/ jueves 12 de marzo de 2020

Sentencias de posesión de inmuebles ya no tendrán que ser protocolizadas ante notario

Se inscribirán directamente ante el Registro de la Inscripción Registral

Los diputados locales aprobaron reformas para que las sentencias y las resoluciones ejecutorias de información de dominio se inscriban directamente ante el Instituto de la Función Registral, sin necesidad de ser protocolizadas ante un notario público.

Con el ajuste al artículo 3.29 del Código de Procedimientos Civiles del estado de México, propuesto por la bancada de Morena, los legisladores buscan eliminar gastos innecesarios a los ciudadanos, pues si hay una resolución judicial firme, llevar el documento ante notario público sería innecesario.

La legisladora Violeta Nova Gómez de Morena, autora de la propuesta, explicó que las resoluciones de información de dominio se refieren a la posesión de inmuebles, donde se demuestre ante el juez ser los dueños.

En el procedimiento judicial, explicó, el promovente debe justificar la posesión del inmueble con la exhibición del título, del certificado de no inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, pago de predial, plano descriptivo y de localización del inmueble, constancia de que no es régimen ejidal o comunal, colindancias, y presentar tres testigos para acreditar la posesión en forma pacífica, continua, pública y de buena fe.

Nova dijo que la sentencia emitida por un juez no tiene por qué ser protocolizada ante Notario, pues ya existe la figura de la usucapión que se inscribe directamente en el Instituto de la Función Registral, y al ser emitida por un juzgador, se entiende que queda firme.

Uno de los principales beneficios de la reforma, explicó, es evitar que los ciudadanos desembolsen recursos de su patrimonio, pues al protocolizar las sentencias, tenían que pagar a los notarios, y ahora, ahorrarán esos recursos.

El dictamen reforma el artículo 3.29 del Código de Procedimientos civiles del Estado de México, para que las sentencias de información de dominio, emitidas por un juez, sean inscritas directamente ante el Instituto de la Función Registral en el Estado de México, una vez acreditado el pago de las contribuciones correspondientes.

Avalan Direcciones de Desarrollo Social

El pleno del Congreso local también aprobó la obligación de los 125 municipios de crear una Dirección de Desarrollo Social Municipal, señalaron el perfil con que debe contar su titular y precisaron las facultades mínimas de la dependencia.

A través de una reforma a la Ley Orgánica Municipal puntualizaron, a propuesta de Marlón Martínez del PRI, que quien dirija esas direcciones debe tener título profesional en el área de Ciencias Sociales o afín, experiencia mínima de un año en la materia con anterioridad a la fecha de su designación.

También deberá acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie sus funciones, la certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México.

Algunas de sus atribuciones son: diagnosticar, formular, dirigir, implementar y evaluar la política social del gobierno municipal; así como cuantificar, determinar y proponer, en coordinación con las instancias competentes, los recursos públicos necesarios para generar los programas y acciones que atiendan las necesidades básicas de la población vulnerable.

Ajustan requisito para ser secretario de despacho

Otra reforma que aprobaron los legisladores fue establecer que para ser secretario del despacho del Ejecutivo estatal se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y tener al menos 25 años cumplidos al día de la designación.

El cambio es que a propuesta del diputado del PAN Javier González Zepeda la edad para ser secretario disminuye de 30 a 25 años.

Los diputados locales aprobaron reformas para que las sentencias y las resoluciones ejecutorias de información de dominio se inscriban directamente ante el Instituto de la Función Registral, sin necesidad de ser protocolizadas ante un notario público.

Con el ajuste al artículo 3.29 del Código de Procedimientos Civiles del estado de México, propuesto por la bancada de Morena, los legisladores buscan eliminar gastos innecesarios a los ciudadanos, pues si hay una resolución judicial firme, llevar el documento ante notario público sería innecesario.

La legisladora Violeta Nova Gómez de Morena, autora de la propuesta, explicó que las resoluciones de información de dominio se refieren a la posesión de inmuebles, donde se demuestre ante el juez ser los dueños.

En el procedimiento judicial, explicó, el promovente debe justificar la posesión del inmueble con la exhibición del título, del certificado de no inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, pago de predial, plano descriptivo y de localización del inmueble, constancia de que no es régimen ejidal o comunal, colindancias, y presentar tres testigos para acreditar la posesión en forma pacífica, continua, pública y de buena fe.

Nova dijo que la sentencia emitida por un juez no tiene por qué ser protocolizada ante Notario, pues ya existe la figura de la usucapión que se inscribe directamente en el Instituto de la Función Registral, y al ser emitida por un juzgador, se entiende que queda firme.

Uno de los principales beneficios de la reforma, explicó, es evitar que los ciudadanos desembolsen recursos de su patrimonio, pues al protocolizar las sentencias, tenían que pagar a los notarios, y ahora, ahorrarán esos recursos.

El dictamen reforma el artículo 3.29 del Código de Procedimientos civiles del Estado de México, para que las sentencias de información de dominio, emitidas por un juez, sean inscritas directamente ante el Instituto de la Función Registral en el Estado de México, una vez acreditado el pago de las contribuciones correspondientes.

Avalan Direcciones de Desarrollo Social

El pleno del Congreso local también aprobó la obligación de los 125 municipios de crear una Dirección de Desarrollo Social Municipal, señalaron el perfil con que debe contar su titular y precisaron las facultades mínimas de la dependencia.

A través de una reforma a la Ley Orgánica Municipal puntualizaron, a propuesta de Marlón Martínez del PRI, que quien dirija esas direcciones debe tener título profesional en el área de Ciencias Sociales o afín, experiencia mínima de un año en la materia con anterioridad a la fecha de su designación.

También deberá acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie sus funciones, la certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México.

Algunas de sus atribuciones son: diagnosticar, formular, dirigir, implementar y evaluar la política social del gobierno municipal; así como cuantificar, determinar y proponer, en coordinación con las instancias competentes, los recursos públicos necesarios para generar los programas y acciones que atiendan las necesidades básicas de la población vulnerable.

Ajustan requisito para ser secretario de despacho

Otra reforma que aprobaron los legisladores fue establecer que para ser secretario del despacho del Ejecutivo estatal se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y tener al menos 25 años cumplidos al día de la designación.

El cambio es que a propuesta del diputado del PAN Javier González Zepeda la edad para ser secretario disminuye de 30 a 25 años.

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