/ domingo 26 de noviembre de 2023

¿Qué pasará en Toluca con la ausencia del alcalde?

Dados los últimos fallos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la situación podría ir desde asignar un remplazo temporal de su cabildo hasta un relevo definitivo

Ante la ausencia del alcalde de Toluca, Raymundo Martínez Carbajal, quien es buscado por las autoridades judiciales por su presunta participación en un secuestro exprés, la falta deberá ser cubierta por un integrante del cuerpo edilicio, mientras se resuelve su situación jurídica.

De acuerdo con los últimos fallos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cabildo tendría que esperar a que el presidente municipal de la capital mexiquense reciba una sentencia condenatoria para considerar que está en falta definitiva y llamar a su suplente.

El artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal señala que las faltas temporales de la o el presidente municipal, que no excedan de quince días, las cubre la o el secretario del ayuntamiento, como encargado del despacho.

Sin embargo, las que excedan de ese plazo y se prolonguen hasta por 100 días serán cubiertas por una o un regidor del propio ayuntamiento, designado por acuerdo del cabildo, el cual fungirá como presidenta o presidente municipal por ministerio de ley. Tradicionalmente ha sido el primer regidor.

Para cubrir las faltas definitivas de los miembros de las y los ayuntamientos serán llamados las o los suplentes respectivos y si éste faltase para cubrir la vacante que corresponda, la Legislatura, a propuesta del Ejecutivo, designará a la o el edil sustituto.

Caso Ocuilan

En el caso de Ocuilan, donde su presidente municipal electo también fue señalado por un delito, y posteriormente procesado y sentenciado, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el suplente sólo podía asumir cuando el titular tuviera una sentencia condenatoria.

Esa sala resolvió que quien debía asumir la presidencia municipal era el primer regidor, pues la normativa limita la entrada de las y los suplentes, hasta que el propietario se encuentre en la hipótesis de falta definitiva.

Una vez que el presidente municipal propietario recibió una sentencia condenatoria, las y los magistrados determinaron que estaba impedido para ejercer el cargo, pues con la condena ya tenía suspendidos sus derechos político electorales.

Con ese fallo, el suplente finalmente pudo tomar posesión del cargo.

Ante la ausencia del alcalde de Toluca, Raymundo Martínez Carbajal, quien es buscado por las autoridades judiciales por su presunta participación en un secuestro exprés, la falta deberá ser cubierta por un integrante del cuerpo edilicio, mientras se resuelve su situación jurídica.

De acuerdo con los últimos fallos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cabildo tendría que esperar a que el presidente municipal de la capital mexiquense reciba una sentencia condenatoria para considerar que está en falta definitiva y llamar a su suplente.

El artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal señala que las faltas temporales de la o el presidente municipal, que no excedan de quince días, las cubre la o el secretario del ayuntamiento, como encargado del despacho.

Sin embargo, las que excedan de ese plazo y se prolonguen hasta por 100 días serán cubiertas por una o un regidor del propio ayuntamiento, designado por acuerdo del cabildo, el cual fungirá como presidenta o presidente municipal por ministerio de ley. Tradicionalmente ha sido el primer regidor.

Para cubrir las faltas definitivas de los miembros de las y los ayuntamientos serán llamados las o los suplentes respectivos y si éste faltase para cubrir la vacante que corresponda, la Legislatura, a propuesta del Ejecutivo, designará a la o el edil sustituto.

Caso Ocuilan

En el caso de Ocuilan, donde su presidente municipal electo también fue señalado por un delito, y posteriormente procesado y sentenciado, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el suplente sólo podía asumir cuando el titular tuviera una sentencia condenatoria.

Esa sala resolvió que quien debía asumir la presidencia municipal era el primer regidor, pues la normativa limita la entrada de las y los suplentes, hasta que el propietario se encuentre en la hipótesis de falta definitiva.

Una vez que el presidente municipal propietario recibió una sentencia condenatoria, las y los magistrados determinaron que estaba impedido para ejercer el cargo, pues con la condena ya tenía suspendidos sus derechos político electorales.

Con ese fallo, el suplente finalmente pudo tomar posesión del cargo.

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