/ jueves 11 de marzo de 2021

Plantean regular teletrabajo en el servicio público mexiquense 

Establecerían derechos y obligaciones de trabajadores 

Las y los diputados de Morena buscan regular y promover el teletrabajo en el servicio público mexiquense, reconocer derechos y obligaciones de las y los trabajadores, armonizar disposiciones laborales y permitir a las y los teletrabajadores combinar de forma aceptable y satisfactoria la vida laboral.

La iniciativa del diputado Emiliano Aguirre Cruz pretende generar obligaciones en tres vertientes: a las y los servidores públicos para que tengan derecho a desconectarse tras su jornada laboral, a las instituciones públicas y a los sindicatos. Se prevé la posibilidad de que les presten equipos y les paguen parte de la luz.

La propuesta implica reformar la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en materia de teletrabajo.

De acuerdo con la iniciativa, el teletrabajo es la forma de organización laboral subordinada que no requiere de la presencia física de servidores públicos o trabajadores, pues consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos a las sedes de las dependencias, instituciones públicas y que utilizan primordialmente una modalidad de trabajo mediante las tecnologías de información y comunicación.

Con esa reforma, todo servidor público o trabajador contemplado en la ley, que desempeñe más del 45% de sus actividades fuera de las sedes de trabajo, sea en su domicilio particular, o en otro domicilio elegido por la persona, y utilice primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, se consideraría dentro de la modalidad de teletrabajo.

No se consideraría teletrabajo, cuando se realizara de forma ocasional o esporádica.

La modalidad de teletrabajo, prevé la iniciativa, debe respetar los derechos de trabajo digno, igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales, derecho a la intimidad y protección de los datos personales para quienes prestan sus servicios en las sedes de las dependencias o instituciones públicas.

Además, se puntualizaría que el cambio de titulares o funcionarios de una dependencia, institución o modalidad de trabajo no podría afectar los derechos de los servidores públicos.

La propuesta es que las autoridades tendrían la obligación de incluir el teletrabajo en su reglamento interior, o en su marco normativo interno, proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como el de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras, cumplir con las condiciones especiales de seguridad y salud de la norma oficial mexicana en materia de teletrabajo.

También determinar la naturaleza y características del trabajo, establecer el monto del salario, fecha y lugar o forma de pago, establecer los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, la duración y distribución de horarios, siempre y cuando no excedan los máximos legales.

Otras responsabilidades serán: supervisar el trabajo garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales; respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral.

De igual forma, establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

También deberán asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos.

Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo deberán estar inscritas en el régimen obligatorio de seguridad social y las autoridades observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.

Las y los trabajadores también tendrían obligaciones que cumplir.

Las y los diputados de Morena buscan regular y promover el teletrabajo en el servicio público mexiquense, reconocer derechos y obligaciones de las y los trabajadores, armonizar disposiciones laborales y permitir a las y los teletrabajadores combinar de forma aceptable y satisfactoria la vida laboral.

La iniciativa del diputado Emiliano Aguirre Cruz pretende generar obligaciones en tres vertientes: a las y los servidores públicos para que tengan derecho a desconectarse tras su jornada laboral, a las instituciones públicas y a los sindicatos. Se prevé la posibilidad de que les presten equipos y les paguen parte de la luz.

La propuesta implica reformar la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en materia de teletrabajo.

De acuerdo con la iniciativa, el teletrabajo es la forma de organización laboral subordinada que no requiere de la presencia física de servidores públicos o trabajadores, pues consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos a las sedes de las dependencias, instituciones públicas y que utilizan primordialmente una modalidad de trabajo mediante las tecnologías de información y comunicación.

Con esa reforma, todo servidor público o trabajador contemplado en la ley, que desempeñe más del 45% de sus actividades fuera de las sedes de trabajo, sea en su domicilio particular, o en otro domicilio elegido por la persona, y utilice primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, se consideraría dentro de la modalidad de teletrabajo.

No se consideraría teletrabajo, cuando se realizara de forma ocasional o esporádica.

La modalidad de teletrabajo, prevé la iniciativa, debe respetar los derechos de trabajo digno, igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales, derecho a la intimidad y protección de los datos personales para quienes prestan sus servicios en las sedes de las dependencias o instituciones públicas.

Además, se puntualizaría que el cambio de titulares o funcionarios de una dependencia, institución o modalidad de trabajo no podría afectar los derechos de los servidores públicos.

La propuesta es que las autoridades tendrían la obligación de incluir el teletrabajo en su reglamento interior, o en su marco normativo interno, proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como el de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras, cumplir con las condiciones especiales de seguridad y salud de la norma oficial mexicana en materia de teletrabajo.

También determinar la naturaleza y características del trabajo, establecer el monto del salario, fecha y lugar o forma de pago, establecer los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, la duración y distribución de horarios, siempre y cuando no excedan los máximos legales.

Otras responsabilidades serán: supervisar el trabajo garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales; respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral.

De igual forma, establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

También deberán asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos.

Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo deberán estar inscritas en el régimen obligatorio de seguridad social y las autoridades observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.

Las y los trabajadores también tendrían obligaciones que cumplir.

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