/ jueves 6 de julio de 2023

Ratifica TEEM triunfo de Delfina Gómez; entregarán constancia el sábado

No hay cambio de ganadora; esto representan apenas el .04% de la votación

Aún cuando el pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) anuló nueve de las casillas impugnadas, por la dirigencia nacional del PRI en los distritos uno de Chalco, dos de Toluca y tres de Chimalhuacán, también confirmó el triunfo de Delfina Gómez Álvarez, como la virtual gobernadora del Estado de México.

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) realizará el cómputo estatal el próximo sábado, y tras concluirlo, declarará la validez de la elección y entregará la constancia de mayoría.

La nulidad en las casillas fue mínima, pues apenas representaron dos mil 548 votos, es decir, el 0.04% de la votación.

La magistrada presidenta del TEEM, Leticia Victoria Tavira destacó que por primera vez sólo recibieron tres juicios contra los cómputos distritales, pues los actores han respetado la voluntad ciudadana y advirtió que no hay cambios en la ganadora.

"Esto no cambia el resultado de la elección, no hay cambio de ganadora, se mantiene la ganadora".

Informó que ahora notificarán la sentencia al IEEM para que se hagan los ajustes necesarios en las actas distritales y se realice el cómputo estatal, aunque la sentencia aún puede ser impugnada en los siguientes cuatro días ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

"Con esa sentencia más las 42 actas digitales que obran en el instituto ellos ya podrían estar en condiciones de llevar a cabo el cómputo estatal de la elección".

Refirió que el 16 de agosto es el plazo para que el consejo general entregue la constancia de mayoría, y como en materia electoral no hay suspensión de actos, aún cuando se impugne la resolución, el IEEM podría llevar a cabo el cómputo estatal, declarar la validez de la elección y entregar la constancia de mayoría.

Distrito tres

En el distrito tres de Chimalhuacán el TEEM anuló dos de las 39 casillas impugnadas por el PRI: la 1215 básica y la 1215 contigua, pues en ellas participaron personas que no eran funcionarios, quienes se tomaron de la fila, pero no estaban en la lista nominal; por lo cual propuso la modificación del acta e informar al Consejo General del Instituto Electoral Electoral del Estado de México (IEEM) esas determinaciones para que se modifiquen los resultados.

El pleno rechazó que existiera error o dolo en los cómputos de los votos y en la propagación de resultados de encuestadoras. Los argumentos del PRI fueron declarados inoperantes, pues no hubo elementos para demostrar las supuestas violaciones.

El magistrado Raúl Flores Bernal explicó que la nulidad obedece a que hubo personas distintas a funcionarios electorales en las casillas; por lo cual se modificarán las actas y eso deberá ser tomado en cuenta para el cómputo estatal.

Distrito dos y uno

En el caso del distrito de Toluca el TEEM consideró que no hubo irregularidades graves en 66 casillas, pues las personas que integraron las mesas pertenecían a las secciones electorales, por lo cual sólo consideró fundados los agravios y anuló dos: la 5269 contigua dos y 5364 contigua tres porque participaron personas que no pertenecían a las secciones. También se modificaron los resultados.

Finalmente en el distrito uno de Chalco, donde el PRI impugnó 140 casillas, también consideró infundados los agravios de 135 casillas, derivado de que quienes fungieron como funcionarios sí estaban inscritos en la lista nominal y facultados para recibir válidamente la votación.

Sin embargo, consideró fundados los agravios en cinco casillas, por lo cual anuló la 937 contigua diez, 986 contigua dos, 1048 básica, 1052 extraordinaria y 1055 E1C3, debido a que los nombres de funcionarios no estaban inscritos en la lista nominal, ni facultados para recibir la votación.

También desestimó los reclamos por las publicaciones, por parte de Morena de diversas encuestadoras, donde señalaban una diferencia de hasta 20 puntos entre las dos candidatas, pues el PRI no específico las circunstancias de tiempo, modo o lugar donde supuestamente ocurrió la irregularidad.

Por ello, ordenó la recomposición del cómputo y confirmó la votación en el resto.

El PRI nacional impugnó con los argumentos de que la votación no fue recibida por las personas autorizadas, y las encuestas difundidas por Morena, que mostraban una diferencia cercana a los 20 puntos, desincentivaron la participación ciudadana.

