/ martes 22 de septiembre de 2020

¿Qué señala la Suprema Corte sobre los contralores de órganos autónomos?

En días pasados surgió una controversia debido a la supuesta obstrucción de funciones del recién nombrado contralor de la UAEM por parte de las autoridades de la misma


Pese a los señalamientos del rector Alfredo Barrera, en torno a que no hay claridad en las funciones del contralor universitario, Victorino Barrios, la Constitución local precisa que debe conocer de faltas graves y no graves y la Suprema Corte de Justicia (SCJN) determinó que es un ente externo de la universidad.

La SCJN determinó en 2019 que los órganos de control interno de los órganos autónomos no pertenecen a la estructura interna de ninguna autoridad específica, pues son una instancia de coordinación que "orbita" alrededor de los sujetos obligados, como es el caso de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM).

Su labor, de acuerdo con la carta magna local, es investigar las faltas administrativas.

Al resolver el amparo promovido por la máxima casa de estudios contra el apartado constitucional estatal, donde se dispone que toca al Congreso local nombrar al titular del órgano de control, las y los ministros determinaron que la designación del titular de esos órganos y su creación no constituyen parte de las facultades de autogobierno de la universidad.

Resolvieron que esos órganos conforman una estructura externa que pertenece a una instancia coordinadora de creación constitucional, establecida con una finalidad específica, y justo para fortalecer sus funciones el Constituyente determinó que es facultad de las Cámaras de Diputados la designación de los titulares de los órganos de control.

"Resulta evidente que con la finalidad de fortalecer las funciones de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos, el Constituyente determinó atribuir la facultad a la Cámara de Diputados para la designación de los titulares de dichos órganos, ello, en aras de fortalecer el régimen jurídico respecto a los controles internos", señala la resolución del amparo.

Por ello, resolvieron, no se transgrede la facultad de autogobierno de la UAEM, pues las disposiciones del Sistema Anticorrupción tienen como finalidad fortalecer el régimen jurídico de los controles internos, al otorgar al Congreso local la facultad para nombrar al titular del órgano de control de dicha institución.

Con el decreto publicado el 24 de abril de 2017, a través del cual se reformó la Constitución Local y se le otorgaron atribuciones a la Legislatura para nombrar y remover a los órganos internos de control, la facultad del rector, de nombrar y remover a su contralor, previa aprobación del Consejo Universitario, quedó derogada, pues la norma jerárquicamente superior -es decir la Constitución- prevalece sobre la inferior.

La fracción LIV del artículo 61 constitucional señala que una de las facultades de la Legislatura mexiquense es "Designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares

de los órganos internos de control de los organismos a los que esta Constitución reconoce autonomía y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, en términos que disponga la Ley".

En tanto, el artículo 130 se establece quiénes son servidores públicos, las sanciones que se pueden imponer y que las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo, por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y los órganos internos de control, según corresponda.

También precisa que serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y las faltas y sanciones administrativas que no sean calificadas como graves serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control, quienes substanciarán los procedimientos y en su caso aplicarán las sanciones correspondientes.

El amparo

Tras las reformas constitucionales locales publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el 24 de abril de 2017 el rector de la UAEM promovió el 12 de mayo de 2017 el amparo número 720/2017, en el Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México.

En su demanda señaló que el artículo 61 fracción LIV de la Constitución Local vulnera la autonomía universitaria y la capacidad que tiene la UAEM de autogobernarse, al permitir que sea la Cámara de Diputados del Estado de México quien designe al titular del Órgano Interno de Control.

También consideró incorrecto que el artículo 130 califique como servidores públicos a todos los trabajadores de la universidad.

Sin embargo, primero una juez de distrito y después la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraron que no se afecta la autonomía universitaria y la Legislatura mexiquense está legal y legítimamente facultada para nombrar al contralor de la UAEM.

Aún así, el rector ha vuelto a promover un amparo para que se clarifique las facultades y atribuciones del titular del órgano de control interno, lo cual ha sido reprochado por diputados locales.

