/ martes 6 de diciembre de 2022

TEEM acredita vulneración de derechos de la alcaldesa de Amanalco

La presidenta municipal denunció diversos actos que vulneraron sus derechos políticos electorales en el encargo y constituyeron violencia política en razón de género

Prácticamente nueve meses después de que la alcaldesa de Amanalco, María Elena Martínez Robles fue golpeada y se le impidió tomar posesión del cargo, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) acreditó la vulneración a los derechos de la presidenta municipal y la violencia política cometida contra ella.

Sin embargo consideró inexistentes las conductas acreditadas al síndico, a quien ella acusó de ser el autor de los hechos.

La presidenta municipal denunció diversos actos que vulneraron sus derechos políticos electorales en el encargo y constituyeron violencia política en razón de género.

El tribunal consideró que se violentaron sus derechos en cuanto a ocupar y desempeñar el cargo, pues tras analizar las pruebas concluyeron que se limitaron las acciones que debe llevar a cabo, ya que el 4 de enero, al acudir al palacio municipal y querer ingresar, le impidieron el acceso, fue agredida de manera verbal y física por un grupo de personas; por lo cual fue trasladada a un hospital para ser atendida.

El TEEM también acreditó que se cometió violencia política contra las mujeres, pues en el contexto en que se cometieron los hechos, al estar involucrada en el evento tumultuario, las conductas resultaron detonadoras de violencia por la inconformidad suscitada entre la población.

Además, hubo acciones y omisiones incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública que tuvieron por objeto limitar y menoscabar el ejercicio efectivo del derecho político electoral de la afectada y su obstrucción al acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes al libre ejercicio de la función pública.

Eso implicó que le obstruyeron la toma de decisiones, de libertad, de organización y el acceso a las prerrogativas para el cargo al que resultó electa; sin embargo los magistrados consideraron que no se puede advertir la participación del síndico, por lo cual dejaron a salvo los derechos de la alcaldesa para hacerlos valer ante otras instancias.

El magistrado Víctor Pasquel consideró que se debe de dar vista al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para que inicie un procedimiento sancionador.

En enero por un conflicto entre los partidos Movimiento Ciudadano y Morena no se permitió tomar el cargo a la actual alcaldesa quién compitió por MC, pero después se fue a Morena.

Después de varios días de conflicto y la intervención de la Legislatura local, las partes llegaron a un acuerdo para la integración del gobierno.

Prácticamente nueve meses después de que la alcaldesa de Amanalco, María Elena Martínez Robles fue golpeada y se le impidió tomar posesión del cargo, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) acreditó la vulneración a los derechos de la presidenta municipal y la violencia política cometida contra ella.

Sin embargo consideró inexistentes las conductas acreditadas al síndico, a quien ella acusó de ser el autor de los hechos.

La presidenta municipal denunció diversos actos que vulneraron sus derechos políticos electorales en el encargo y constituyeron violencia política en razón de género.

El tribunal consideró que se violentaron sus derechos en cuanto a ocupar y desempeñar el cargo, pues tras analizar las pruebas concluyeron que se limitaron las acciones que debe llevar a cabo, ya que el 4 de enero, al acudir al palacio municipal y querer ingresar, le impidieron el acceso, fue agredida de manera verbal y física por un grupo de personas; por lo cual fue trasladada a un hospital para ser atendida.

El TEEM también acreditó que se cometió violencia política contra las mujeres, pues en el contexto en que se cometieron los hechos, al estar involucrada en el evento tumultuario, las conductas resultaron detonadoras de violencia por la inconformidad suscitada entre la población.

Además, hubo acciones y omisiones incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública que tuvieron por objeto limitar y menoscabar el ejercicio efectivo del derecho político electoral de la afectada y su obstrucción al acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes al libre ejercicio de la función pública.

Eso implicó que le obstruyeron la toma de decisiones, de libertad, de organización y el acceso a las prerrogativas para el cargo al que resultó electa; sin embargo los magistrados consideraron que no se puede advertir la participación del síndico, por lo cual dejaron a salvo los derechos de la alcaldesa para hacerlos valer ante otras instancias.

El magistrado Víctor Pasquel consideró que se debe de dar vista al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para que inicie un procedimiento sancionador.

En enero por un conflicto entre los partidos Movimiento Ciudadano y Morena no se permitió tomar el cargo a la actual alcaldesa quién compitió por MC, pero después se fue a Morena.

Después de varios días de conflicto y la intervención de la Legislatura local, las partes llegaron a un acuerdo para la integración del gobierno.

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