/ sábado 22 de enero de 2022

¿Qué son las unidades de transparencia?

Cada Unidad de Transparencia debe tener una o un responsable con un perfil adecuado para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Transparencia

El artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México exige a todos los sujetos obligados contar con una área responsable para la atención de las solicitudes de información denominada Unidad de Transparencia.

Los sujetos obligados deben designar a un responsable para atender la Unidad de Transparencia, quien es enlace entre el ente y los solicitantes. Es también la encargada de tramitar internamente las solicitudes y tienen la responsabilidad de verificar que la información no sea confidencial, ni reservada.

La unidad cuenta con las facultades internas necesarias para gestionar la atención a las solicitudes de información.

Algunas funciones de esas unidades son: recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas, propiciar que las áreas la actualicen periódicamente; recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información.

De igual forma, promover e implementar políticas de transparencia proactiva, fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; informar la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones y elaborar un catálogo de información o de expedientes clasificados.

Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y orientarlos sobre los sujetos obligados competentes, realizar los trámites internos necesarios para la atención de dichas solicitudes, entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada.

Asimismo, proponer a quien preside el Comité de Transparencia y a personal habilitado para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; llevar un registro de las solicitudes, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a recursos de revisión, presentar ante el Comité el proyecto de clasificación de información.

Los titulares

Cada Unidad de Transparencia debe tener una o un responsable con un perfil adecuado para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Transparencia.

Para ser nombrado titular de la Unidad de Transparencia, deben cumplir requisitos como: contar con conocimiento y tratándose de entidades gubernamentales estatales y municipios tener certificación en materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales emitida por el Infoem.

También experiencia en materia de acceso a la información y protección de datos personales y habilidades de organización y comunicación, así como visión y liderazgo.

El artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México exige a todos los sujetos obligados contar con una área responsable para la atención de las solicitudes de información denominada Unidad de Transparencia.

Los sujetos obligados deben designar a un responsable para atender la Unidad de Transparencia, quien es enlace entre el ente y los solicitantes. Es también la encargada de tramitar internamente las solicitudes y tienen la responsabilidad de verificar que la información no sea confidencial, ni reservada.

La unidad cuenta con las facultades internas necesarias para gestionar la atención a las solicitudes de información.

Algunas funciones de esas unidades son: recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas, propiciar que las áreas la actualicen periódicamente; recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información.

De igual forma, promover e implementar políticas de transparencia proactiva, fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; informar la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones y elaborar un catálogo de información o de expedientes clasificados.

Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y orientarlos sobre los sujetos obligados competentes, realizar los trámites internos necesarios para la atención de dichas solicitudes, entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada.

Asimismo, proponer a quien preside el Comité de Transparencia y a personal habilitado para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; llevar un registro de las solicitudes, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a recursos de revisión, presentar ante el Comité el proyecto de clasificación de información.

Los titulares

Cada Unidad de Transparencia debe tener una o un responsable con un perfil adecuado para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Transparencia.

Para ser nombrado titular de la Unidad de Transparencia, deben cumplir requisitos como: contar con conocimiento y tratándose de entidades gubernamentales estatales y municipios tener certificación en materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales emitida por el Infoem.

También experiencia en materia de acceso a la información y protección de datos personales y habilidades de organización y comunicación, así como visión y liderazgo.

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