/ jueves 28 de octubre de 2021

Proponen tipificar el transfeminicidio; plantean penas de 35 a 70 años de prisión 

Con el fin de iniciar investigaciones de delitos cometidos por motivos de identidad y/o expresión de género desde el primer momento

Al advertir que lo que no se nombra no existe, la diputada de Morena Beatriz García Villegas propuso reconocer en el Código Penal la figura del transfeminicidio, a fin de que se inicien investigaciones de delitos cometidos por motivos de identidad y/o expresión de género desde el primer momento y sancionarlo de 35 a 70 años de prisión.

De esa forma, la bancada morenista busca combatir conductas de revictimización por parte de órganos del Estado y cuerpos de seguridad y ofrecer un correcto tratamiento de la víctima como una mujer trans o persona trans con identidad y/o expresión de género femeninos.

Además, busca facultar a la Unidad Especializada para la atención de Usuarios de la Comunidad LGBT+ para su involucramiento integral en el proceso de investigación de delitos en contra de mujeres trans y establecer la necesidad de que los cuerpos policiales y de investigación del Estado de México se informen y sensibilicen sobre la violencia transfeminicida.

La diputada local consideró indispensable reflexionar sobre la problemática que viven las personas LGBT+, en especial las personas trans, pues en nuestro país se les priva de la vida por el simple hecho de expresar quiénes son.

La cultura machista sumada a la falta de instituciones que protejan de forma efectiva los derechos de este grupo en situación de vulnerabilidad, trae como consecuencia que los delitos cometidos en contra de ellos queden en la total impunidad”, alertó.

La iniciativa busca dar un marco jurídico que visibilice a las personas de la comunidad LGBT+, reconocer la grave problemática de la que son víctimas y establecer tipos penales específicos que contribuyan a maximizar la protección de este grupo frente a posibles agresiones y violencia en su contra.

Del mismo modo, con esta reforma buscamos que las personas de la diversidad sexual tengan leyes más justas que permitan sancionar de manera efectiva las conductas delictivas que se cometan en su contra y al mismo tiempo evitar cualquier laguna o vacío legal que permita que tales crímenes queden impunes”, explicó.

La tipificación del delito señalaría: “Comete delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad de género y/o expresión de género prive de la vida a una mujer trans o persona cuya identidad de género y/o expresión de género se identifique como femenina, en una intersección de violencias transfóbica y misógina”.

De acuerdo con la propuesta, existirían razones de identidad de género y/o expresión de género cuando se presentaran supuestos como el hecho de que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

Asimismo, cuando existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro ámbito de la víctima.

De igual forma, cuando haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, exista, o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; subordinación o superioridad.

Otros supuestos son que el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, que la víctima haya sido incomunicada, se haya encontrado en estado de indefensión, presente señales de ensañamiento relacionadas con su identidad de género y/o expresión de género, entre otras.

Al advertir que lo que no se nombra no existe, la diputada de Morena Beatriz García Villegas propuso reconocer en el Código Penal la figura del transfeminicidio, a fin de que se inicien investigaciones de delitos cometidos por motivos de identidad y/o expresión de género desde el primer momento y sancionarlo de 35 a 70 años de prisión.

De esa forma, la bancada morenista busca combatir conductas de revictimización por parte de órganos del Estado y cuerpos de seguridad y ofrecer un correcto tratamiento de la víctima como una mujer trans o persona trans con identidad y/o expresión de género femeninos.

Además, busca facultar a la Unidad Especializada para la atención de Usuarios de la Comunidad LGBT+ para su involucramiento integral en el proceso de investigación de delitos en contra de mujeres trans y establecer la necesidad de que los cuerpos policiales y de investigación del Estado de México se informen y sensibilicen sobre la violencia transfeminicida.

La diputada local consideró indispensable reflexionar sobre la problemática que viven las personas LGBT+, en especial las personas trans, pues en nuestro país se les priva de la vida por el simple hecho de expresar quiénes son.

La cultura machista sumada a la falta de instituciones que protejan de forma efectiva los derechos de este grupo en situación de vulnerabilidad, trae como consecuencia que los delitos cometidos en contra de ellos queden en la total impunidad”, alertó.

La iniciativa busca dar un marco jurídico que visibilice a las personas de la comunidad LGBT+, reconocer la grave problemática de la que son víctimas y establecer tipos penales específicos que contribuyan a maximizar la protección de este grupo frente a posibles agresiones y violencia en su contra.

Del mismo modo, con esta reforma buscamos que las personas de la diversidad sexual tengan leyes más justas que permitan sancionar de manera efectiva las conductas delictivas que se cometan en su contra y al mismo tiempo evitar cualquier laguna o vacío legal que permita que tales crímenes queden impunes”, explicó.

La tipificación del delito señalaría: “Comete delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad de género y/o expresión de género prive de la vida a una mujer trans o persona cuya identidad de género y/o expresión de género se identifique como femenina, en una intersección de violencias transfóbica y misógina”.

De acuerdo con la propuesta, existirían razones de identidad de género y/o expresión de género cuando se presentaran supuestos como el hecho de que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

Asimismo, cuando existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro ámbito de la víctima.

De igual forma, cuando haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, exista, o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; subordinación o superioridad.

Otros supuestos son que el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, que la víctima haya sido incomunicada, se haya encontrado en estado de indefensión, presente señales de ensañamiento relacionadas con su identidad de género y/o expresión de género, entre otras.

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