La Constitución ya señala que esos entes pueden investigar y sustanciar faltas administrativas.


Pese a los señalamientos del rector Alfredo Barrera, en torno a que no hay claridad en las funciones del contralor universitario, Victorino Barrios, la Constitución local precisa que debe conocer de faltas graves y no graves y la Suprema Corte de Justicia (SCJN) determinó que es un ente externo de la universidad.

La SCJN determinó en 2019 que los órganos de control interno de los órganos autónomos no pertenecen a la estructura interna de ninguna autoridad específica, pues son una instancia de coordinación que "orbita" alrededor de los sujetos obligados, como es el caso de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM).

Su labor, de acuerdo con la carta magna local, es investigar las faltas administrativas.

Al resolver el amparo promovido por la máxima casa de estudios contra el apartado constitucional estatal, donde se dispone que toca al Congreso local nombrar al titular del órgano de control, las y los ministros determinaron que la designación del titular de esos órganos y su creación no constituyen parte de las facultades de autogobierno de la universidad.

Resolvieron que esos órganos conforman una estructura externa que pertenece a una instancia coordinadora de creación constitucional, establecida con una finalidad específica, y justo para fortalecer sus funciones el Constituyente determinó que es facultad de las Cámaras de Diputados la designación de los titulares de los órganos de control.

"Resulta evidente que con la finalidad de fortalecer las funciones de los órganos internos de control de los organismos constitucionales autónomos, el Constituyente determinó atribuir la facultad a la Cámara de Diputados para la designación de los titulares de dichos órganos, ello, en aras de fortalecer el régimen jurídico respecto a los controles internos", señala la resolución del amparo.

Por ello, resolvieron, no se transgrede la facultad de autogobierno de la UAEM, pues las disposiciones del Sistema Anticorrupción tienen como finalidad fortalecer el régimen jurídico de los controles internos, al otorgar al Congreso local la facultad para nombrar al titular del órgano de control de dicha institución.

Con el decreto publicado el 24 de abril de 2017, a través del cual se reformó la Constitución Local y se le otorgaron atribuciones a la Legislatura para nombrar y remover a los órganos internos de control, la facultad del rector, de nombrar y remover a su contralor, previa aprobación del Consejo Universitario, quedó derogada, pues la norma jerárquicamente superior -es decir la Constitución- prevalece sobre la inferior.

La fracción LIV del artículo 61 constitucional señala que una de las facultades de la Legislatura mexiquense es "Designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares

de los órganos internos de control de los organismos a los que esta Constitución reconoce autonomía y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, en términos que disponga la Ley".

En tanto, el artículo 130 se establece quiénes son servidores públicos, las sanciones que se pueden imponer y que las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo, por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y los órganos internos de control, según corresponda.

También precisa que serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y las faltas y sanciones administrativas que no sean calificadas como graves serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control, quienes substanciarán los procedimientos y en su caso aplicarán las sanciones correspondientes.

El amparo

Tras las reformas constitucionales locales publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el 24 de abril de 2017 el rector de la UAEM promovió el 12 de mayo de 2017 el amparo número 720/2017, en el Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México.

En su demanda señaló que el artículo 61 fracción LIV de la Constitución Local vulnera la autonomía universitaria y la capacidad que tiene la UAEM de autogobernarse, al permitir que sea la Cámara de Diputados del Estado de México quien designe al titular del Órgano Interno de Control.

También consideró incorrecto que el artículo 130 califique como servidores públicos a todos los trabajadores de la universidad.

Sin embargo, primero una juez de distrito y después la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraron que no se afecta la autonomía universitaria y la Legislatura mexiquense está legal y legítimamente facultada para nombrar al contralor de la UAEM.

Aún así, el rector ha vuelto a promover un amparo para que se clarifique las facultades y atribuciones del titular del órgano de control interno, lo cual ha sido reprochado por diputados locales.

La Constitución ya señala que esos entes pueden investigar y sustanciar faltas administrativas.

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