El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) ordenó ajustar la lista de designación de Consejerías Electorales Distritales suplentes en el distrito 38 de Coacalco, a fin de tener una conformación paritaria, es decir, que las tres primeras suplencias sean ocupadas por mujeres.
También consideró infundada la petición de una aspirante a vocal para ocupar ese cargo, quien consideró que su exclusión fue indebida, pero se acreditó que fue representante de un partido político en el proceso electoral anterior; por lo cual no cumplía con la exigencia de imparcialidad y objetividad.
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En el primer caso, el pleno consideró que el Instituto Electoral no garantizó una conformación paritaria, pues las tres primeras suplencias fueron ocupadas por hombres, aún cuando las propietarias eran mujeres; por lo cual ordenó un cambio de género como medida razonable y proporcional necesaria para lograr la paridad y acelerar el acceso de las mujeres a dichos cargos en los organismos electorales.
Víctor Óscar Pasquel, magistrado, ponente del tema, consideró que la aspirante no cumplía con los requisitos al haber tenido una representación partidista, pero consideró necesario modificar la lista de suplencias por no cumplir con el principio de paridad que además de ser un derecho, es un principio rector.
Desde la Constitución, explicó, se exige a los partidos políticos y a las personas que participan en los procesos electorales cumplir con la paridad.
Me parece que las autoridades electorales y órganos electorales debemos también cumplir con este mandato.
Consideró que hay alternativas para que las suplentes de mujeres también sean mujeres.
Otra persona aspirante a vocal impugnó la designación de juntas distritales aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral, pero sus argumentos fueron declarados inoperantes y el pleno avaló confirmar el acto impugnado.
PRD
Una militante del PRD impugnó el acuerdo del órgano de justicia de esa fuerza política, mediante el cual esa instancia instauró un procedimiento sancionador en su contra y aplicó medidas cautelares.
El tribunal consideró fundados los agravios, pues el órgano no contempló que en la normativa interna de ese partido se prevé el procedimiento para tramitar este tipo de asuntos, y al agotar un procedimiento que no resulta ser la vía idónea, se afectó el derecho de acceso a la tutela judicial y la garantía de seguridad.
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Por tanto, ordenó al órgano de justicia reconducir la vía sobre la denuncia presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez para que siga su tramitación y resolución de acuerdo con el estatuto.
Además, revocó todas las actuaciones y diligencias y dejó sin efectos los actos derivados de las determinaciones realizadas.
El magistrado Raúl Flores explicó que se encontraban ante una posible vulneración de los derechos político electorales de una militante.
Los órganos de justicia intrapartidaria, explicó, no pueden escapar a las formalidades y se debe garantizar el debido acceso a la impartición de justicia; por lo cual buscaban garantizar el derecho a la tutela efectiva y al debido proceso por los cauces legales y hacer posibles los medios de defensa.
El TEEM ordenó al órgano de justicia intrapartidaria cumplir con lo ordenado.