La empresa Reciclagua Ambiental, responsable de reciclar aguas industriales, ha vivido cambios administrativos que ni los diputados locales conocen.
Esta semana, el Congreso local solicitó un informe a la Secretaría del Medio Ambiente sobre la forma en cómo opera esta planta tratadora, pues existen quejas históricas de vecinos del municipio de San Mateo Atenco, por la contaminación que estaría generando.
Sin embargo, los diputados locales equivocaron la ventanilla, pues Reciclagua ya no depende de dicha dependencia, sino de la secretaría de Desarrollo Urbano y Obra.
El Sol de Toluca consultó con la Secretaría de Medio Ambiente sobre el exhorto de los diputados, pero esta dependencia informó que Reciclagua fue asignada a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra.
Esta última dependencia informó que en sesión extraordinaria del Consejo de Administración de Reciclagua Ambiental se formalizó la nueva sectorización de esta planta de tratamiento de aguas industriales.
A su vez, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra la derivó a la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM).
Pese a la insistencia para conocer el fundamento legal del cambio de la empresa referida, hasta el momento ninguna de las dos secretarias ha brindado mayor información al respecto.
Dicha empresa surgió en 1976, cuando el gobierno del Estado de México la creó con el nombre de Prevención y Control de la Contaminación del Agua (EPCCA). Entró en operación en 1982.
En 1998, con los activos de EPCCA, se creó la actual empresa, adoptando la razón social de Reciclara Sistema Ecológico de Regeneración de Aguas Residuales Industriales, S.A. de C.V. Pero con la figura de sociedad mercantil, sectorizada en la Secretaría del Medio Ambiente.
A partir de agosto de 2006, por acuerdo de su Consejo de Administración, cambió su denominación a Reciclagua Ambiental, S.A. de C.V.
La función de esta empresa es sanear las aguas residuales industriales y de servicios del corredor industrial "Toluca-Lerma-El Cerrillo".
Una vez tratados, los caudales se reintegran al río Lerma, que pueden ser utilizados en actividades de riego agrícola, ya que cumplen con la NOM-001-SEMARNAT-1996, según las propias autoridades.