/ sábado 21 de enero de 2023

TEEM revoca suspensión a Cristian Campuzano, ex dirigente del PRD

El Tribunal Electoral declaró inconstitucional una porción del Reglamento de ese partido

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) revocó la suspensión de los derechos del ex dirigente estatal del PRD, Cristián Campuzano y declaró inconstitucional la porción normativa del párrafo tercero del artículo 76 del reglamento de disciplina interna del PRD, con base en el cual lo sancionaron, aún cuando no se había acreditado su responsabilidad.

En sus redes, Campuzano afirmó que ese artículo reglamentario del PRD, ahora inconstitucional, fue utilizado para suspender derechos de manera arbitraria y aseguró que sus derechos están vigentes.

"Tengo mis derechos vigentes y mis prerrogativas como dirigente, sigo pensando en la ruta de la construcción, el Estado de México requiere un gran pacto de unidad", escribió en Twitter.

En sesión de pleno, las y los magistrados locales resolvieron el juicio interpuesto por Cristian Campuzano, en contra del acuerdo del 28 de noviembre del 2022 del órgano de justicia intrapartidaria del PRD, donde determinó como medida cautelar la suspensión provisional de los derechos partidarios del actor.

El tribunal consideró fundado el agravio de Campuzano consistente en la violación al debido proceso, ya que no se acreditó que el actor haya sido notificado con las formalidades previstas en el procedimiento partidista instaurado en su contra.

También determinó que es fundado el agravio relativo a la inconstitucionalidad del artículo 76 del Reglamento de Disciplina Interna del instituto político.

El TEEM advirtió que resulta contrario al principio de presunción de inocencia imponer anticipadamente una sanción, sin haber acreditado la culpabilidad, mediante un procedimiento donde se hayan seguido las formalidades esenciales, y el cual, haya culminado con una sentencia.

Advirtieron que la supuesta comisión de una conducta, dentro de un procedimiento partidista, no implica que el autor sea responsable y no se justifica la suspensión de sus derechos partidistas, con base en el dictado de una medida cautelar; por lo cual, el tribunal revocó el acuerdo y ordenó reponer el emplazamiento practicado al actor.

El tribunal resolvió además declarar inconstitucional la porción normativa del párrafo tercero del artículo 76 del Reglamento de Disciplina Interna del PRD.

En otro asunto, Cristian Campuzano impugnó la indebida notificación del acuerdo de justicia intrapartidaria en un proceso sancionador de oficio, donde se le sancionó con la suspensión de sus derechos partidarios.

Sin embargo, en este caso se desechó la demanda, pues se actualizó la causal de improcedencia, ya que el medio de impugnación quedó sin objeto, derivado del cambio de situación jurídica, pues al resolverse el anterior juicio ciudadano, donde se determinó declarar inválida la notificación y la inaplicación de una porción normativa, se dejó sin efectos el emplazamiento y se ordenó la reposición del emplazamiento con lo cual la protección quedó colmada.

Por ello el tribunal desechó la demanda de ese juicio ciudadano local.

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) revocó la suspensión de los derechos del ex dirigente estatal del PRD, Cristián Campuzano y declaró inconstitucional la porción normativa del párrafo tercero del artículo 76 del reglamento de disciplina interna del PRD, con base en el cual lo sancionaron, aún cuando no se había acreditado su responsabilidad.

En sus redes, Campuzano afirmó que ese artículo reglamentario del PRD, ahora inconstitucional, fue utilizado para suspender derechos de manera arbitraria y aseguró que sus derechos están vigentes.

"Tengo mis derechos vigentes y mis prerrogativas como dirigente, sigo pensando en la ruta de la construcción, el Estado de México requiere un gran pacto de unidad", escribió en Twitter.

En sesión de pleno, las y los magistrados locales resolvieron el juicio interpuesto por Cristian Campuzano, en contra del acuerdo del 28 de noviembre del 2022 del órgano de justicia intrapartidaria del PRD, donde determinó como medida cautelar la suspensión provisional de los derechos partidarios del actor.

El tribunal consideró fundado el agravio de Campuzano consistente en la violación al debido proceso, ya que no se acreditó que el actor haya sido notificado con las formalidades previstas en el procedimiento partidista instaurado en su contra.

También determinó que es fundado el agravio relativo a la inconstitucionalidad del artículo 76 del Reglamento de Disciplina Interna del instituto político.

El TEEM advirtió que resulta contrario al principio de presunción de inocencia imponer anticipadamente una sanción, sin haber acreditado la culpabilidad, mediante un procedimiento donde se hayan seguido las formalidades esenciales, y el cual, haya culminado con una sentencia.

Advirtieron que la supuesta comisión de una conducta, dentro de un procedimiento partidista, no implica que el autor sea responsable y no se justifica la suspensión de sus derechos partidistas, con base en el dictado de una medida cautelar; por lo cual, el tribunal revocó el acuerdo y ordenó reponer el emplazamiento practicado al actor.

El tribunal resolvió además declarar inconstitucional la porción normativa del párrafo tercero del artículo 76 del Reglamento de Disciplina Interna del PRD.

En otro asunto, Cristian Campuzano impugnó la indebida notificación del acuerdo de justicia intrapartidaria en un proceso sancionador de oficio, donde se le sancionó con la suspensión de sus derechos partidarios.

Sin embargo, en este caso se desechó la demanda, pues se actualizó la causal de improcedencia, ya que el medio de impugnación quedó sin objeto, derivado del cambio de situación jurídica, pues al resolverse el anterior juicio ciudadano, donde se determinó declarar inválida la notificación y la inaplicación de una porción normativa, se dejó sin efectos el emplazamiento y se ordenó la reposición del emplazamiento con lo cual la protección quedó colmada.

Por ello el tribunal desechó la demanda de ese juicio ciudadano local.

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