/ jueves 5 de abril de 2018

Emite TEEM primera resolución por violencia política de género

Reconoce víctima a la síndica municipal de Jaltenco; convoca a dependencias defensoras a retomar el caso y actuar conforme a sus atribuciones.

La primera sentencia donde se reconoce la violencia política de género fue emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en contra el presidente municipal de Jaltenco, el priista Armando Ramírez Ramírez y su cabildo, por acciones y omisiones en contra la síndica municial Yuritzi Jhosselin López Oropeza, por lo que se pidió la intervención de diversas instancias estatales y federales para resolver lo que a acada una competa.

Al analizar el juicio para la defensa de los derechos del ciudadano local JDCL/48/2018, se sustentó la viole ncia política de género contr alas mujeres, el cual consiste en acciones y omisiones de servidores públicos que se dirigen a una mujer por el hecho de ser mujer y que tienen un impacto diferenciado y tienen por objeto menoscabar sus derechos, incluyendo el desempeño o el ejercicio del cargo.

La magistrada Leticia Victoria Tavira recordó que en varias ocasiones la síndica municipal ha tenido que recurrir al amparo de los tibunales electorales para hacer patente los actos de violencia política de género de que ha sido víctima por parte de varios funcionarios municipales, como en los juicios 62/2017 y 60/2017, en donde enuncio al presidente municipal, al secretario, al director jurídico y al director de límites territoriales de ese ayuntamiento por diversas conductas.

Entre otras, la omisión de notificarla para asistir a reuniones de Cabildo, pago a destiempo de su aguinaldo en el ejercicio de 2016 y la omisión de incluir esta prestación en ejercicios subsecuentes; la remisión de oficios firmados por el presidente municipal, del director juridico y del secretario del ayuntamiento, con lenguaje agresivo y ofensivo; la remoción injustificada y pago de sus dietas a los servidores públicos adscritos a esa sindicatura y otras conductas agresivas por parte del alcalde, el secretario y el director jurídico.

Recordó que la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral de la federación, reconoció las sistemáticas conductas de esos servidores públicos y consideró algunas de ellas graves y tendientes a desacreditarla y desestabiliazarla en su actuar político con actos discrminatorios por el sólo hecho de ser mujer.

Ante todo ello, se resolvió ordenar al ayuntamiento realizar las gestiones necesarias para que en el presupuesto municipal se incluyan tanto las prestaciones de la síndica municipal, Yirixi López Oropeza, así como para la contratación y pago de salario y prestaciones al personal para realizar sus labores, cuya plantilla no debe ser inferior a la de la Primera Regiduría, así como a colocar en estrados en ese ayuntamiento esta sentencia. El alcalde deberá informar al TEEM el cumplimiento de lo ordenado.

Se turnó copia de la sentencia a la Contraloría del Poder Legislativo, a la Contraloría Municipal, al Instituto Nacional de las Mujeres, a la Comisión Nacional de para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México para que en ejercicio de sus funciones resuelvan lo que su derecho corresponda.

La primera sentencia donde se reconoce la violencia política de género fue emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en contra el presidente municipal de Jaltenco, el priista Armando Ramírez Ramírez y su cabildo, por acciones y omisiones en contra la síndica municial Yuritzi Jhosselin López Oropeza, por lo que se pidió la intervención de diversas instancias estatales y federales para resolver lo que a acada una competa.

Al analizar el juicio para la defensa de los derechos del ciudadano local JDCL/48/2018, se sustentó la viole ncia política de género contr alas mujeres, el cual consiste en acciones y omisiones de servidores públicos que se dirigen a una mujer por el hecho de ser mujer y que tienen un impacto diferenciado y tienen por objeto menoscabar sus derechos, incluyendo el desempeño o el ejercicio del cargo.

La magistrada Leticia Victoria Tavira recordó que en varias ocasiones la síndica municipal ha tenido que recurrir al amparo de los tibunales electorales para hacer patente los actos de violencia política de género de que ha sido víctima por parte de varios funcionarios municipales, como en los juicios 62/2017 y 60/2017, en donde enuncio al presidente municipal, al secretario, al director jurídico y al director de límites territoriales de ese ayuntamiento por diversas conductas.

Entre otras, la omisión de notificarla para asistir a reuniones de Cabildo, pago a destiempo de su aguinaldo en el ejercicio de 2016 y la omisión de incluir esta prestación en ejercicios subsecuentes; la remisión de oficios firmados por el presidente municipal, del director juridico y del secretario del ayuntamiento, con lenguaje agresivo y ofensivo; la remoción injustificada y pago de sus dietas a los servidores públicos adscritos a esa sindicatura y otras conductas agresivas por parte del alcalde, el secretario y el director jurídico.

Recordó que la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral de la federación, reconoció las sistemáticas conductas de esos servidores públicos y consideró algunas de ellas graves y tendientes a desacreditarla y desestabiliazarla en su actuar político con actos discrminatorios por el sólo hecho de ser mujer.

Ante todo ello, se resolvió ordenar al ayuntamiento realizar las gestiones necesarias para que en el presupuesto municipal se incluyan tanto las prestaciones de la síndica municipal, Yirixi López Oropeza, así como para la contratación y pago de salario y prestaciones al personal para realizar sus labores, cuya plantilla no debe ser inferior a la de la Primera Regiduría, así como a colocar en estrados en ese ayuntamiento esta sentencia. El alcalde deberá informar al TEEM el cumplimiento de lo ordenado.

Se turnó copia de la sentencia a la Contraloría del Poder Legislativo, a la Contraloría Municipal, al Instituto Nacional de las Mujeres, a la Comisión Nacional de para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México para que en ejercicio de sus funciones resuelvan lo que su derecho corresponda.

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