/ miércoles 16 de febrero de 2022

INAI rechaza investigar recursos de Loret de Mola

El posicionamiento del organismo ocurre luego de que el presidente López Obrador solicitara dar a conocer las facturas y comprobantes de ingresos del periodista

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) le respondió al presidente Andrés Manuel López Obrador que no puede dar a conocer los ingresos del periodista Carlos Loret de Mola, sin contar con un permiso expreso del presentador.

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“Para efectos de poder dar a conocer por cualquier medio datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de forma libre, específica e informada y en algunos casos de manera expresa”, indicó Blanca Lilia Ibarra Cadena, comisionada presidenta del Inai.

El posicionamiento del órgano garante se da dos días después de que el presidente envió una carta al Inai para saber “si puedo como ciudadano, ejerciendo mi derecho a la libertad de información y expresión, dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos del señor Loret de Mola, de conformidad con la documentación que me hicieron llegar los ciudadanos”.

Al respecto el Instituto respondió al presidente que un comprobante con requisitos fiscales, factura, o cualquier otro documento con características similares de una persona física que se desarrolla en el ámbito privado, contiene información patrimonial, por lo que la decisión de hacerla pública es decisión única de la persona a la que pertenecen los datos personales.

“Este instituto hace hincapié en que todas las instituciones del estado mexicano, así como todas las personas servidoras públicas, están obligadas a cumplir de forma irrestricta con los principios y deberes de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”, indicó Ibarra.

La Ley antes mencionada hace referencia a que cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión y que solo podrá darla a conocer si existe justificación jurídica suficiente o si la persona recibe ingresos directamente del erario público.

Respecto a la petición del presidente de que el Inai lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza que posee Loret de Mola, “se le informa que el Inai no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada”.

En ese sentido, le solicitó al presidente, en su caso, requerir la información al Servicio de Administración Tributaria o la Unidad de Inteligencia Financiera “para que el Inai esté en posibilidad de pronunciarse sobre la publicidad o eventual clasificación de la información a la que se refiere su escrito”.

“Para tal efecto, dichas solicitudes se pueden presentar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la sección de ''solicitudes”, ''acceso a la información”. Una vez configurado el usuario, debe seleccionar el sujeto obligado que se considere pueda contar con la información requerida y realizar los requerimientos correspondientes. En este caso, le será asignado automáticamente un número de folio por solicitud, con el que podrá dar seguimiento a sus peticiones”.

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Por todo lo anterior, “respetuosamente le sugiero dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados antes citados, a efecto de que como primeros responsables sean quien puedan pronunciarse al respecto”, finalizó Ibarra Cadena.



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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) le respondió al presidente Andrés Manuel López Obrador que no puede dar a conocer los ingresos del periodista Carlos Loret de Mola, sin contar con un permiso expreso del presentador.

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“Para efectos de poder dar a conocer por cualquier medio datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de forma libre, específica e informada y en algunos casos de manera expresa”, indicó Blanca Lilia Ibarra Cadena, comisionada presidenta del Inai.

El posicionamiento del órgano garante se da dos días después de que el presidente envió una carta al Inai para saber “si puedo como ciudadano, ejerciendo mi derecho a la libertad de información y expresión, dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos del señor Loret de Mola, de conformidad con la documentación que me hicieron llegar los ciudadanos”.

Al respecto el Instituto respondió al presidente que un comprobante con requisitos fiscales, factura, o cualquier otro documento con características similares de una persona física que se desarrolla en el ámbito privado, contiene información patrimonial, por lo que la decisión de hacerla pública es decisión única de la persona a la que pertenecen los datos personales.

“Este instituto hace hincapié en que todas las instituciones del estado mexicano, así como todas las personas servidoras públicas, están obligadas a cumplir de forma irrestricta con los principios y deberes de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”, indicó Ibarra.

La Ley antes mencionada hace referencia a que cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión y que solo podrá darla a conocer si existe justificación jurídica suficiente o si la persona recibe ingresos directamente del erario público.

Respecto a la petición del presidente de que el Inai lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza que posee Loret de Mola, “se le informa que el Inai no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada”.

En ese sentido, le solicitó al presidente, en su caso, requerir la información al Servicio de Administración Tributaria o la Unidad de Inteligencia Financiera “para que el Inai esté en posibilidad de pronunciarse sobre la publicidad o eventual clasificación de la información a la que se refiere su escrito”.

“Para tal efecto, dichas solicitudes se pueden presentar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la sección de ''solicitudes”, ''acceso a la información”. Una vez configurado el usuario, debe seleccionar el sujeto obligado que se considere pueda contar con la información requerida y realizar los requerimientos correspondientes. En este caso, le será asignado automáticamente un número de folio por solicitud, con el que podrá dar seguimiento a sus peticiones”.

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Por todo lo anterior, “respetuosamente le sugiero dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados antes citados, a efecto de que como primeros responsables sean quien puedan pronunciarse al respecto”, finalizó Ibarra Cadena.



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