/ martes 4 de octubre de 2022

Por mayoría, rechaza TEEM medidas cautelares contra el PAN

Debaten magistrados sobre posible intento de posicionamiento de Acción Nacional y de Enrique Vargas

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) rechazó, por mayoría de votos, emitir medidas cautelares para bajar un video de Facebook del evento del 10 de agosto, donde el diputado Enrique Vargas y el Partido Acción Nacional en la entidad anunciaron el inicio del proyecto Ruta Líder Edomex.

Aún cuando dos de las cuatro personas magistradas consideraron que existió una tendencia para posicionar al PAN y a su candidatura, otras dos opinaron que no se configuraban los elementos para solicitar medidas cautelares, aunque no entraron al fondo del asunto.

El partido Morena presentó un juicio para controvertir el acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del IEEM, la cual determinó no emitir medidas cautelares por el vídeo publicado en redes sociales.

La propuesta sometida al pleno del Tribunal fue considerar fundados los agravios, pues, tras una valoración integral, la ponente advirtió que la realización del evento y su publicación fueron probablemente ilícitos y constituyeron actos con tendencia proselitista, dirigidos a posicionar al PAN y a su candidatura frente a la ciudadanía.

Previó el riesgo inminente de que pudiera generar una vulneración al orden jurídico y a los principios rectores de la materia, de cara al proceso electoral por la gubernatura del Estado de México a celebrarse el próximo año y estimó procedente pedir a la autoridad responsable emitir medidas cautelares.

La magistrada Martha Patricia Tovar, ponente en el asunto, consideró fundados los argumentos del actor, para advertir posibles actos adelantados, pues en el video denunciado el presentador del evento posicionó a Enrique Vargas como candidato gobernador e hizo referencia a sus logros cuando ocupó la presidencia municipal de Huixquilucan, aludiendo que fue el mejor calificado en el Estado de México y anunció acciones concretas que realizará para corregir el futuro del Estado de México, con miras a la próxima elección.

Además, refirió, el presentador señaló que están listos con el mejor, con lo cual la magistrada advirtió el propósito de posicionarse de manera anticipada en la contienda que se celebrará en la entidad y consideró necesario vincular a la autoridad electoral administrativa para que emita el acuerdo de implementación de medidas cautelares solicitadas.

La magistrada presidenta Leticia Victoria se apartó de la propuesta y planteó confirmar la negativa a implementar medidas cautelares.

Explicó que la denuncia se refiere a un video alojado en la red social de Facebook, donde se difundió un evento con opiniones de índole diversa, dirigido a servidores públicos emanados de ese partido y señaló que de acuerdo con la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que procedan las medidas cautelares debe haber dos circunstancias: la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.

Sin embargo, consideró que al estudiar el asunto las medidas son improcedentes, pues bajo la apariencia del buen derecho las manifestaciones del coordinador del PAN fueron en ese carácter para buscar la unidad de las y los militantes de esa fuerza y sentar las bases para comenzar a organizarse internamente de cara al proceso electoral.

Consideró que esas conductas no poseen la apariencia antijurídica para ser susceptibles de ser inhibidas, ni reprimidas a través de una acción inmediata y eficaz, ni se da el peligro en la demora; por lo cual el evento del 10 de agosto no genera un perjuicio inminente al proceso electoral y existe tiempo para resolver el fondo del asunto.

El magistrado Víctor Óscar Pasquel Fuentes anunció su voto a favor, pues consideró que en el video hay manifestaciones de un servidor público donde presentan a Vargas como candidato de su partido; por lo cual existe el temor fundado de un posicionamiento anticipado y aclaró que en la sesión de este día se juzgó la negativa de medidas cautelares, pero no el fondo del asunto.

Ante la cercanía del proceso electoral y del posicionamiento de los partidos políticos y de mujeres y hombres que buscan posicionarse ante la ciudadanía y de darse a conocer a través de espectaculares, bardas, videos, opinó que estaban ante un acto diferente a lo que se ha denunciado, pues el diputado hizo señalamientos en contra de un partido y a favor del suyo, e intentó posicionar a Enrique Vargas como alguien que sabe gobernar.

Por ello, consideró que el mensaje no solamente se dirigió a la militancia de su partido; sino que fue general y el punto fue el inicio de una red líder de un movimiento partidista, por lo cual opinó que debe dejarse de difundir el video y en el fondo del asunto analizar si hay actos anticipados, pues no es necesario llegar al proceso para tener actos anticipados.

Desde su punto de vista, hubo elementos suficientes para instruir que se concedan las medidas cautelares.

Martha Patricia Tovar reiteró que se buscó un posicionamiento a través del video, por lo cual la propuesta fue retirarlo, a fin de que no se siga difundiendo y evitar que el resto de la ciudadanía tenga conocimiento de él y evitar actos anticipados.

Sin embargo, el magistrado Raúl Flores Bernal consideró que no se cumplieron los elementos para dictar medidas cautelares.

