/ martes 23 de julio de 2024

¿Cuáles son los documentos que acreditan legalmente la propiedad de una casa o terreno?

En el Estado de México existen solo dos tipos de documentos que proporcionan la valides de una posesión; cado uno se obtiene de forma diferente

El título de propiedad y la escritura son los únicos documentos que acreditan legalmente la propiedad de un inmueble y ambos tienen la misma validez por estar inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), informó la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura (Sedui), a través del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (Imevis).

La dependencia informó que la diferencia entre uno y otro radica en la vía legal para obtenerlo: el título de propiedad es resultado de una resolución judicial, es decir, a través de un juicio ordinario de usucapión, un juicio sumario de usucapión o de la consumación de la usucapión por inscripción de la posesión; mientras la escritura se tramita ante un notario público.

La Secretaría de Desarrollo Urbano dio a conocer que regularizar la tenencia de la tierra, a través de un título de propiedad o escritura, genera beneficios, pues permite a las familias gestionar el acceso a servicios públicos, incrementar el valor del predio o del bien inmueble y contar con la posibilidad de solicitar opciones de crédito.

El trámite para regularizar la tenencia de la tierra en el Estado de México se realiza en las 12 delegaciones regionales con las que cuenta el Imevis, cuya ubicación puede ser consultada en la siguiente liga: https://imevis.edomex.gob.mx/delegaciones_regionales.

El título de propiedad y la escritura son los únicos documentos que acreditan legalmente la propiedad de un inmueble y ambos tienen la misma validez por estar inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), informó la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura (Sedui), a través del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (Imevis).

La dependencia informó que la diferencia entre uno y otro radica en la vía legal para obtenerlo: el título de propiedad es resultado de una resolución judicial, es decir, a través de un juicio ordinario de usucapión, un juicio sumario de usucapión o de la consumación de la usucapión por inscripción de la posesión; mientras la escritura se tramita ante un notario público.

La Secretaría de Desarrollo Urbano dio a conocer que regularizar la tenencia de la tierra, a través de un título de propiedad o escritura, genera beneficios, pues permite a las familias gestionar el acceso a servicios públicos, incrementar el valor del predio o del bien inmueble y contar con la posibilidad de solicitar opciones de crédito.

El trámite para regularizar la tenencia de la tierra en el Estado de México se realiza en las 12 delegaciones regionales con las que cuenta el Imevis, cuya ubicación puede ser consultada en la siguiente liga: https://imevis.edomex.gob.mx/delegaciones_regionales.

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