/ viernes 5 de junio de 2020

Endurecerán las reglas contra comida chatarra

Autoridades prohibirán que estos productos incluyan dibujos, celebridades o juegos en su publicidad

El Gobierno federal endurecerá las reglas de publicidad de alimentos chatarra y bebidas azucaradas, al prohibir que se anuncien con cualquier tipo de dibujo o celebridades. El objetivo de estas medidas es reducir su consumo, en especial entre los menores de edad.

“La publicidad de los productos preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, de conformidad con la normatividad correspondiente, no deberá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-especiales o descargas digitales, dirigidas a niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de dichos productos”, dice un proyecto de reforma a la Ley General de Salud en Materia de Publicidad publicado por la Secretaría de Salud en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Según el proyecto de reforma, las autoridades sanitarias podrán corroborar las propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos o servicios que se promuevan conforme a las aseveraciones en la publicidad de los anunciantes.

“Aquellos productos en los que sus componentes, materias primas, ingredientes y aditivos, puedan representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto, deberán advertir su presencia en la etiqueta, a través de las leyendas precautorias necesarias, conforme a las normas correspondientes”, indica el proyecto de reforma.

El nuevo etiquetado frontal de advertencia se exhibirá en el área principal del envase, donde se señalará de manera veraz, clara rápida y simple cuando un producto exceda los niveles máximos o los perfiles nutrimentales de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas trans, sodio y demás nutrimentos críticos e ingredientes que determine la SSa.

A su vez, indica que para el control sanitario de los productos y materias primas, la SSa por escrito, podrá requerir a los interesados las especificaciones biológicas, químicas, físicas y nutrimentales de aquéllos, así como las técnicas de carácter general del proceso, garantizando la confidencialidad de los datos.

Además, armoniza que serán las recién reformadas normas las que establecerán las especificaciones microbiológicas, toxicológicas, nutrimentales o de riesgo a la salud de los productos, así como las técnicas sanitarias de producción para asegurar dichas especificaciones y los métodos de muestreo, prueba y análisis correspondientes.

En algunos casos, la SSa, en coordinación con las instituciones de investigación y de enseñanza superior, tanto pública como privada, establecerá las porciones de alimentos y de bebidas no alcohólicas que se deben tomar como referencia, las cuales serán publicadas por la autoridad en el portal oficial correspondiente.

El Gobierno federal endurecerá las reglas de publicidad de alimentos chatarra y bebidas azucaradas, al prohibir que se anuncien con cualquier tipo de dibujo o celebridades. El objetivo de estas medidas es reducir su consumo, en especial entre los menores de edad.

“La publicidad de los productos preenvasados que en su etiqueta incluyan uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, de conformidad con la normatividad correspondiente, no deberá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-especiales o descargas digitales, dirigidas a niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de dichos productos”, dice un proyecto de reforma a la Ley General de Salud en Materia de Publicidad publicado por la Secretaría de Salud en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Según el proyecto de reforma, las autoridades sanitarias podrán corroborar las propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos o servicios que se promuevan conforme a las aseveraciones en la publicidad de los anunciantes.

“Aquellos productos en los que sus componentes, materias primas, ingredientes y aditivos, puedan representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto, deberán advertir su presencia en la etiqueta, a través de las leyendas precautorias necesarias, conforme a las normas correspondientes”, indica el proyecto de reforma.

El nuevo etiquetado frontal de advertencia se exhibirá en el área principal del envase, donde se señalará de manera veraz, clara rápida y simple cuando un producto exceda los niveles máximos o los perfiles nutrimentales de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas trans, sodio y demás nutrimentos críticos e ingredientes que determine la SSa.

A su vez, indica que para el control sanitario de los productos y materias primas, la SSa por escrito, podrá requerir a los interesados las especificaciones biológicas, químicas, físicas y nutrimentales de aquéllos, así como las técnicas de carácter general del proceso, garantizando la confidencialidad de los datos.

Además, armoniza que serán las recién reformadas normas las que establecerán las especificaciones microbiológicas, toxicológicas, nutrimentales o de riesgo a la salud de los productos, así como las técnicas sanitarias de producción para asegurar dichas especificaciones y los métodos de muestreo, prueba y análisis correspondientes.

En algunos casos, la SSa, en coordinación con las instituciones de investigación y de enseñanza superior, tanto pública como privada, establecerá las porciones de alimentos y de bebidas no alcohólicas que se deben tomar como referencia, las cuales serán publicadas por la autoridad en el portal oficial correspondiente.

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