Aún cuando fueron dos votos a favor y dos en contra, la propuesta de Tovar se rechazó por el voto de calidad de la magistrada presidenta Leticia Victoria.

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) rechazó, por mayoría de votos, emitir medidas cautelares para bajar un video de Facebook del evento del 10 de agosto, donde el diputado Enrique Vargas y el Partido Acción Nacional en la entidad anunciaron el inicio del proyecto Ruta Líder Edomex.

Aún cuando dos de las cuatro personas magistradas consideraron que existió una tendencia para posicionar al PAN y a su candidatura, otras dos opinaron que no se configuraban los elementos para solicitar medidas cautelares, aunque no entraron al fondo del asunto.

El partido Morena presentó un juicio para controvertir el acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del IEEM, la cual determinó no emitir medidas cautelares por el vídeo publicado en redes sociales.

La propuesta sometida al pleno del Tribunal fue considerar fundados los agravios, pues, tras una valoración integral, la ponente advirtió que la realización del evento y su publicación fueron probablemente ilícitos y constituyeron actos con tendencia proselitista, dirigidos a posicionar al PAN y a su candidatura frente a la ciudadanía.

Previó el riesgo inminente de que pudiera generar una vulneración al orden jurídico y a los principios rectores de la materia, de cara al proceso electoral por la gubernatura del Estado de México a celebrarse el próximo año y estimó procedente pedir a la autoridad responsable emitir medidas cautelares.

La magistrada Martha Patricia Tovar, ponente en el asunto, consideró fundados los argumentos del actor, para advertir posibles actos adelantados, pues en el video denunciado el presentador del evento posicionó a Enrique Vargas como candidato gobernador e hizo referencia a sus logros cuando ocupó la presidencia municipal de Huixquilucan, aludiendo que fue el mejor calificado en el Estado de México y anunció acciones concretas que realizará para corregir el futuro del Estado de México, con miras a la próxima elección.

Además, refirió, el presentador señaló que están listos con el mejor, con lo cual la magistrada advirtió el propósito de posicionarse de manera anticipada en la contienda que se celebrará en la entidad y consideró necesario vincular a la autoridad electoral administrativa para que emita el acuerdo de implementación de medidas cautelares solicitadas.

La magistrada presidenta Leticia Victoria se apartó de la propuesta y planteó confirmar la negativa a implementar medidas cautelares.

Explicó que la denuncia se refiere a un video alojado en la red social de Facebook, donde se difundió un evento con opiniones de índole diversa, dirigido a servidores públicos emanados de ese partido y señaló que de acuerdo con la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que procedan las medidas cautelares debe haber dos circunstancias: la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.

Sin embargo, consideró que al estudiar el asunto las medidas son improcedentes, pues bajo la apariencia del buen derecho las manifestaciones del coordinador del PAN fueron en ese carácter para buscar la unidad de las y los militantes de esa fuerza y sentar las bases para comenzar a organizarse internamente de cara al proceso electoral.

Consideró que esas conductas no poseen la apariencia antijurídica para ser susceptibles de ser inhibidas, ni reprimidas a través de una acción inmediata y eficaz, ni se da el peligro en la demora; por lo cual el evento del 10 de agosto no genera un perjuicio inminente al proceso electoral y existe tiempo para resolver el fondo del asunto.

El magistrado Víctor Óscar Pasquel Fuentes anunció su voto a favor, pues consideró que en el video hay manifestaciones de un servidor público donde presentan a Vargas como candidato de su partido; por lo cual existe el temor fundado de un posicionamiento anticipado y aclaró que en la sesión de este día se juzgó la negativa de medidas cautelares, pero no el fondo del asunto.

Ante la cercanía del proceso electoral y del posicionamiento de los partidos políticos y de mujeres y hombres que buscan posicionarse ante la ciudadanía y de darse a conocer a través de espectaculares, bardas, videos, opinó que estaban ante un acto diferente a lo que se ha denunciado, pues el diputado hizo señalamientos en contra de un partido y a favor del suyo, e intentó posicionar a Enrique Vargas como alguien que sabe gobernar.

Por ello, consideró que el mensaje no solamente se dirigió a la militancia de su partido; sino que fue general y el punto fue el inicio de una red líder de un movimiento partidista, por lo cual opinó que debe dejarse de difundir el video y en el fondo del asunto analizar si hay actos anticipados, pues no es necesario llegar al proceso para tener actos anticipados.

Desde su punto de vista, hubo elementos suficientes para instruir que se concedan las medidas cautelares.

Martha Patricia Tovar reiteró que se buscó un posicionamiento a través del video, por lo cual la propuesta fue retirarlo, a fin de que no se siga difundiendo y evitar que el resto de la ciudadanía tenga conocimiento de él y evitar actos anticipados.

Sin embargo, el magistrado Raúl Flores Bernal consideró que no se cumplieron los elementos para dictar medidas cautelares.

Aún cuando fueron dos votos a favor y dos en contra, la propuesta de Tovar se rechazó por el voto de calidad de la magistrada presidenta Leticia Victoria.

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