municipal que, en conjunto con la Secretaría de la Mujer, realice y tome un curso sobre violencia política de género, al que deberán invitar a los integrantes de dicho órgano municipal, con el fin de inhibir dichas conductas.

Finalmente, se propuso dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) para que, a través de la Comisión permanente de Igualdad de Género y no Discriminación de ese organismo, incluya a Gutiérrez Morales, en el registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

El dato:

  • En los últimos días, el alcalde de Xonacatlán ha efectuado actos de proselitismo de manera presencial y web, buscando la reelección
  • El pasado 28 de abril, venció plazo para que el edil presentará algún recurso de impugnación ante la instancia federal
  • En caso de proceder la sentencia del TEEM, el alcalde quedaría inhabilitado por dos años para buscar cualquier cargo público

El hecho de que el alcalde con licencia de Xonacatlán, Serafín Gutiérrez Morales, se encuentre realizando proselitismo para buscar la reelección, se debe a que pudo haberse amparado ante la instancia jurisdiccional federal.

Cabe recordar que luego de revisar las pruebas, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), determinó que el alcalde incurrió en violencia política en razón de género en contra de la cuarta regidora de dicho municipio, Simei Jared Rincón Bartolo, por lo que en caso de proceder el recurso del edil ante la Sala regional Toluca del Poder Judicial de la Federación, se sentaría un mal precedente para la entidad.

El órgano público jurisdiccional electoral local, inició un procedimiento especial sancionador 7 de 2020, con motivo de la queja presentada por Rincón Bartolo, en contra de Gutiérrez Morales, por comisión de violencia política de género.

Por lo que, a partir del análisis de las pruebas aportadas por las partes en este procedimiento, así como en el juicio ciudadano local 24 de 2020, se tuvieron acreditados únicamente tres de los hechos denunciados, consistentes en: La omisión de informarle el momento en el que se le restituirá la titularidad de la Comisión de Agua, Drenaje y Alcantarillado, de la cual fue removida durante su embarazo.

Asimismo, la administración del alcalde se negó a proporcionarle recursos materiales y mobiliario de oficina, registrándose una disminución total de personal a cargo de la quejosa.

Con todo lo anterior, los hechos acreditados se ubicaron en el supuesto previsto por los artículos 27 y la fracción 21, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la entidad.

Dicha ley establece que constituye violencia política por razón de género el limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.

Ante ello, el TEEM estableció que existieron elementos de violencia política de género, en tanto que las conductas acreditadas se actualizaron en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales de la quejosa.

De esta manera, el presidente municipal resultó responsable al haber realizado las conductas infractoras, y se configuró el elemento diferenciador de género.

Al respecto, el tribunal local propuso amonestar públicamente al presidente municipal de Xonacatlán, quien debe ofrecer una disculpa pública a la quejosa y se ordenó al IEEM diera vista a las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas, para que en su caso apliquen las sanciones que correspondientes.

Asimismo, se ordenó al presidente municipal que, en conjunto con la Secretaría de la Mujer, realice y tome un curso sobre violencia política de género, al que deberán invitar a los integrantes de dicho órgano municipal, con el fin de inhibir dichas conductas.

Finalmente, se propuso dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) para que, a través de la Comisión permanente de Igualdad de Género y no Discriminación de ese organismo, incluya a Gutiérrez Morales, en el registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

El dato:

  • En los últimos días, el alcalde de Xonacatlán ha efectuado actos de proselitismo de manera presencial y web, buscando la reelección
  • El pasado 28 de abril, venció plazo para que el edil presentará algún recurso de impugnación ante la instancia federal
  • En caso de proceder la sentencia del TEEM, el alcalde quedaría inhabilitado por dos años para buscar cualquier cargo público

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