/ viernes 23 de octubre de 2020

Unión Nacional de Padres de Familia defienden terapias de conversión sexual

Hace unos días la Legislatura mexiquense aprobó castigar hasta con 3 años de prisión a quien obligue a otras a tomar estas terapias

Luego de votarse el dictamen que castiga el uso de terapias de conversión sexual entre los niños y niñas mexiquenses hasta con 3 años de prisión, la Unión Nacional de Padres de Familia señaló que la Disforia de Género debe ser atendida y no criminalizar a los familias que lo desarrollen.

José Luis Romero, representante de la Unión Nacional de Padres de Familia en Toluca, explicó que esta condición se presenta en la infancia, cuando los menores no tienen una madurez psicológica.

"La Disforia de género (antes llamada Disforia sexual) es cuando la persona se siente identificada con el otro sexo o siente atracción por otra persona del mismo sexo, que en los casos cuando sucede se comienza a observar generalmente desde edades tempranas de 8 a 10 años y durante la pubertad (cuando aún no tiene criterio y madurez psicológica para tomar una decisión tan grave y son altamente influenciables para comprender su Disforia)", expuso Romero.

Dijo que es vital que en la infancia, si se detecta la Disforia, debe ser tratada con especialistas.

"Puede ser atendido por un profesional que puede encontrar en diferentes casos que realmente buscan una imagen paterna o materna, o están influenciado por un ambiente de hostigamiento o abuso infantil, incluso de pornografía, lo cual se atiende con orientación y acompañamiento psicológico", comentó.

Añadió que la posibilidad de aplicar terapias de orientación sexual debe ser un derecho, pues hay casos de personas que luego de haberse identificado con un género distinto al natural, han buscado retornar al suyo y no encuentran ayuda profesional.

"Existen casos que sí una vez se declararon de un sexo diverso al biológico o de un género diverso, después desean retomar su sexualidad natural u original (así como decidieron en su momento tomar otro género) y es cuando buscan o requieren de un apoyo profesional", resaltó.

Expuso que la identidad de género se crea durante la infancia, con la convivencia de los padres y madres.

"Es importante entender que la identidad sexual de hombre y mujer se desarrolla desde niños con la convivencia tanto con la mamá como con el papá, por lo que siempre será importante que los niños tengan ambas figuras; en caso de ausencia de alguno de ellos, sería necesario el apoyo por parte de los abuelos, los padrinos o personas cercanas que refuercen su identidad sexual (hombre y mujer)", mencionó José Luis Romero.

De acuerdo a la reforma, se penaliza cuando se obligue, someta u ocasione para tomar estos tratamientos, pero en el caso de que se ofrezca o solicite voluntariamente la ayuda la misma persona, no hay sanción estipulada en la redacción del nuevo artículo 211 sexies del Código Penal.

Hasta 3 años de prisión

Hace unos días en la Legislatura mexiquense aprobaron que las personas que obliguen a otras a tomar terapias de conversión sexual serán sancionadas en el Estado de México; las penas serían hasta tres años de prisión, de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y de 50 a 200 días de multa.

Luego de votarse el dictamen que castiga el uso de terapias de conversión sexual entre los niños y niñas mexiquenses hasta con 3 años de prisión, la Unión Nacional de Padres de Familia señaló que la Disforia de Género debe ser atendida y no criminalizar a los familias que lo desarrollen.

José Luis Romero, representante de la Unión Nacional de Padres de Familia en Toluca, explicó que esta condición se presenta en la infancia, cuando los menores no tienen una madurez psicológica.

"La Disforia de género (antes llamada Disforia sexual) es cuando la persona se siente identificada con el otro sexo o siente atracción por otra persona del mismo sexo, que en los casos cuando sucede se comienza a observar generalmente desde edades tempranas de 8 a 10 años y durante la pubertad (cuando aún no tiene criterio y madurez psicológica para tomar una decisión tan grave y son altamente influenciables para comprender su Disforia)", expuso Romero.

Dijo que es vital que en la infancia, si se detecta la Disforia, debe ser tratada con especialistas.

"Puede ser atendido por un profesional que puede encontrar en diferentes casos que realmente buscan una imagen paterna o materna, o están influenciado por un ambiente de hostigamiento o abuso infantil, incluso de pornografía, lo cual se atiende con orientación y acompañamiento psicológico", comentó.

Añadió que la posibilidad de aplicar terapias de orientación sexual debe ser un derecho, pues hay casos de personas que luego de haberse identificado con un género distinto al natural, han buscado retornar al suyo y no encuentran ayuda profesional.

"Existen casos que sí una vez se declararon de un sexo diverso al biológico o de un género diverso, después desean retomar su sexualidad natural u original (así como decidieron en su momento tomar otro género) y es cuando buscan o requieren de un apoyo profesional", resaltó.

Expuso que la identidad de género se crea durante la infancia, con la convivencia de los padres y madres.

"Es importante entender que la identidad sexual de hombre y mujer se desarrolla desde niños con la convivencia tanto con la mamá como con el papá, por lo que siempre será importante que los niños tengan ambas figuras; en caso de ausencia de alguno de ellos, sería necesario el apoyo por parte de los abuelos, los padrinos o personas cercanas que refuercen su identidad sexual (hombre y mujer)", mencionó José Luis Romero.

De acuerdo a la reforma, se penaliza cuando se obligue, someta u ocasione para tomar estos tratamientos, pero en el caso de que se ofrezca o solicite voluntariamente la ayuda la misma persona, no hay sanción estipulada en la redacción del nuevo artículo 211 sexies del Código Penal.

Hasta 3 años de prisión

Hace unos días en la Legislatura mexiquense aprobaron que las personas que obliguen a otras a tomar terapias de conversión sexual serán sancionadas en el Estado de México; las penas serían hasta tres años de prisión, de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y de 50 a 200 días de multa.

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