/ viernes 29 de enero de 2021

Sanciona TEEM a alcalde de Nicolás Romero por violencia política de género

También el tesorero tendrá que acatar la resolución de los magistrados y evitar los actos de discriminación en contra de la 2ª regidora de este municipio

Al resolver el juicio 158/2020, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) consideró probados los actos que por violencia política de género en su contra denunció Melva Carrasco Godínez, 2ª regidora del ayuntamiento de Nicolás Romero.

En esta virtud, los magistrados del Pleno de ese órgano jurisdiccional resolvieron que tanto e presidente municipal, Armando Navarrete López, como el tesorero, Manuel de la Vega Suárez, deberán subsanar los actos denunciados por la regidora.

Entre los agravios, la regidora Carrasco Godínez argumentó violencia a su derecho político electoral de ser votada en su vertiente del ejercicio del cargo, así como actos de discriminación y violencia política de género.

Ello, derivado del cese sin justificación del personal de confianza que laboraba en su oficina y de ser la única a quien se le eliminó el total de las plazas laborales, por lo cual su derecho político electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo desde el principio constitucional de igualdad y no discriminación se vio vulnerado.

El TEEM ordenó se le proporcione la misma cantidad de plazas de personal de confianza que tienen los demás regidores, además, el tesorero tendrá que dar respuesta a la solicitud de información que le dirigió la regidora Carrasco Godínez, en el sentido que corresponda.

Adicionalmente, el TEEM enviará copias del expediente al Instituto Electoral del Estado de México para que proceda en lo relacionado con la violencia política de género, de acuerdo con los criterios establecidos por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El Procedimiento Sancionador Ordinario 46/2020 dio la razón al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México (Infoem), en el recurso promovido en contra del Partido Acción Nacional.

El Instituto señaló la presunta violación al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, al no actualizar su portal en el Sistema de Información Pública Ipomex en los plazos legales que le fueron otorgados para ello.

En consecuencia, del estudio del caso, los magistrados del Pleno del TEEM aprobaron, por unanimidad, hacer una amonestación pública al PAN por el incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia, la cual será colocada en los estrados del Infoem y del Instituto Electoral del Estado de México.

Es de mencionar que en esta sesión, el Pleno del TEEM resolvió un total de 48 asuntos, entre ellos 29 juicios para la defensa de los derechos político electorales del ciudadano, nueve recursos de apelación, siete procedimientos sancionadores ordinarios y dos procedimientos especiales sancionadores.

Al resolver el juicio 158/2020, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) consideró probados los actos que por violencia política de género en su contra denunció Melva Carrasco Godínez, 2ª regidora del ayuntamiento de Nicolás Romero.

En esta virtud, los magistrados del Pleno de ese órgano jurisdiccional resolvieron que tanto e presidente municipal, Armando Navarrete López, como el tesorero, Manuel de la Vega Suárez, deberán subsanar los actos denunciados por la regidora.

Entre los agravios, la regidora Carrasco Godínez argumentó violencia a su derecho político electoral de ser votada en su vertiente del ejercicio del cargo, así como actos de discriminación y violencia política de género.

Ello, derivado del cese sin justificación del personal de confianza que laboraba en su oficina y de ser la única a quien se le eliminó el total de las plazas laborales, por lo cual su derecho político electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo desde el principio constitucional de igualdad y no discriminación se vio vulnerado.

El TEEM ordenó se le proporcione la misma cantidad de plazas de personal de confianza que tienen los demás regidores, además, el tesorero tendrá que dar respuesta a la solicitud de información que le dirigió la regidora Carrasco Godínez, en el sentido que corresponda.

Adicionalmente, el TEEM enviará copias del expediente al Instituto Electoral del Estado de México para que proceda en lo relacionado con la violencia política de género, de acuerdo con los criterios establecidos por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El Procedimiento Sancionador Ordinario 46/2020 dio la razón al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México (Infoem), en el recurso promovido en contra del Partido Acción Nacional.

El Instituto señaló la presunta violación al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, al no actualizar su portal en el Sistema de Información Pública Ipomex en los plazos legales que le fueron otorgados para ello.

En consecuencia, del estudio del caso, los magistrados del Pleno del TEEM aprobaron, por unanimidad, hacer una amonestación pública al PAN por el incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia, la cual será colocada en los estrados del Infoem y del Instituto Electoral del Estado de México.

Es de mencionar que en esta sesión, el Pleno del TEEM resolvió un total de 48 asuntos, entre ellos 29 juicios para la defensa de los derechos político electorales del ciudadano, nueve recursos de apelación, siete procedimientos sancionadores ordinarios y dos procedimientos especiales sancionadores.

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