/ jueves 5 de octubre de 2023

Amparos judiciales deben desaparecer: investigador

José Barragán, historiador en Constitucionalismo Mexicano, expresó que éstos mecanismos de defensa se han convertidos en “fosas profundas de corrupción

Por considerarlos “fosas profundas de corrupción”, José Barragán Barragán, profesor-investigador de la Universidad de Guadalajara e historiador del Constitucionalismo Mexicano, consideró necesaria la desaparición de los amparos en materia judicial, tanto federales como locales.

Durante su participación con la ponencia Amparo Judicial, en el marco del Congreso Nacional Federalismo Judicial 2023, realizado en la Escuela Judicial del Estado de México, el experto en investigaciones jurídicas sostuvo que el Juicio de Amparo se comenzó a aplicar como estaba indicado en la Constitución de 1857 y desde el acta de reformas, con ello, surgió la primera Ley de Amparo en 1861.

Tras el inicio de su aplicación a partir de 1868, dijo, se produjo un exhorto por parte del estado de Durango a la presidencia de la República, para solicitar la detención de un general, debido a que existía un juicio por asesinato en agravio de otro general, pero el primero solicitó un amparo y protección, mismo que le fue concedido.

Lo anterior, dijo, ocasionó un conflicto entre el gobierno federal con el local (de Durango), situación que motivó la sustitución de la Ley de Amparo de 1861.

“Ese fue el primer amparo en materia judicial, (...) La iniciativa claramente dice, en el artículo octavo del Proyecto que se mantiene como tal en su texto definitivo 'quedan suspendidos los juicios de amparo en materia judicial', quedaron suspendidos por una serie de consideraciones que se emite en ese debate”, explicó el ponente.

Además, el investigador adicionó que, aún cuando se han dado a conocer violaciones por parte de los Ministerior Públicos

“En el derecho actual, el artículo 225 impone también responsabilidad al mismo Juez, si en la primera instancia le dicen 'se protege y se ampara al quejoso porque el Juez violó la ley', y si en la segunda, en este caso la Suprema Corte (de Justicia de la Nación) también se viola el derecho, yo puedo exigir a la resolución de la Corte que le abran juicio de responsabilidad.

“Con todo el respeto, desde la Reforma del 22 de mayo de 1900 firmada por Porfirio Díaz a la fecha, nunca ningún Ministerior Público ha pedido responsabilidad de los jueces que han violado en agravio de los quejosos, estas determinaciones. Nunca ha habido por parte de los superiores que revisan las resoluciones de sus inmediatamente subordinados, una demanda de castigo de esos jueces”, aseveró José Barragán.

En este contexto, el ponente mencionó que los amparos en materia judicial se han convertido en las “fosas profundas de corrupción”.

A lo anterior, dijo, se deben realizar las reformas correspondientes si hay violación por parte de la justicia.

“Si la justicia local obra mal, refórmenla, si la justicia ordinaria trabaja mal y viola la ley, hagan la reforma que corresponda, si va a prevalecer la intervención federal, que se supera la jurisdicción local, son palabras de ellos (diputados)”, expresó.

Finalmente, José barragán sostuvo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es una instancia ilegítima, y cuestionó las razones por las que se autoproclama y auto constituye como Tribunal Constitucional, debido a que trabaja con base en cómo operan Tribunales Constitucionales de otros países, entre ellos España, Italia y Alemania.

“La Corte actual es ilegítima, no hay en la Constitución un argumento para que un poder le quite la cabeza a otro poder. Ernesto Zedillo por un decreto en 1994 le corta la cabeza a la Suprema Corte anterior, la desaparece y crea una nueva, pero es ilegítima. ¿Por qué la Suprema Corte se autoproclama, se autocalifica, se autodenomina y se auto constituye como Tribunal Constitucional?.

“Todo el sistema de impartición de justicia local y federal está regulado por la Constitución general, (...) la Corte se autoproclama en un sentido muy diferente, trabaja en el sentido en que trabaja y opera el Tribunal Constitucional de España, de Italia y de Alemania”.