Aún cuando el pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) anuló nueve de las casillas impugnadas, por la dirigencia nacional del PRI en los distritos uno de Chalco, dos de Toluca y tres de Chimalhuacán, también confirmó el triunfo de Delfina Gómez Álvarez, como la virtual gobernadora del Estado de México.

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) realizará el cómputo estatal el próximo sábado, y tras concluirlo, declarará la validez de la elección y entregará la constancia de mayoría.

La nulidad en las casillas fue mínima, pues apenas representaron dos mil 548 votos, es decir, el 0.04% de la votación.

La magistrada presidenta del TEEM, Leticia Victoria Tavira destacó que por primera vez sólo recibieron tres juicios contra los cómputos distritales, pues los actores han respetado la voluntad ciudadana y advirtió que no hay cambios en la ganadora.

"Esto no cambia el resultado de la elección, no hay cambio de ganadora, se mantiene la ganadora".

Informó que ahora notificarán la sentencia al IEEM para que se hagan los ajustes necesarios en las actas distritales y se realice el cómputo estatal, aunque la sentencia aún puede ser impugnada en los siguientes cuatro días ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

"Con esa sentencia más las 42 actas digitales que obran en el instituto ellos ya podrían estar en condiciones de llevar a cabo el cómputo estatal de la elección".

Refirió que el 16 de agosto es el plazo para que el consejo general entregue la constancia de mayoría, y como en materia electoral no hay suspensión de actos, aún cuando se impugne la resolución, el IEEM podría llevar a cabo el cómputo estatal, declarar la validez de la elección y entregar la constancia de mayoría.

Distrito tres

En el distrito tres de Chimalhuacán el TEEM anuló dos de las 39 casillas impugnadas por el PRI: la 1215 básica y la 1215 contigua, pues en ellas participaron personas que no eran funcionarios, quienes se tomaron de la fila, pero no estaban en la lista nominal; por lo cual propuso la modificación del acta e informar al Consejo General del Instituto Electoral Electoral del Estado de México (IEEM) esas determinaciones para que se modifiquen los resultados.

El pleno rechazó que existiera error o dolo en los cómputos de los votos y en la propagación de resultados de encuestadoras. Los argumentos del PRI fueron declarados inoperantes, pues no hubo elementos para demostrar las supuestas violaciones.

El magistrado Raúl Flores Bernal explicó que la nulidad obedece a que hubo personas distintas a funcionarios electorales en las casillas; por lo cual se modificarán las actas y eso deberá ser tomado en cuenta para el cómputo estatal.

Distrito dos y uno

En el caso del distrito de Toluca el TEEM consideró que no hubo irregularidades graves en 66 casillas, pues las personas que integraron las mesas pertenecían a las secciones electorales, por lo cual sólo consideró fundados los agravios y anuló dos: la 5269 contigua dos y 5364 contigua tres porque participaron personas que no pertenecían a las secciones. También se modificaron los resultados.

Finalmente en el distrito uno de Chalco, donde el PRI impugnó 140 casillas, también consideró infundados los agravios de 135 casillas, derivado de que quienes fungieron como funcionarios sí estaban inscritos en la lista nominal y facultados para recibir válidamente la votación.

Sin embargo, consideró fundados los agravios en cinco casillas, por lo cual anuló la 937 contigua diez, 986 contigua dos, 1048 básica, 1052 extraordinaria y 1055 E1C3, debido a que los nombres de funcionarios no estaban inscritos en la lista nominal, ni facultados para recibir la votación.

También desestimó los reclamos por las publicaciones, por parte de Morena de diversas encuestadoras, donde señalaban una diferencia de hasta 20 puntos entre las dos candidatas, pues el PRI no específico las circunstancias de tiempo, modo o lugar donde supuestamente ocurrió la irregularidad.

Por ello, ordenó la recomposición del cómputo y confirmó la votación en el resto.

El PRI nacional impugnó con los argumentos de que la votación no fue recibida por las personas autorizadas, y las encuestas difundidas por Morena, que mostraban una diferencia cercana a los 20 puntos, desincentivaron la participación ciudadana.

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