/ lunes 26 de julio de 2021

Infracciones en Metepec toman por sorpresa a visitantes del tianguis

Por estacionarse en lugar prohibido, varios fueron multados por agentes de tránsito municipal

Por estacionarse en lugar prohibido, varios automovilistas que acudieron al tianguis de los días lunes en el municipio de Metepec, fueron infraccionados por elementos de tránsito municipal.

Estas multas no sólo tomaron desprevenidos a vecinos de Metepec y municipios aledaños que acudieron al lugar para realizar sus compras de la semana, sino también a algunos comerciantes que estacionaron sus camionetas sobre la calle Vicente Guerrero, entre la avenida Estado de México y Paseo San Isidro.

Los hechos causaron inconformidad entre los afectados, quienes alegaron que durante varios años no había ocurrido algo así.

"Llevo prácticamente toda mi vida viniendo al tianguis a comprar las verduras de la semana y es la primera vez que nos infracciones por estacionarnos en la calle, casi no hay estacionamientos y los que hay están llenos", argumentó uno de los afectados.

No obstante, hubo quienes reconocieron que se estacionaron en un lugar prohibido, por lo que la aplicación de la infracción era totalmente válida.

"La mera verdad es que sí es un lugar prohibido y no debemos estacionarnos aquí, sí es válida la infracción", externó otra de las personas infraccionadas.

De acuerdo con la notificación de infracción, si se paga la infracción el mismo día de haberse cometido el costo es de 537.72 pesos y si se paga en los siguientes 15 días hábiles el precio es de 896.2 pesos. Estas bonificaciones son señaladas en el Bando Municipal de Metepec, en el artículo 186.

Sin embargo, si la multa no se paga dentro de los primeros 15 días después de haberse cometido la infracción, el precio normal sin descuento es de mil 792.4 pesos.

Inmovilizadores vehiculares

Desde el 1 de julio de 2020 está permitido el uso de inmovilizadores o “arañas” en el municipio de Metepec para los vehículos que cometan alguna infracción de tránsito, aun cuando se encuentre el conductor presente, según lo establecido en el artículo 186 del Bando Municipal.

El documento señala que los agentes de tránsito podrán colocar dicho artefacto cuando los vehículos se encuentren estacionados en lugares prohibidos según lo establecido en el artículo 100 fracciones I, II, V, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII y XIX del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

El vehículo en cuestión sólo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos por retiro de inmovilizador correspondiente, para lo cual sólo contarán con dos horas, según lo estipula el artículo 186 del Bando Municipal.

Transcurridas las dos horas de haber sido inmovilizado el vehículo, si el automovilista no lo retira del lugar, se procederá a la remisión del mismo al depósito correspondiente, debiéndose cubrir los derechos por el arrastre, no obstante, los vehículos podrán ser retirados inmediatamente cuando estén estacionados frente a un hospital, lugares destinados a personas con discapacidad o en vialidades en las que se obstaculice la circulación.

Para el retiro del inmovilizador, se deberá pagar la infracción por la cantidad que resulte al valor de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Las agentes de tránsito del municipio de Metepec, podrán realizar el cobro de las infracciones, siempre y cuando cuenten con terminal electrónica autorizada para tal efecto. Bajo ninguna circunstancia, las agentes de tránsito pueden recibir pagos en efectivo.

Por estacionarse en lugar prohibido, varios automovilistas que acudieron al tianguis de los días lunes en el municipio de Metepec, fueron infraccionados por elementos de tránsito municipal.

Estas multas no sólo tomaron desprevenidos a vecinos de Metepec y municipios aledaños que acudieron al lugar para realizar sus compras de la semana, sino también a algunos comerciantes que estacionaron sus camionetas sobre la calle Vicente Guerrero, entre la avenida Estado de México y Paseo San Isidro.

Los hechos causaron inconformidad entre los afectados, quienes alegaron que durante varios años no había ocurrido algo así.

"Llevo prácticamente toda mi vida viniendo al tianguis a comprar las verduras de la semana y es la primera vez que nos infracciones por estacionarnos en la calle, casi no hay estacionamientos y los que hay están llenos", argumentó uno de los afectados.

No obstante, hubo quienes reconocieron que se estacionaron en un lugar prohibido, por lo que la aplicación de la infracción era totalmente válida.

"La mera verdad es que sí es un lugar prohibido y no debemos estacionarnos aquí, sí es válida la infracción", externó otra de las personas infraccionadas.

De acuerdo con la notificación de infracción, si se paga la infracción el mismo día de haberse cometido el costo es de 537.72 pesos y si se paga en los siguientes 15 días hábiles el precio es de 896.2 pesos. Estas bonificaciones son señaladas en el Bando Municipal de Metepec, en el artículo 186.

Sin embargo, si la multa no se paga dentro de los primeros 15 días después de haberse cometido la infracción, el precio normal sin descuento es de mil 792.4 pesos.

Inmovilizadores vehiculares

Desde el 1 de julio de 2020 está permitido el uso de inmovilizadores o “arañas” en el municipio de Metepec para los vehículos que cometan alguna infracción de tránsito, aun cuando se encuentre el conductor presente, según lo establecido en el artículo 186 del Bando Municipal.

El documento señala que los agentes de tránsito podrán colocar dicho artefacto cuando los vehículos se encuentren estacionados en lugares prohibidos según lo establecido en el artículo 100 fracciones I, II, V, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII y XIX del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

El vehículo en cuestión sólo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos por retiro de inmovilizador correspondiente, para lo cual sólo contarán con dos horas, según lo estipula el artículo 186 del Bando Municipal.

Transcurridas las dos horas de haber sido inmovilizado el vehículo, si el automovilista no lo retira del lugar, se procederá a la remisión del mismo al depósito correspondiente, debiéndose cubrir los derechos por el arrastre, no obstante, los vehículos podrán ser retirados inmediatamente cuando estén estacionados frente a un hospital, lugares destinados a personas con discapacidad o en vialidades en las que se obstaculice la circulación.

Para el retiro del inmovilizador, se deberá pagar la infracción por la cantidad que resulte al valor de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Las agentes de tránsito del municipio de Metepec, podrán realizar el cobro de las infracciones, siempre y cuando cuenten con terminal electrónica autorizada para tal efecto. Bajo ninguna circunstancia, las agentes de tránsito pueden recibir pagos en efectivo.

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