/ jueves 25 de abril de 2019

Ser dueño de una propiedad no garantiza que una persona no sea despojada

Facilita la ley despojos e invasiones de propiedades: solo protege a quienes habitan inmuebles; proponen diputados reformas para apoyar a los propietarios en el Edomex

Toluca, México.- Ser dueño de una propiedad no es garantía de que una persona no será despojada de ella, pues el Código Penal del Estado de México en estos momentos sanciona el despojo de predios y de viviendas contra quien posee física o materialmente un inmueble, aunque no sea el propietario.

Eso ha facilitado invasiones, despojos y ha permitido que esos delitos queden impunes, pues al acudir a denunciar lo primero que las autoridades solicitan a las personas son los nombres de quienes ocuparon sin derecho el predio, cuando el dueño ni siquiera los conoce.

El diputado de Morena, Bryan Tinoco Ruíz advirtió que existe una “desmedida invasión de predios” que de manera cotidiana se presenta en el Estado de México, por lo cual es necesario que el legítimo propietario del inmueble también pueda hacer uso de las leyes penales, a fin de proteger su patrimonio, siempre y cuando, se cumplan ciertos requisitos.

Actualmente el delito de despojo se comete únicamente contra quien fue desposeído, sea o no propietario del inmueble, lo cual, sostuvo, es incorrecto y ha contribuido por años a generar impunidad a favor de quienes de manera arbitraria y dolosa invaden u ocupan sin derecho y sin consentimiento inmuebles o predios deshabitados, desocupados, sin que el propietario pueda defenderse.

Tinoco propuso que el dueño de las propiedades también pueda denunciar el despojo, siempre y cuando quien se encuentre poseyendo el inmueble no lo haga legítimamente, que el requerimiento de desocupación y entrega del inmueble por parte del propietario se realice por medio de mecanismo legal idóneo y pertinente y exista una sentencia firme y ejecutoriada que ordene la desocupación y entrega del inmueble.

“Con esta reforma se busca que, en el delito de despojo, no sólo sea víctima u ofendido quien detente la posesión, sino también como se ha manifestado, el legítimo propietario, evitando así que éste continúe desprotegido.

“Con esta propuesta se busca evitar la imposibilidad en que se encuentran los legítimos propietarios de inmuebles que ven vulnerados sus derechos para defender por la vía penal su patrimonio, pues en la actualidad no hay delito que perseguir por el simple hecho de que el dueño no ocupe o posea el inmueble, obligándolo a acudir a instancias del derecho civil para tratar de recuperarlo”.

La propuesta

La iniciativa busca que la nueva redacción del artículo 308 señale que también se considerará como víctima u ofendido al legítimo propietario del inmueble que es ocupado sin su consentimiento, aun cuando no lo posea, si una vez que requirió la desocupación y entrega del mismo por cualquier medio jurídicamente comprobable, a cualquiera de los poseedores que se encuentran ahí sin un derecho legítimo, estos se niegan a desocuparlo y entregarlo.

“Lo anterior, siempre y cuando no exista un juicio civil previamente instaurado, en el que deba resolverse sobre la legitimidad del derecho real, la propiedad o la legitima posesión. Lo anterior, por ser la propiedad el derecho real y bien jurídico tutelado, de igual o de mayor importancia, para el tipo penal en cuestión”.


Toluca, México.- Ser dueño de una propiedad no es garantía de que una persona no será despojada de ella, pues el Código Penal del Estado de México en estos momentos sanciona el despojo de predios y de viviendas contra quien posee física o materialmente un inmueble, aunque no sea el propietario.

Eso ha facilitado invasiones, despojos y ha permitido que esos delitos queden impunes, pues al acudir a denunciar lo primero que las autoridades solicitan a las personas son los nombres de quienes ocuparon sin derecho el predio, cuando el dueño ni siquiera los conoce.

El diputado de Morena, Bryan Tinoco Ruíz advirtió que existe una “desmedida invasión de predios” que de manera cotidiana se presenta en el Estado de México, por lo cual es necesario que el legítimo propietario del inmueble también pueda hacer uso de las leyes penales, a fin de proteger su patrimonio, siempre y cuando, se cumplan ciertos requisitos.

Actualmente el delito de despojo se comete únicamente contra quien fue desposeído, sea o no propietario del inmueble, lo cual, sostuvo, es incorrecto y ha contribuido por años a generar impunidad a favor de quienes de manera arbitraria y dolosa invaden u ocupan sin derecho y sin consentimiento inmuebles o predios deshabitados, desocupados, sin que el propietario pueda defenderse.

Tinoco propuso que el dueño de las propiedades también pueda denunciar el despojo, siempre y cuando quien se encuentre poseyendo el inmueble no lo haga legítimamente, que el requerimiento de desocupación y entrega del inmueble por parte del propietario se realice por medio de mecanismo legal idóneo y pertinente y exista una sentencia firme y ejecutoriada que ordene la desocupación y entrega del inmueble.

“Con esta reforma se busca que, en el delito de despojo, no sólo sea víctima u ofendido quien detente la posesión, sino también como se ha manifestado, el legítimo propietario, evitando así que éste continúe desprotegido.

“Con esta propuesta se busca evitar la imposibilidad en que se encuentran los legítimos propietarios de inmuebles que ven vulnerados sus derechos para defender por la vía penal su patrimonio, pues en la actualidad no hay delito que perseguir por el simple hecho de que el dueño no ocupe o posea el inmueble, obligándolo a acudir a instancias del derecho civil para tratar de recuperarlo”.

La propuesta

La iniciativa busca que la nueva redacción del artículo 308 señale que también se considerará como víctima u ofendido al legítimo propietario del inmueble que es ocupado sin su consentimiento, aun cuando no lo posea, si una vez que requirió la desocupación y entrega del mismo por cualquier medio jurídicamente comprobable, a cualquiera de los poseedores que se encuentran ahí sin un derecho legítimo, estos se niegan a desocuparlo y entregarlo.

“Lo anterior, siempre y cuando no exista un juicio civil previamente instaurado, en el que deba resolverse sobre la legitimidad del derecho real, la propiedad o la legitima posesión. Lo anterior, por ser la propiedad el derecho real y bien jurídico tutelado, de igual o de mayor importancia, para el tipo penal en cuestión”.


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