/ martes 26 de abril de 2022

Tipifican como delito el obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad

Las penas serían más altas si la conducta se comete contra personas de grupos indígenas, en condición de marginalidad o vulnerabilidad social

La Legislatura local estableció como delito la mendicidad ajena, es decir: obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, como una modalidad de trata de personas, pero con penas más altas cuando el delito sea cometido en contra de una persona perteneciente a un grupo indígena, o a una persona en condición de marginalidad o vulnerabilidad social.

Juana Bonilla Jaime, de Movimiento Ciudadano, bancada que hizo la propuesta, señaló que buscan erradicar la mendicidad y en comisiones hicieron ajustes a la propuesta original para establecer que el DIFEM debe establecer campañas de prevención y denuncia bajo perspectiva interseccional de género y con enfoque de derechos humanos.

Esas acciones irán enfocadas a evitar conductas como: la explotación infantil, mendicidad ajena, matrimonio servil, adopción ilegal, entre otras, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las penas podría llegar a los 18 años, y a los 27 si se trata de un servidor público que hubiera utilizado su función para cometer ese ilícito.

Una de las principales inquietudes por las cuales se hicieron las reformas fue porque las autoridades detectaron un aumento en el tipo víctimas de trata, entre ellas a personas indígenas y vulnerables que viven en partes alejadas o con muchas carencias, por lo cual se vuelven susceptibles ante ese delito.

La comunidad indígena, señaló la diputada Juana Bonilla, es una de las más desprotegidas por parte de las autoridades, por lo cual Movimiento Ciudadano impulsó los ajustes, en busca de brindar un mayor manto de protección.

¿Qué es la mendicidad ajena?

Las reformas a la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México ahora establecen el concepto de Mendicidad Ajena como la explotación para obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, al uso de la fuerza, otras formas de coacción o el engaño, valiéndose de su situación de vulnerabilidad e indefensión.

Las sanciones establecidas en el Código Penal estatal para el delito de trata de personas actualmente son de seis a doce años de prisión, que pueden llegar a los 18 años de cárcel si el sujeto activo se valiese de tener una función pública y aumentarán en una mitad si se cometen contra una persona indígena o una persona en condiciones de marginalidad o vulnerabilidad social.

Además, en la Ley para erradicar la Trata se señala que el DIFEM debe implementar campañas de prevención y de denuncia bajo una perspectiva interseccional, de género y con enfoque de Derechos Humanos de conductas relacionadas con la trata de personas, como la explotación infantil, mendicidad ajena, matrimonio servil, adopción ilegal, entre otras, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

También implementar campañas de prevención de conductas relacionadas con la trata de personas, como la explotación infantil, mendicidad ajena, matrimonio servil, adopción ilegal, entre otras, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Al presentar la iniciativa, Juana Bonilla de Movimiento Ciudadano explicó que el fenómeno de la trata de personas se encuentra vinculado con diversas formas de esclavitud moderna que han sido práctica común en muchos sectores productivos y existen grupos de la delincuencia organizada que han hecho del tráfico de personas otra de sus formas para aumentar sus ingresos ilícitos.

Por ello, explicaron, es necesario atender el tema de la trata personas en la modalidad de mendicidad ajena, sin importar la edad o condición de vulnerabilidad de las víctimas, ya que estas pueden ser: niñas, niños adolescentes, mujeres o adultos mayores, personas con alguna discapacidad, o procedencia ya que otro grupo que sobre el que recae esta actividad ilícita son los migrantes nacionales o internacionales.

Además, señalaron en ese momento, hay quienes obligan a otras personas a pedir limosna para obtener un lucro y se ha observado un incremento en las denuncias por el delito de trata.

La Legislatura local estableció como delito la mendicidad ajena, es decir: obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, como una modalidad de trata de personas, pero con penas más altas cuando el delito sea cometido en contra de una persona perteneciente a un grupo indígena, o a una persona en condición de marginalidad o vulnerabilidad social.

Juana Bonilla Jaime, de Movimiento Ciudadano, bancada que hizo la propuesta, señaló que buscan erradicar la mendicidad y en comisiones hicieron ajustes a la propuesta original para establecer que el DIFEM debe establecer campañas de prevención y denuncia bajo perspectiva interseccional de género y con enfoque de derechos humanos.

Esas acciones irán enfocadas a evitar conductas como: la explotación infantil, mendicidad ajena, matrimonio servil, adopción ilegal, entre otras, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las penas podría llegar a los 18 años, y a los 27 si se trata de un servidor público que hubiera utilizado su función para cometer ese ilícito.

Una de las principales inquietudes por las cuales se hicieron las reformas fue porque las autoridades detectaron un aumento en el tipo víctimas de trata, entre ellas a personas indígenas y vulnerables que viven en partes alejadas o con muchas carencias, por lo cual se vuelven susceptibles ante ese delito.

La comunidad indígena, señaló la diputada Juana Bonilla, es una de las más desprotegidas por parte de las autoridades, por lo cual Movimiento Ciudadano impulsó los ajustes, en busca de brindar un mayor manto de protección.

¿Qué es la mendicidad ajena?

Las reformas a la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México ahora establecen el concepto de Mendicidad Ajena como la explotación para obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, al uso de la fuerza, otras formas de coacción o el engaño, valiéndose de su situación de vulnerabilidad e indefensión.

Las sanciones establecidas en el Código Penal estatal para el delito de trata de personas actualmente son de seis a doce años de prisión, que pueden llegar a los 18 años de cárcel si el sujeto activo se valiese de tener una función pública y aumentarán en una mitad si se cometen contra una persona indígena o una persona en condiciones de marginalidad o vulnerabilidad social.

Además, en la Ley para erradicar la Trata se señala que el DIFEM debe implementar campañas de prevención y de denuncia bajo una perspectiva interseccional, de género y con enfoque de Derechos Humanos de conductas relacionadas con la trata de personas, como la explotación infantil, mendicidad ajena, matrimonio servil, adopción ilegal, entre otras, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

También implementar campañas de prevención de conductas relacionadas con la trata de personas, como la explotación infantil, mendicidad ajena, matrimonio servil, adopción ilegal, entre otras, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Al presentar la iniciativa, Juana Bonilla de Movimiento Ciudadano explicó que el fenómeno de la trata de personas se encuentra vinculado con diversas formas de esclavitud moderna que han sido práctica común en muchos sectores productivos y existen grupos de la delincuencia organizada que han hecho del tráfico de personas otra de sus formas para aumentar sus ingresos ilícitos.

Por ello, explicaron, es necesario atender el tema de la trata personas en la modalidad de mendicidad ajena, sin importar la edad o condición de vulnerabilidad de las víctimas, ya que estas pueden ser: niñas, niños adolescentes, mujeres o adultos mayores, personas con alguna discapacidad, o procedencia ya que otro grupo que sobre el que recae esta actividad ilícita son los migrantes nacionales o internacionales.

Además, señalaron en ese momento, hay quienes obligan a otras personas a pedir limosna para obtener un lucro y se ha observado un incremento en las denuncias por el delito de trata.

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