Ante una eventual votación de la Ley de Seguridad Interior en el Senado de la República, el Instituto Belisario Domínguez, órgano especializado dentro de la misma Cámara Alta, encargado de la elaboración de investigaciones estratégicas y análisis coyunturales en la agenda legislativa, envió un documento a los senadores para alertar sobre el peligro existente en caso de que esta ley sea aprobada.
El documento del Belisario Domínguez destaca la amenaza de la actuación permanente de las Fuerzas Armadas federales en tareas para las que no han sido entrenadas; acciones de seguridad en medio de las protestas sociales, así como la carente transparencia en las operaciones militares, derivadas de estas acciones, y permitirían la recolección de información de personas, acción que vulnera sus derechos humanos.
El documento también destaca la falta de parámetros que marquen la diferencia entre los conceptos “amenazas” y “riesgos” a la seguridad nacional: “Esta distinción conceptual marca una diferencia toral entre la actuación permanente de las Fuerzas Armadas y el requisito de emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, lo que permitiría a las fuerzas federales actuar en contra de una protesta social.
El segundo punto que el análisis destaca dice que “El artículo 8 prohíbe expresamente considerar estas movilizaciones de protesta como ‘amenazas’ pero no hace extensiva esta prohibición a la noción de ‘riesgo’. Esta omisión abre la posibilidad de considerar una movilización de protesta social o político-electoral como un ‘riesgo’ a la seguridad interior, permitiendo así la actuación de las Fuerzas Armadas en su contra”.
El Instituto Belisario Domínguez alerta sobre la poca transparencia mostrada en la minuta del proyecto de ley, y dentro del mecanismo de rendición de cuentas solo se limita a envíos de informes al presidente de la República: “El artículo 9 del proyecto de ley establece que toda la información que se genere en materia de seguridad interior será considerada de Seguridad Nacional, y en consecuencia reservada. Este artículo dice a la letra: “Artículo 9. La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.