/ miércoles 3 de abril de 2019

Propone PRD posibilidad de reconocer y cambiar la identidad de género

Cada persona podría definir si requiere una nueva acta de nacimiento

Toluca, México.- El PRD propuso reformar el Código Civil del estado de México, a fin de que cada mexiquense pueda ratificar o decidir su identidad de género y solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reconocimiento de la identidad de género. El procedimiento se realizaría ante el registro Civil.

Omar Ortega, coordinador del PRD explicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que la orientación sexual y la identidad de género son protegidas por la Convención Americana de los Derechos Humanos y los derechos no se pueden negar.

Además, la misma corte define la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podrá corresponder o no al sexo asignado al momento del nacimiento”.

El derecho a la identidad de género y sexual, explicó, está ligado a uno de los derechos humanos más significativos que es el de la libertad, pues es la posibilidad de toda persona a auto-determinarse y elegir conforme a sus propias convicciones, opciones y circunstancias que le den sentido a su existencia.

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La propuesta del PRD advierte que en ningún caso será requisito acreditar una intervención quirúrgica, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

También prevé que los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán, ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.

¿Cuál sería el procedimiento?

El reconocimiento a la identidad de género se realizaría ante las instancias y las autoridades del Registro Civil del Estado de México cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento del Registro Civil del Estado de México.

La iniciativa plantea que al proceder la modificación o cambio del sustantivo propio y el género se tendría por entendido, para efectos legales, que se trata de la misma persona y se haría constar en el documento que para tal efecto se expida.

El acta de nacimiento primigenia quedaría reservada y no se publicaría, ni expediría constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial. El reconocimiento de identidad de género no podría revertirse.

Los requisitos

Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberían presentar:

I. La persona interesada, si es mayor de edad;

II. Los padres, el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad del menor de doce años de edad o del incapaz;

III. La persona menor de dieciocho pero mayor de doce años de edad, con el consentimiento de sus padres, de su padre, de su madre, de su representante legal, o en su caso, de la persona o institución que lo tuviere a su cargo.

VI. Solicitud debidamente requisitada;

V. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;

VI. Original y copia fotostática de su identificación oficial, si es mayor de edad

VII. Comprobante de domicilio.

Toluca, México.- El PRD propuso reformar el Código Civil del estado de México, a fin de que cada mexiquense pueda ratificar o decidir su identidad de género y solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reconocimiento de la identidad de género. El procedimiento se realizaría ante el registro Civil.

Omar Ortega, coordinador del PRD explicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que la orientación sexual y la identidad de género son protegidas por la Convención Americana de los Derechos Humanos y los derechos no se pueden negar.

Además, la misma corte define la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podrá corresponder o no al sexo asignado al momento del nacimiento”.

El derecho a la identidad de género y sexual, explicó, está ligado a uno de los derechos humanos más significativos que es el de la libertad, pues es la posibilidad de toda persona a auto-determinarse y elegir conforme a sus propias convicciones, opciones y circunstancias que le den sentido a su existencia.

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La propuesta del PRD advierte que en ningún caso será requisito acreditar una intervención quirúrgica, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

También prevé que los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán, ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.

¿Cuál sería el procedimiento?

El reconocimiento a la identidad de género se realizaría ante las instancias y las autoridades del Registro Civil del Estado de México cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento del Registro Civil del Estado de México.

La iniciativa plantea que al proceder la modificación o cambio del sustantivo propio y el género se tendría por entendido, para efectos legales, que se trata de la misma persona y se haría constar en el documento que para tal efecto se expida.

El acta de nacimiento primigenia quedaría reservada y no se publicaría, ni expediría constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial. El reconocimiento de identidad de género no podría revertirse.

Los requisitos

Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberían presentar:

I. La persona interesada, si es mayor de edad;

II. Los padres, el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad del menor de doce años de edad o del incapaz;

III. La persona menor de dieciocho pero mayor de doce años de edad, con el consentimiento de sus padres, de su padre, de su madre, de su representante legal, o en su caso, de la persona o institución que lo tuviere a su cargo.

VI. Solicitud debidamente requisitada;

V. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;

VI. Original y copia fotostática de su identificación oficial, si es mayor de edad

VII. Comprobante de domicilio.

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