Por considerarlos “fosas profundas de corrupción”, José Barragán Barragán, profesor-investigador de la Universidad de Guadalajara e historiador del Constitucionalismo Mexicano, consideró necesaria la desaparición de los amparos en materia judicial, tanto federales como locales.

Durante su participación con la ponencia Amparo Judicial, en el marco del Congreso Nacional Federalismo Judicial 2023, realizado en la Escuela Judicial del Estado de México, el experto en investigaciones jurídicas sostuvo que el Juicio de Amparo se comenzó a aplicar como estaba indicado en la Constitución de 1857 y desde el acta de reformas, con ello, surgió la primera Ley de Amparo en 1861.

Tras el inicio de su aplicación a partir de 1868, dijo, se produjo un exhorto por parte del estado de Durango a la presidencia de la República, para solicitar la detención de un general, debido a que existía un juicio por asesinato en agravio de otro general, pero el primero solicitó un amparo y protección, mismo que le fue concedido.

Lo anterior, dijo, ocasionó un conflicto entre el gobierno federal con el local (de Durango), situación que motivó la sustitución de la Ley de Amparo de 1861.

“Ese fue el primer amparo en materia judicial, (...) La iniciativa claramente dice, en el artículo octavo del Proyecto que se mantiene como tal en su texto definitivo 'quedan suspendidos los juicios de amparo en materia judicial', quedaron suspendidos por una serie de consideraciones que se emite en ese debate”, explicó el ponente.

Además, el investigador adicionó que, aún cuando se han dado a conocer violaciones por parte de los Ministerior Públicos

“En el derecho actual, el artículo 225 impone también responsabilidad al mismo Juez, si en la primera instancia le dicen 'se protege y se ampara al quejoso porque el Juez violó la ley', y si en la segunda, en este caso la Suprema Corte (de Justicia de la Nación) también se viola el derecho, yo puedo exigir a la resolución de la Corte que le abran juicio de responsabilidad.

“Con todo el respeto, desde la Reforma del 22 de mayo de 1900 firmada por Porfirio Díaz a la fecha, nunca ningún Ministerior Público ha pedido responsabilidad de los jueces que han violado en agravio de los quejosos, estas determinaciones. Nunca ha habido por parte de los superiores que revisan las resoluciones de sus inmediatamente subordinados, una demanda de castigo de esos jueces”, aseveró José Barragán.

En este contexto, el ponente mencionó que los amparos en materia judicial se han convertido en las “fosas profundas de corrupción”.

A lo anterior, dijo, se deben realizar las reformas correspondientes si hay violación por parte de la justicia.

“Si la justicia local obra mal, refórmenla, si la justicia ordinaria trabaja mal y viola la ley, hagan la reforma que corresponda, si va a prevalecer la intervención federal, que se supera la jurisdicción local, son palabras de ellos (diputados)”, expresó.

Finalmente, José barragán sostuvo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es una instancia ilegítima, y cuestionó las razones por las que se autoproclama y auto constituye como Tribunal Constitucional, debido a que trabaja con base en cómo operan Tribunales Constitucionales de otros países, entre ellos España, Italia y Alemania.

“La Corte actual es ilegítima, no hay en la Constitución un argumento para que un poder le quite la cabeza a otro poder. Ernesto Zedillo por un decreto en 1994 le corta la cabeza a la Suprema Corte anterior, la desaparece y crea una nueva, pero es ilegítima. ¿Por qué la Suprema Corte se autoproclama, se autocalifica, se autodenomina y se auto constituye como Tribunal Constitucional?.

“Todo el sistema de impartición de justicia local y federal está regulado por la Constitución general, (...) la Corte se autoproclama en un sentido muy diferente, trabaja en el sentido en que trabaja y opera el Tribunal Constitucional de España, de Italia y de Alemania”.

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