/ sábado 5 de junio de 2021

"Candidato a diputado del PAN incurrió en actos anticipados de campaña": TEPJF

La y los magistrados determinaron que el panista se benefició ilícitamente de una estrategia publicitaria para promocionarse a través de su imagen difundida en cuatro espectaculares


La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el candidato del PAN al Distrito Local XVII con cabecera en Huixquilucan, Diego Rosas Anaya incurrió en actos anticipados de campaña y cometió fraude a la ley electoral.

Ello, al infringir la legislación electoral por la promoción de su imagen en espectaculares con la supuesta promoción de una entrevista en una revista.

Por unanimidad de votos, la y los magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron una resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), el cual deberá dictar una nueva sentencia, valorando los elementos aportados, en el expediente ST-JE-51/2021.

Tras un análisis del asunto, la y los magistrados determinaron que el panista se benefició ilícitamente de una estrategia publicitaria para promocionarse, pues utilizó marketing político de publicidad, para darse a conocer, a través de su imagen difundida en cuatro espectaculares.

"Si bien, dicha publicidad pretende estar amparada en la promoción de una revista, lo cierto es que, existen elementos ciertos y objetivos para considerar que se está frente a una estrategia de promoción electoral, consistente en una serie de conductas tendentes a darse a conocer ante la ciudadanía que habita el municipio de Huixquilucan", señala la sentencia.

La parte denunciante señaló que el TEEM hizo un indebido estudio de los actos anticipados de campaña, pues el aspirante vulneró lo regulado en la legislación electoral del Estado de México; no consideró que los espectaculares denunciados no publicitaban una revista, sino tenían la finalidad de promocionar a Rosas Anaya ante la población, previo al inicio del plazo legal de las campañas.

La Sala Toluca concluyó que en la entrevista en ningún momento se está ejerciendo una actividad periodística:

"Del análisis de los espectaculares que se han señalado -así como de la entrevista misma-, no se advierte que se hayan llevado a cabo como parte de la actividad periodística, porque del contenido de éstos se advierte claramente que se hace publicidad personal del ciudadano Diego Iván Rosas Anaya como una persona cuya pasión es servir y no se llevó a cabo alguna investigación por algún periodista profesional, con el efecto de hacer del conocimiento público alguna noticia relevante relacionada con sus actividades con el cargo en que ostentaba durante el mes de marzo de dos mil veintiuno", añade la sentencia.


La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el candidato del PAN al Distrito Local XVII con cabecera en Huixquilucan, Diego Rosas Anaya incurrió en actos anticipados de campaña y cometió fraude a la ley electoral.

Ello, al infringir la legislación electoral por la promoción de su imagen en espectaculares con la supuesta promoción de una entrevista en una revista.

Por unanimidad de votos, la y los magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron una resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), el cual deberá dictar una nueva sentencia, valorando los elementos aportados, en el expediente ST-JE-51/2021.

Tras un análisis del asunto, la y los magistrados determinaron que el panista se benefició ilícitamente de una estrategia publicitaria para promocionarse, pues utilizó marketing político de publicidad, para darse a conocer, a través de su imagen difundida en cuatro espectaculares.

"Si bien, dicha publicidad pretende estar amparada en la promoción de una revista, lo cierto es que, existen elementos ciertos y objetivos para considerar que se está frente a una estrategia de promoción electoral, consistente en una serie de conductas tendentes a darse a conocer ante la ciudadanía que habita el municipio de Huixquilucan", señala la sentencia.

La parte denunciante señaló que el TEEM hizo un indebido estudio de los actos anticipados de campaña, pues el aspirante vulneró lo regulado en la legislación electoral del Estado de México; no consideró que los espectaculares denunciados no publicitaban una revista, sino tenían la finalidad de promocionar a Rosas Anaya ante la población, previo al inicio del plazo legal de las campañas.

La Sala Toluca concluyó que en la entrevista en ningún momento se está ejerciendo una actividad periodística:

"Del análisis de los espectaculares que se han señalado -así como de la entrevista misma-, no se advierte que se hayan llevado a cabo como parte de la actividad periodística, porque del contenido de éstos se advierte claramente que se hace publicidad personal del ciudadano Diego Iván Rosas Anaya como una persona cuya pasión es servir y no se llevó a cabo alguna investigación por algún periodista profesional, con el efecto de hacer del conocimiento público alguna noticia relevante relacionada con sus actividades con el cargo en que ostentaba durante el mes de marzo de dos mil veintiuno", añade la sentencia.

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